Bárbara Zamora
El Ejército federal viola la Constitución
En días pasados el secretario de la Defensa Nacional dijo que en Chiapas el Ejército está aplicando la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y que ``la aplicación de la ley no puede ser particular, no puede tampoco tener excepciones''.
Es necesario recordar que la aplicación de las leyes, tanto federales como del fuero común, está reservada exclusivamente a la autoridad civil, como lo establece nuestra Carta Magna en el artículo 21, que a la letra dice: ``...la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Policía Judicial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquél...''. En el mismo sentido, para el ámbito federal, el artículo 102 señala: ``Incumbe al Ministerio Publico de la Federación la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; por lo mismo, a él le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados...''.
De las transcripciones anteriores se desprende que la persecución de todo tipo de delitos corresponde al Ministerio Público del fuero federal o del fuero común, según el caso, pero de ninguna manera al Ejército federal. Por lo tanto, la aplicación de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que está llevando a cabo el Ejército federal y que defiende con tanto alarde el secretario de la Defensa, es una clara violación de los anteriores preceptos constitucionales. Ahora utilizan este pretexto para tratar de justificar su inconstitucional presencia en las comunidades y ejidos zapatistas, toda vez que el anterior pretexto de la persecución al narcotráfico no les dio resultado, en virtud de que algunos mandos militares están implicados en estos delitos, como es del dominio público.
Si efectivamente la ley se aplicara sin excepciones, el Ejército federal sería el primero en respetar la Constitución y salir de Chiapas y de todos los estados del país donde se encuentra realizando actividades que no le competen. Repartir ``despensas, consultas médicas, medicamentos'', y aplicar leyes como la de Armas de Fuego y Explosivos, son actividades que el Ejército federal está realizando de hecho, porque de derecho no le corresponden.
Al respecto, cabe recordar también lo que establece el artículo 129 constitucional: ``En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá comandancias militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas''.
En enero de 1857, cuando se votaba el artículo 129 constitucional, el voto particular de Ponciano Arriaga refiriéndose a las comandancias, fue: ``Cuán fácil y cuán peligrosa sea la tentación de abusar del poder militar, aun cuando esté moralizado, aun cuando esté movido por su verdadero espíritu de honor, de subordinación y de obediencia, no hay necesidad de comprobarlo con todas las desdichas de nuestro país, cuando las naciones más adelantadas en la civilización lo han juzgado casi incompatible con los elementos de la pacífica y verdadera libertad...''.
Esta afirmación cobra actualidad a la luz de los hechos y según las declaraciones del secretario de la Defensa. Es muy grave y peligroso que el Ejército no tenga ningún freno en sus declaraciones ni en sus acciones, y que los altos mandos militares no se sujeten a lo que ordena la Constitución. Deben regresar a sus cuarteles, porque el abuso del poder militar en este momento ya no parece sólo una tentación.