El gobierno federal, congruente con la lógica del prejuicio y no de la técnica jurídica que reivindica, ha señalado dentro de las cuatro objeciones a la propuesta de la Cocopa --que conocemos sólo por sus enunciados-- la relativa a la connotación jurídica de las comunidades indígenas como entidades de derecho público, ya que se dice: ``este concepto no existe en la Constitución, e induce a pensar que se trataría de un gobierno adicional'' (Reforma, 3-II-98).
En la mesa de derecho y cultura indígenas se presentaron diversas propuestas; no todas lograron el consenso de las partes para ser incluidas en los acuerdos de San Andrés. Fue el caso de las que planteaban la creación de un cuarto nivel de gobierno. Por ello, en los referidos acuerdos se insiste en que se reconocerá la autonomía respetando el pacto federal, y en la propuesta de la Cocopa se introducen modificaciones acordes a lo señalado en el artículo 115 constitucional, en el sentido de que la base de la organización política y administrativa de los estados es el municipio libre. Con ellas se pretende enfrentar la problemática de los pueblos indígenas, cuyas comunidades sólo tienen acceso al estatus que les da su respectiva situación agraria, siendo ese su único espacio de juridicidad, mientras que el ámbito relacionado con su desarrollo se maneja de modo discrecional, pues las instituciones públicas --e incluso partidos políticos y organizaciones sociales-- implantan sus proyectos en la mayoría de los casos sin considerar a las autoridades indígenas para participar en su definición y organizar su ejecución. Con frecuencia vemos que las comunidades tienen que recurrir a la figura de la asociación civil para contar con alguna acreditación. Este es uno de los ejemplos de los factores que han propiciado la pérdida paulatina de legitimidad a los pueblos indígenas y a sus comunidades, generando conflictos internos.
Por lo tanto, reconocer a las comunidades indígenas el estatus de entidades de derecho público les permitiría contar con personalidad jurídica propia, lo que daría presunción de legalidad y legitimidad a sus actos y a la determinación de sus representantes para realizar la planeación comunitaria de sus proyectos de desarrollo y acceder a recursos públicos provenientes del ayuntamiento, el estado o de fondos federales en el marco de una política social compensatoria.
Asimismo, podrían asociarse libremente con otras comunidades o municipios, de su propio pueblo o de otros, para promover proyectos comunes que contribuyeran a su reconstitución como pueblos indígenas.
Las comunidades existen, realizan en los hechos funciones de interés colectivo y público; ¿por qué ahora provocan la sospecha de encerrar, cual caballo de Troya, el peligro de un nuevo nivel de gobierno? Siguiendo con esta visión, también se ha objetado la posibilidad de asociación contenida en los acuerdos y en la propuesta de la Cocopa. La Constitución, en el artículo 115 fracción VI, dice: ``cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de la materia''.
¿Esta disposición no vulnera el pacto federal? ¿Por qué pueden asociarse los centros urbanos por razón demográfica y no los pueblos indígenas por razón cultural?
Si esta es una de las cuatro objeciones y las otras tres se refieren a la esencia de la propuesta de la Cocopa, autonomía con acceso al uso y disfrute de recursos naturales y reconocimiento de sistemas normativos, es difícil creer que se cumplirán los acuerdos de San Andrés Larráinzar como muestra palpable de la voluntad de diálogo que tanto se declara.