José Blanco
Definiciones
Después de un prolongado silencio inexplicable, el presidente Zedillo tomó nuevamente una posición explícita respecto a los términos en que la primera Cocopa ``tradujo'' los acuerdos de San Andrés a una propuesta de cambios constitucionales. Se trata de una posición general; la especificidad de su contenido debiera conocerse en la mesa de diálogo que urge restablezcan los actores políticos del drama chiapaneco.
``El gobierno federal está de acuerdo --dijo el Presidente-- en impulsar cambios jurídicos y legislativos que amplíen la participación y la representación política, tanto local como nacional, de los pueblos indígenas, respetando sus diversas situaciones y tradiciones, y fortaleciendo un nuevo federalismo en la República Mexicana, en un marco constitucional que asegure la unidad nacional.'' Dijo también estar de acuerdo en que el gobierno ``tiene el deber de garantizar el acceso pleno de los indígenas a la jurisdicción del Estado, con reconocimiento y respeto a especificidades culturales y a sus sistemas normativos internos, siempre y cuando se garantice el cabal respeto a los derechos humanos y a los principios de la Constitución.''
Para el Ejecutivo éste es el marco de definición de la autonomía de los pueblos indios: una combinación de los derechos generales de todos los ciudadanos mexicanos, más un grupo de derechos relativos a las especificidades culturales, costumbres, sistemas normativos propios de estos pueblos, siempre que no violen la norma constitucional en lo que hace a las garantías individuales y a los derechos humanos. Esta posición resulta insuficiente para el EZLN y sus defensores y simpatizantes. Es urgente que se explore ya, sobre la mesa de diálogo, los posibles acercamientos entre el entendimiento del gobierno y el del EZLN, respecto a los acuerdos de San Andrés, y que los legisladores se definan en concreto.
Parece claro que para el gobierno las reformas legales y las medidas de desregulación realizadas por el anterior régimen y por el presente, que han ido instrumentándose en el país en la búsqueda de una nueva inserción en el proceso de globalización, no son compatibles con algunas de las posiciones del EZLN y sus bases de apoyo. Tal parece ser el caso de las diferencias entre las nuevas disposiciones del artículo 27 constitucional y la posición zapatista sobre el uso y disfrute colectivos de los recursos naturales localizados en los territorios de los pueblos indios.
Se trata de un tema decisivo, en el que es menester que todos los sectores, pero los partidos políticos en particular (cuyos diputados son quienes legislan), tomen una posición definida. En ello se juega una visión futura de país. La decisión no sólo debe construir una vía cierta de desarrollo a las comunidades indígenas, sino que ha de ser coherente con la vía del desarrollo nacional. La solución no puede construirse sólo de cara a la justicia social para los pueblos indios.
No pierdo de vista que la pluralidad mexicana aún no ha evaluado colectivamente, en un marco nacional descrispado, las incompatibilidades entre la nueva forma de inserción en el proceso de globalización y las posibilidades efectivas de desarrollo nacional con justicia social. A todas luces esas incompatibilidades existen y son ya experiencia acumulada en la nación.
Un espacio de diferencias se abre también frente a la demanda zapatista de que las comunidades indias puedan ser sujetos de derecho público. Como siempre, en cuestiones de doctrina o de dogmática, las opiniones se multiplican. Pero parece haber consenso en el sentido de que un sujeto de derecho es sujeto de una obligación jurídica, de un derecho subjetivo, o el titular de una facultad jurídica, es decir, un ente capaz de crear o modificar el derecho. De otra parte, los tratadistas incluyen dentro del derecho público, el derecho constitucional, el administrativo, el procesal, el penal y el internacional público. Se trata, como puede verse de un espacio extraordinariamente grande. ¿Dónde empieza y dónde termina la demanda zapatista a este respecto?
Es claro que en este asunto es menester que especialmente los partidos políticos tomen posiciones definidas. Una minucia en ese mar de asuntos: ¿debe o puede una comunidad indígena tener derecho a crear sanciones penales o a realizar prácticas violatorias de los derechos humanos (civiles, económicos, sociales y culturales) otorgados por la legislación nacional a sus propios miembros? Mi opinión va por la negativa.