La Jornada 27 de enero de 1998

Salió de Los Pinos la decisión de que la propuesta no pasaría

Víctor Ballinas Ť decisión de no modificar los criterios federales para la asignación de recursos municipales en Puebla salió de Los Pinos, y el gobernador Manuel Bartlett fue enterado de que su iniciativa no pasaría y que, por el contrario, tendría que apegarse a los criterios de la Federación.

El artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal indica que las aportaciones que con cargo a los fondos a que se refiere este capítulo --Fondos de Aportaciones Federales--, reciban las entidades federativas y en su caso los municipios, y sus accesorios ``no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas, afectarlas en garantía, ni destinarlas a fines distintos a los expresamente previstos en los artículos 26, 29, 33, 37 y 40 de esta ley''.

Tanto en la Cámara de Diputados , en el Distrito Federal, como en las asesorías de los partidos políticos, entre ellos el PAN y PRD, se informó que ``los asesores de Bartlett se quisieron agarrar del segundo párrafo del artículo 42 que quedó muy laxo, pero en el fondo, en la decisión del mandatario poblano existe la determinación de reducir los recursos a los municipios donde gobierna la oposición''.

El segundo párrafo del artículo 42 dice que dichas aportaciones serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las entidades federativas y en su caso de los municipios que las reciban, de conformidad a ``la legislación que les sea aplicable''.

Las autoridades de control y supervisión del ejercicio del gasto de cada entidad federativa serán responsables exclusivas de ejercer la vigilancia directa que corresponda, para constatar la correcta aplicación de los recursos que reciban de tales fondos y de fincar, en su caso, las responsabilidades administrativas correspondientes.

Los asesores de los partidos políticos en la Cámara de Diputados en cuestiones municipales destacaron que ``el mandatario poblano pretende modificar los criterios de población para perjudicar a los ediles de oposición''.

Sin embargo, un tercer párrafo de este mismo artículo 42, estipula que ``no obstante lo señalado en el párrafo anterior, las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran las autoridades locales o municipales exclusivamente por motivo de la desviación de los recursos recibidos de los fondos señalados para fines distintos a los previstos en este capítulo, serán sancionados en términos de la legislación federal.

El artículo 38 de la Ley de Coordinación Fiscal aprobada por el Congreso de la Unión establece que el criterio para la asignación de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y del Distrito Federal se hará en proporción directa al número de habitantes con que cuenta cada entidad federativa de acuerdo con la información más reciente que al efecto emita el INEGI. A su vez, las entidades distribuirán los recursos atendiendo estrictamente a los mismos criterios a que se refiere al párrafo anterior --número de habitantes por municipio.