Las reformas políticas que ocurrieron en México en 1996 dejaron en muchos la impresión de que el derecho al voto para los ciudadanos mexicanos en el extranjero había quedado resuelto. Parece que ése era el sentir de la anterior Legislatura, y legisladores de diversos partidos así lo reiteraron en sus visitas a Estados Unidos.
El Partido Revolucionario Institucional, que era el más rejego en este asunto, publicó en ``El PRI y el mundo'' (15-IV-96), de su Secretaría de Asuntos Internacionales, la siguiente nota:
``El 2 de abril (de 1996), los dirigentes del PRI, el PRD y el PT, se reunieron en la Secretaría de Gobernación para discutir diversos temas relacionados con la inminente reforma electoral''.
Continúa: ``Uno de los principales acuerdos alcanzados fue elevar a rango constitucional el derecho de los mexicanos que residen en el extranjero a participar, en el lugar donde viven, en las elecciones presidenciales, lo que después del correspondiente proceso legislativo, podría ocurrir por primera vez en el año 2000''.
Pues bien, quienes piensen que ese asunto quedó resuelto, estarían y no en lo correcto. Aquí les va la historia telegrafiada del caso.
En diciembre de 1977, durante el lopezportillismo, se aprobó la reforma política codificada en la entonces conocida como ``Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales''. La LFOPPE decía, en su artículo 125, lo siguiente:
``Los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero que se encuentren en ejercicio de sus derechos políticos, deberán solicitar su inscripción en la forma y modalidades que acuerde la Comisión Federal Electoral''.
Y lo mismo se leía en el artículo 131 de su reglamento. Sin embargo, la antigua CFE nunca dijo cuáles serían esas ``modalidades'', y dicha ``inscripción'' nunca ocurrió. En reformas electorales posteriores, tanto el texto como la intención del mencionado artículo 125, simplemente desaparecieron.
Cuando en años más recientes se hizo masivo en Estados Unidos el reclamo de votar desde el extranjero, el tecnicismo más socorrido para oponerse a él fue que dicho voto no era posible porque el texto del artículo 36 de la Constitución, referente a las ``obligaciones del ciudadano de la República'', establecía en su fracción III que una de ellas era: ``Votar en las elecciones populares en el distrito electoral que le corresponda''.
La interpretación que de esta fracción se hacía, era que el voto sólo se podía ejercer en el distrito electoral que le correspondiese; por lo tanto, como México nunca ha tenido distrito electoral alguno fuera del país, simplemente no existía ninguna posibilidad de que los mexicanos pudiesen votar desde el extranjero.
La mejor prueba de lo falaz de esa interpretación es que en elecciones federales mexicanas cualquier ciudadano puede sufragar fuera ``del distrito electoral que le corresponda''; tal es el caso de los votos para diputados plurinominales y para Presidente de la República. Algo similar ocurre también en cualquier comicio estatal para diputados plurinominales y gobernador.
Pero para quienes por razones de aritmética electoral se oponían al voto desde el extranjero, les resultaba más barato echarle la culpa a la Constitución que expresar sus propios temores acerca del voto de los mexicanos fuera del país.
A pesar de lo engañosa, ésta fue la interpretación que prevaleció; y entonces, técnicamente, la lucha por el derecho al voto de los ciudadanos mexicanos en el extranjero, tenía que pasar primero por la modificación de la fracción III del artículo 36 constitucional.
Pues esa modificación ocurrió. Es a la que se refiere la nota del PRI, citada arriba, y la reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 1996. A partir de entonces, la fracción III del 36 constitucional se lee así:
``Son obligaciones del ciudadano de la República: (...)
``III. Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley''.
Ya nadie puede insistir en que se haga en ``el distrito electoral que le corresponda''. pero entonces, si ése había sido el obstáculo para que los ciudadanos mexicanos pudieran votar desde el extranjero, se entendería que el problema quedaba resuelto. Pues bien, no todos piensan así. Las interpretaciones continúan.