Néstor de Buen
Sólo 81 años

En el Museo de Carranza, que está por la colonia Cuauhtémoc --me parece que en las calles de Pánuco--, uno de los objetos mostrados que más me llamó la atención es su estilográfica. Creo recordar, quizá me equivoque, que es una Parker chata, acomodaticia, voluble y firmadora de cuantos documentos pudieran convenir. Y así fue.

Con esa pluma Carranza suscribiría el Plan de Guadalupe, inicio difícil de su lucha contra el usurpador Huerta y que, discutido por sus oficiales del Estado Mayor que proponían objetivos sociales, se convirtió en simple propósito de crear el ejército constitucionalista y de que él mismo, Don Venus, fuera designado primer jefe del ejército constitucionalista.

Después de la Convención de Aguascalientes, en plena bronca con Villa, recibió Carranza en Veracruz la visita interesada de los oficiosos miembros de la Casa del Obrero Mundial, que le ofrecieron --en realidad le pidieron-- su ayuda. Y pasado el primer momento en que Carranza, ya casi alvaradeño, los mandó a donde ustedes se imaginan: anarquistas que pedían apoyo del Estado, gracias a Rafael Zubarán Campany se firmó el famoso pacto, absolutamente inocuo, que llevaría a la creación de los batallones rojos.

Derrotado Villa e instalado en la ciudad de México, la huelga del 31 de julio de 1916, encabezada por los electricistas del SME lo puso nervioso y en un momento de euforia firmó al día siguiente el decreto famoso de pena de muerte para los huelguistas. La pluma seguía haciendo estragos. Claro que la pena no se hizo efectiva, aunque la condena a muerte en contra de Ernesto Velasco, el líder electricista, no lo dejó muy contento.

La famosa pluma firmó después la convocatoria para el Congreso constituyente, y sirvió para corregir el discurso inicial del 1o. de diciembre de 1916 en el que Carranza puso de manifiesto su intención perversa de dotar al Ejecutivo de facultades superiores a los otros dos poderes. Por supuesto que lo logró.

Quizá el precio fue acceder a la formidable revolución social que armaron los jacobinos, encabezados por Francisco J. Mújica, miembro antiguo del Estado Mayor carrancista, que en los días 26, 27 y 28 de diciembre impusieron un catálogo de derechos de los trabajadores que dio origen, al mes siguiente, al nacimiento del artículo 123 constitucional.

Carranza firmó con la misma pluma, y con absoluta tranquilidad, el decreto de promulgación de la Constitución en la que el derecho de huelga, generador de condenas a muerte unos meses antes, se convertía, por primera vez en la historia de la humanidad, en garantía constitucional.

Unos cuantos meses después, Ernesto Velasco, confinado en la prisión militar de Santiago Tlatelolco, arrepentido hasta el delirio de sus aficiones sindicales, quedaría en libertad, en medio de una condena a muerte atenuada, gracias al general Obregón, por otra más cómoda de prisión perpetua. El hecho de que a los civiles los hayan juzgado militares, sobre un decreto posterior a los hechos que determinaron la acusación, eran pecados menores para el señor Carranza, tan entusiasta defensor de la Constitución liberal de 1857 a la que, simplemente, quería reformar.

Otorgar a la libertad sindical y al derecho de huelga rangos constitucionales no parece que haya afectado demasiado los pruritos burgueses y conservadores de Carranza, satisfecho con su artículo 27 constitucional, saldo de la Ley Agraria redactada por Cabrera en 1915 y consciente de que en un país de economía campesina, sin trabajadores, no resultaban demasiado comprometedores esos derechos nuevos en la Constitución.

El viejo Carranza, que no lo era tanto, murió en Tlaxcalantongo a los 61 años. Su famosa pluma, en cambio, descansa tranquila en una vitrina de la casa de su antiguo propietario.

A estas alturas quizá habría que volver a usarla para que otro Presidente, menos conservador, más vinculado a las realidades sociales que los que han gobernado a la llamada Revolución, que ya ni la llaman, promulgara una nueva Constitución, acorde con los tiempos, sin hegemonías del Poder Ejecutivo, con reforzamiento de las garantías sociales y en el marco de absoluta democracia, con reconocimiento de los derechos a la autonomía de los pueblos indígenas que se marcan en los acuerdos de San Andrés y están ya presentes en el artículo 4o. de la vigente Constitución.

Es bello soñar...