Magdalena Gómez
El derecho indígena, de San Andrés a Kanasín
El discurso presidencial de Kanasín inaugura una peculiar modalidad de expresión frente a compromisos jurídicos que, como los acuerdos de San Andrés, fueron firmados por el gobierno federal. Dado el clima de tensión existente, es positiva la ratificación que el jefe del Ejecutivo hizo de éstos. Sin embargo, cuando definió ``en qué sí y en qué no se está de acuerdo con los acuerdos'' deslizó también el fantasma del veto al derecho indígena.
El presidente Zedillo estableció, al hablar de los sí y de los no, reservas o ``candados'' de temas centrales como el reconocimiento a la libre determinación y a la autonomía como expresión de ésta, el acceso al uso y disfrute de los recursos naturales, y la comunidad como entidad de derecho público. Eludió también toda mención a la propuesta de la Cocopa.
Congruente con esta postura, la Secretaría de Gobernación, al dar a conocer la estrategia gubernamental para Chiapas, propuso: ``Conforme a los acuerdos de San Andrés Larráinzar, formular un proyecto de ley que satisfaga a las partes, que respete nuestra pluralidad cultural y étnica, que fomente el desarrollo de las regiones atrasadas, que propicie la incorporación de los indígenas al desarrollo económico y social de México''.
Asimismo, informó de la disposición a retirar 23 de las 27 objeciones a la propuesta de la Cocopa. Formulado así, suena a franca intransigencia preocuparse sólo por cuatro objeciones, esto si los criterios fueran cuantitativos. Sin embargo, resulta inevitable comparar los cuatro puntos que el gobierno federal rechaza con los temas que en Kanasín no fueron mencionados.
Los pueblos indígenas tienen una enorme ventaja sobre el gobierno federal: saben lo que quieren y lo dicen sin subterfugios, mientras que éste sabe lo que no quiere pero no lo dice explícitamente y se complica aún más porque alude a fantasmas que no sustenta. Hasta ahora no ha mencionado una sola expresión que en la propuesta de la Cocopa atente contra la soberanía o la unidad nacional.
Los acuerdos de San Andrés tienen carácter jurídico tanto por tener su fuente en la ley para el diálogo que dio legitimidad e interlocución a las partes firmantes, como porque su contenido expresa el convenio 169 de la OIT, que es parte de la ley suprema en nuestro país. Asimismo, estos documentos fueron redactados con expresiones jurídicas relativas al tema, en virtud de que se utilizaron como ejemplo normas constitucionales de otros países latinoamericanos.
Por ello la Cocopa pudo copiar de los acuerdos de San Andrés formulaciones de contenido jurídico. No hay necesidad de dar traducción jurídica a escritos políticos, ni expresión alguna que provoque la desintegración nacional. Ciertamente se utilizan conceptos como el de libre determinación interna y el de territorio, pero se ubican en el ámbito del derecho público interno y no del derecho público internacional.
Se trata de una propuesta para incluir los derechos históricos de los pueblos indígenas en la Constitución y abrir con ello un espacio de congruencia entre la realidad y el carácter pluricultural de la nación.
Más aún, el reconocimiento de derechos colectivos a un nuevo sujeto jurídico (los pueblos indígenas) deberá incluirse en la parte dogmática de la carta fundamental; con ello se dará a la autonomía el carácter de garantía constitucional, debidamente acotada. En los acuerdos de San Andrés se enlistaron los derechos que la expresarían, y el ejercicio se hizo exhaustivo, no ejemplificativo. No contiene una expresión final que diga ``y todos los demás derechos que decidan los pueblos indígenas''. Este rasgo implica también que no se trata de derechos para elegir, como se pretendió en el ejercicio de Kanasín.
Las cuatro objeciones gubernamentales sobre la propuesta de la Cocopa no se resolverán con un ejercicio de técnica jurídica si no existe previamente una definición de voluntad política sobre el contenido sustantivo de los derechos en ella implicados. No se puede aceptar que la autonomía se vea a acotada sometiendo la norma indígena a las otras normas constitucionales y, peor aún, a las que existen en otras leyes como ha sido planteado por el gobierno federal.
Al defender al derecho indígena de la absurda acusación de que provoca balcanización, no se pretende trivializar el impacto de la reforma propuesta. El reconocimiento de la autonomía es parte de la reforma del Estado. Los pueblos no han luchado tanto por un reconocimiento que les otorgue legitimidad en asuntos menores. Una reforma como la planteada en San Andrés produciría efectos importantes en el orden jurídico y en la vida política del país. Habrá que iniciar un proceso paulatino de revisión legislativa tanto a nivel federal como local; en lo inmediato las políticas públicas deberán de adecuarse con la participación de los pueblos indígenas.
Los pueblos indígenas rompieron ya las reservaciones de hecho en que la Constitución y el Estado los colocó, para ser parte activa y fundante del proceso de transición a la democracia en nuestro país.