Octavio Rodríguez Araujo
Derechos humanos y ``participación'' política

En estos momentos se encuentra en Chiapas la Comisión Civil Internacional de Observación por los Derechos Humanos, compuesta por personalidades de nueve países.

Fuentes confiables me informaron que Fernando Solís Cámara, de la Secretaría de Gobernación, les dijo a los observadores que no podrían hacer juicios valorativos en territorio mexicano sobre lo que observaran en Chiapas, que el informe que elaboraran lo tendrían que dar a conocer en el extranjero y que deberían de abstenerse de participar, incluso a título individual, en actos políticos. Al final de la reunión se les entregó un ejemplar de la Constitución Política con los artículos 9 y 33 parcialmente subrayados. En ambos artículos se señala que los extranjeros no pueden tomar parte en asuntos políticos del país.

¿Qué significa participar en actos políticos o tomar parte en asuntos políticos del país? Si un extranjero va al teatro y en éste se hace una parodia de la política del gobierno, ¿está participando en política? Si un extranjero ve en la avenida Juárez una manifestación política ¿está participando en política? Si en dicha manifestación la policía lo golpea y protesta o hace una declaración a los medios denunciando los golpes recibidos, ¿está participando en política? Obviamente no, salvo quizá para la Secretaría de Gobernación.

Si el gobierno les da visa FM3 a los extranjeros que vienen a México para observar sobre la situación de los derechos humanos, ¿les da el mismo visado a los que vienen a observar edificios coloniales, las mariposas Monarca o costumbres en el Valle del Mezquital? Si los observadores de las mariposas quisieran hacer una conferencia de lo que observaron, ¿tendrían que abstenerse de hacerlo en México y sólo emitir declaraciones al respecto en el extranjero? No, obviamente. Si esto ocurriera, la vida académica y la investigación científica internacional serían muy limitadas en México y se nos ubicaría como un país bárbaro e incivilizado.

A los funcionarios de la Secretaría de Gobernación, según toda evidencia, se les ha olvidado (o no saben) que el gobierno mexicano descartó los términos del artículo 29 de la Constitución General de la República para evitar que se declarase en Chiapas un estado de sitio o un régimen de excepción, entre otras razones para hacer posible ``la presencia y participación en la zona del conflicto de innumerables organismos no gubernamentales de Derechos Humanos de México y del extranjero y de la propia CNDH'' (Véase informe de Jorge Madrazo Cuéllar, presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, del 22/2/94, sobre el caso de Chiapas, en Gaceta de la CNDH, número 44 de 1994.

¿Son los derechos humanos un asunto político? Es claro que no, puesto que están referidos al respeto absoluto a la dignidad de las personas. Lo que es asunto político, esto sí, es lo referido a la violación de los derechos humanos por cuanto a sus implicaciones, puesto que es la autoridad pública la que viola los derechos humanos. Pero la violación a los derechos humanos no sólo tiene implicaciones políticas, también jurídicas, económicas, religiosas y sociales, como lo establece la CNDH en varios de sus documentos, entre éstos el referido a las expulsiones de indígenas en los Altos de Chiapas (véase CNDH, Informe anual, 1994, pp. 648-649).

Una observación de derechos humanos, así como el informe correspondiente, no puede ser política, por definición, ni mucho menos injerencia extranjera en asuntos nacionales. En el momento en que los observadores extranjeros de derechos humanos en México fueron admitidos, y no como turistas sino con visa especial, tienen derecho a hablar y escribir sobre lo observado, tanto en el país como en sus respectivos países. No están haciendo política ni participando en ésta, están cumpliendo con la función que tienen que llevar a cabo y para la cual fueron admitidos legalmente en territorio nacional.

Bueno sería que los funcionarios de Gobernación, los de migración especialmente, se actualizaran en sus conocimientos jurídicos, especialmente constitucionales, y tomaran un curso en la CNDH para conocer, aunque sea por encima, qué significan los derechos humanos. Todavía mejor sería que los funcionarios de Gobernación, especialmente los de migración, conocieran la ley respectiva y dejaran de violarla en Chiapas, como a mí me consta que lo han hecho al fotografiar a extranjeros, al registrar por escrito los datos de sus pasaportes y al impedirles, con base en el artículo 33 constitucional (que ahora invocan los del gobierno), que gocen de las garantías individuales que otorga nuestra Carta Magna.