El gobernador de Puebla ha vuelto a ocupar los titulares de los diarios. Ha retado al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión al enviar una iniciativa de ley al Congreso estatal que, según han señalado los partidos políticos de oposición, contraviene las reformas recientemente aprobadas a la Ley de Coordinación Fiscal (LCF). Aunque esto no es jurídicamente claro en la versión aprobada de la Ley, el asunto amenaza con distanciar otra vez al PAN del gobierno federal. En noviembre, el Presidente envió al Legislativo una iniciativa de reforma a la LCF para ``institucionalizar la provisión de recursos federales'' a estados y municipios en apoyo a actividades ya descentralizadas a través de un nuevo ramo presupuestal, el 33. La iniciativa buscaba darle estabilidad y transparencia a su asignación mediante la creación de tres Fondos de Aportaciones Federales: Educación Básica, Servicios de Salud e Infraestructura Social Municipal (ISM, el grueso de lo que fue Solidaridad). Incluía un artículo transitorio que preveía la vida efímera de la normatividad federal en materia de lucha contra la pobreza, ya que ésta sería aplicable ``en tanto los estados y municipios determinen, con base en la legislación local respectiva, la normatividad para el adecuado ejercicio de los recursos''. La lógica de asignación de estos fondos es desigual. Mientras el de ISM llega a una fórmula equitativa, el de salud se queda a la mitad del camino y el de educación mantiene las desigualdades existentes con base en criterios inerciales (véase en este mismo diario mis artículos del 14 y 22 de noviembre pasados). La iniciativa señalaba, en el caso del Fondo de ISM, que los estados deberían usar, para la asignación a los municipios, una fórmula similar a la definida para la repartición entre los estados.
La iniciativa fue aprobada pero con algunos cambios que al parecer son resultado de la negociación entre el PAN y el gobierno: 1) se añadieron dos fondos, el de Fortalecimiento de los Municipios y del Distrito Federal (para cubrir obligaciones financieras y gastos de seguridad pública), y el de Aportaciones Múltiples (para absorber la descentralización del DIF y del CAPFCE). 2) La LCF define el criterio de distribución entre estados y municipios del fondo de fortalecimiento, ``en proporción directa al número de habitantes'', y remite el criterio del de Aportaciones múltiples al PEF. Sin embargo, el decreto de aprobación del PEF tampoco los define. 3) El artículo transitorio arriba citado se eliminó, lo que podría interpretarse como la intención de evitar que los gobiernos de los estados definieran sus normas. 4) El Fondo para la Infraestructura Social Municipal se dividió en dos: uno ``Estatal'' y otro ``Municipal''. 5) Mientras la fórmula para su asignación entre estados maneja ambos en forma unificada, la LCF al definir la mecánica para asignar a los municipios el Fondo Municipal, sustituye la expresión ``fórmula similar'' por el de fórmula igual. Sin embargo, esta afirmación fue seguida por este texto: ``En aquellos casos en que la disponibilidad de información no permita la aplicación de la fórmula antes señalada'', seguido de la definición de una fórmula alternativa que podemos llamar simplificada. Las modificaciones reflejan improvisación y hasta descuido. El criterio de asignación del Fondo de Fortalecimiento supone un retroceso conceptual en la equidad y la introducción de la fórmula simplificada un retroceso técnico en su instrumentación.
La iniciativa de Ley para el Federalismo Hacendario de Bartlett intentaba definir criterios diferentes a los de la LCF para la asignación de los recursos entre los municipios, pero al parecer a los diputados locales priístas les vino desde Los Pinos una orden para que esto no ocurriera. En la Ley aprobada el martes, lo que se hace es asignar sólo a los municipios de muy alta y alta marginación los recursos del Fondo de Infraestructura Estatal y mantener la fórmula de la LCF para el Fondo de ISM y para el Fondo de Fortalecimiento Municipal. La irritación del PAN al parecer se debe, más que a la lógica de distribución de los recursos, a la facultad que le da la Ley al gobierno del estado para sujetar la ministración de recursos a la aprobación del expediente técnico (artículos 74 y 75 de la Ley) y al manejo de las figuras de Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal, así como el otorgamiento de recursos a las juntas auxiliares (que los considerandos definen como los gobiernos de los pueblos). El asunto requiere más análisis.
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