Néstor de Buen
¡Pobres contratos colectivos de trabajo!

En estos días de dificultades económicas en que, por hazaña graciosa de los precios del petróleo que no creo hayan disminuido por casualidad, las cosas que se veían bien, al menos en nuestra macroeconomía, ahora se ven mal, la moda parece ser aprovechar los emplazamientos a huelga de ciertos sindicatos, titulares de contratos colectivos de trabajo más o menos generosos, para tratar de disminuirlos y, tal vez en el fondo, destruir a las organizaciones sindicales.

Es el caso, sin la menor duda, de la huelga del Nacional Monte de Piedad, en la que se da la circunstancia de que habiendo sido declarada la inexistencia de la huelga por aumentos salariales, el sindicato emplazó de nuevo invocando violaciones al contrato colectivo y es en este conflicto en que el Monte de Piedad plantea, a cambio de un aumento salarial importante, cancelar determinadas cláusulas del convenio colectivo. Esta huelga fue declarada existente y no hay manera de poner de acuerdo a las partes.

Pero por los rumbos del Sindicato Mexicano de Electricistas, el aguerrido SME, las cosas parece que siguen el mismo camino. Luz y Fuerza del Centro, el último nombre de la Compañía, invoca pérdidas muy cuantiosas que atribuye al contrato colectivo de trabajo. Y aunque falta aún algún tiempo para que el conflicto llegue a su etapa álgida, daría la impresión de que el Estado está empeñado en reducir contratos colectivos de trabajo y dispuesto a lo que venga, aunque sea tan importante como la suspensión del suministro eléctrico.

En todo esto, además de las ya clásicas políticas neoliberales que nos imponen nuestros acreedores y su representante principal, el Fondo Monetario Internacional, lo que se pone de manifiesto es la forma tan perjudicial para los trabajadores en que la LFT dispone de su arma principal, esto es, el derecho de huelga.

Hemos insistido en ello en todos los tonos y en todas las oportunidades que ha habido. Nuestro sistema de derecho colectivo: libertad sindical, derecho de huelga y negociación colectiva, están diseñados en contra de los intereses de los trabajadores. La libertad sindical está condicionada a los famosos registros estatales y a la toma de nota de sus mesas directivas por la autoridad registral. Sin ellos los sindicatos quedan inmovilizados.

El derecho de huelga, particularmente para la celebración o revisión de un convenio colectivo, no actúa sólo como un instrumento de presión en contra del patrón sino, sobre todo, en contra de los propios trabajadores. Y es que estando vinculado el derecho de huelga al derecho de celebrar o revisar un convenio colectivo, si se desiste de la huelga o ésta se declara inexistente, se pierde la oportunidad de celebrar o revisar el contrato.

De esa regla repugnante derivan mil cosas: las huelgas eternas, sin remedio, que acaban en boteos, agresiones contra los que circulan por las calles, manifestaciones que cierran el tránsito, etcétera, mientras que el patrón disfruta a plenitud de unos almacenes externos llenos de mercancía que puede vender a su gusto, con lo que sale de producciones excesivas sin mayores gastos y se puede dar el lujo de proponer disminuciones del convenio colectivo. No tengo la menor duda de que es perfectamente legítimo que un empresario pretenda disminuir el costo de su mano de obra. Tan legítimo como lo es la pretensión de los trabajadores de que se mejoren las condiciones de sus convenios colectivos. Pero el problema no se encuentra ahí. La diablura es condicionar la firma o revisión al éxito de una huelga que muchas veces a quien interesa de verdad es al patrón.

Ahora que se habla de la reforma a la LFT, tema que aparece, desaparece y reaparece permanentemente, vale la pena actualizar estos problemas que acaban con el engaño de que somos un país que elevó a la huelga al rango constitucional, lo que es sensiblemente cierto, como también lo es que la hizo pedazos al meterla en los vericuetos de una intervención jurisdiccional interesada, provocada por una reglamentación legal tenebrosa para los trabajadores. Con los contratos colectivos de trabajo pasa un poco lo mismo. Sólo los puede celebrar un sindicato de trabajadores. Pero éstos requieren del registro y de la toma de nota para actuar. Si el gobierno no los otorga, adiós sindicato y adiós al contrato colectivo. Y todo tiene que hacerse a través del emplazamiento a huelga y éste lo controla también el Estado.

Con el agravante de que los empresarios, como los microbios, ya se acostumbraron a la penicilina huelguística y les hace los mandados.