La Jornada 27 de febrero de 1998

Revela el EZLN las observaciones gubernamentales

José Gil Olmos Ť La configuración de ``fueros especiales'' para los pueblos indígenas, la creación de un ``cuarto nivel de gobierno'' autónomo y absoluto, exclusiones y fracturas al territorio nacional, violación al régimen de medios de comunicación, ``rompimiento'' en la educación nacional, obstáculos el federalismo y provocar de graves problemas sociales, son para el gobierno federal los hechos que ocasionaría al país la iniciativa de ley sobre derechos y cultura indígenas elaborada por la Comisión de Concordia y Pacificación (Cocopa).

Según el documento de 17 cuartillas titulado ``Observaciones que presenta el gobierno federal a la iniciativa de la Cocopa sobre derechos y cultura indígena'', enviada de manera confidencial al EZLN el pasado 2 de febrero y que el grupo rebelde dio a conocer públicamente ayer, dicha propuesta de ley ``se aparta del texto de los acuerdos de San Andrés Larráinzar'' y además viola los artículos 3, 4, 27, 73 y 115 de la Constitución.

Desde el principio del texto el gobierno sostiene que la propuesta de la Cocopa se aparta de los acuerdos de San Andrés en ``cuatro puntos fundamentales'': libre determinación de los pueblos indígenas; en los niveles de gobierno, principalmente en el municipal; en la tenencia de la tierra, el régimen federal de los medios de comunicación y los programas educativos; y finalmente en el régimen concurrente entre la Federación, estados y municipios.

Para explicar sus diferencias con la iniciativa de la Cocopa, el gobierno federal elaboró una serie de cuadros comparativos con tres columnas. En la primera se cita el texto de la Cocopa, en el siguiente los acuerdos de San Andrés y en el tercero sus ``observaciones''.

Primera observación

Centrada en el concepto de autonomía, la primera objeción oficial es sobre la propuesta a reformar el artículo 4 constitucional sobre los derechos de los indígenas. Señala la iniciativa que ``los pueblos indígenas tienen el derecho a la libre determinación y, como expresión de ésta, a la autonomía como parte del Estado mexicano'' para decidir sus formas internas de convivencia y organización, de aplicar sus sistemas normativos y solución de conflictos internos, elegir sus autoridades y formas de gobierno, fortalecer su participación y representación política, acceder de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales, preservar y enriquecer sus lenguas, y adquirir, operar y administrar sus propios medios de comunicación.

El gobierno federal argumenta que con ello el texto de la Cocopa no expresa con claridad el concepto de ``autonomía'' acordado, pues sólo lo refiere a los derechos que tendrían los pueblos indígenas, ``pero no precisa la relación con el resto de los principios y, en general, organización del Estado mexicano, claramente establecidos en San Andrés''.

Alega que dichos acuerdos ``son enfáticos'' en los principios de unidad nacional, soberanía nacional, interés nacional y respeto a los distintos niveles de gobierno e instituciones del Estado mexicano.

``Todo esto no lo contiene ni precisa el texto de la Cocopa con la claridad que lo hace San Andrés'', advierte.

Asimismo, el gobierno manifiesta sus diferencias con la Cocopa en cuanto a la aplicación de los sistemas normativos en la regulación y solución de conflictos internos, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, en particular, la dignidad e integridad de las mujeres.

Para ejemplificar el desacuerdo cita que en el caso de los ``sistemas normativos'', en los acuerdos de San Andrés se precisa que no se pretende crear ``fueros especiales'' y que la ``convalidación'' de sus procedimientos, juicios y decisiones por las autoridades jurisdiccionales serían mediante ``procedimientos simples''.

En cambio, la propuesta de la Cocopa señala que ``serán convalidados'' estos mismos procedimientos ``de manera imperativa'' sin que exista una disposición legislativa de por medio, lo que ``configuraría fueros indígenas especiales''.

Asienta también que al proponer que la elección de las autoridades en los pueblos indígenas y de sus formas de representación serán con base a sus normas y en ``los ámbitos de su autonomía'', en la iniciativa de la Cocopa esta última expresión, además de ser ``innecesariamente repetitiva, da la idea de que hay una autonomía diferente a la prevista en el artículo 4 (de la Constitución)''.

Segunda observación

En esta parte el gobierno federal reitera sus diferencias con la iniciativa referida, que propone el respeto ``en el ejercicio de la libre determinación de los pueblos indígenas en cada uno de los ámbitos y niveles que hagan valer su autonomía, pudiendo abarcar uno o más pueblos indígenas, de acuerdo a las circunstancias particulares y especiales de cada entidad federativa''.

Esto es, que como ``entidades de derecho público y los municipios que reconozcan su pertenencia a un pueblo indígena, tendrán la facultad de asociarse libremente a fin de coordinar sus acciones''. Y de esta manera, las autoridades competentes transferirán los recursos para que ellos mismos los administren.

Según el gobierno federal, así redactada por la Cocopa, la autonomía se consigna como ``un derecho absoluto'' fuera del marco constitucional, ``con lo cual está indebidamente estableciendo un cuarto nivel de gobierno diferente de los tres que establece la Constitución'': el federal, el estatal y el municipal.

Asimismo, al otorgar a los habitantes de un municipio el derecho para que definan los procedimientos de elección de sus autoridades y para el ejercicio de sus formas de gobierno interno, tampoco se toma en cuenta la estructura municipal establecida en el artículo 115 constitucional.

Tercera observación

El gobierno federal cuestiona la propuesta de la Cocopa en cuanto al acceso ``colectivo'' de los indígenas al uso y disfrute de los recursos naturales de sus tierras y territorios, así como los programas educativos y en la adquisición, operación y administración de sus propios medios de comunicación.

Las objeciones gubernamentales señalan, en primer lugar, que se atenta contra la formas de tenencia de la tierra ya que el ``uso colectivo'' de los recursos naturales de sus tierras no se consagra en el artículo 27 constitucional. ``Esto provocaría un grave problema social'', advierte.

Asegura que al insertar el término ``territorio indígena'' con una validez ``exclusiva y excluyente del resto del territorio nacional'', esto pudiera fraccionar al mismo territorio nacional, lo cual no se acordó en San Andrés.

Acerca de la adquisición y operación de los medios de comunicación por los propios pueblos indígenas, la parte oficial asegura que se ``violaría'' el régimen existente en la materia porque se provocaría una situación de ``excepción a la facultad del Congreso de regular dichos medios'' y, por ende, se originaría un ``fuero especial'' para los indígenas.

En tanto que de la propuesta de la Cocopa de desarrollar programas educativos de contenido regional, en consulta con los pueblos indígenas, para garantizar la educación bilingüe e intercultural, se provocaría el rompimiento del ``principio de educación nacional'', lo que tampoco está en los acuerdos de San Andrés.

Cuarta observación

Finalmente, acerca de la propuesta sobre la expedición de leyes que establezcan la ``concurrencia'' de los gobiernos federal, estatal y de los municipios respecto de los pueblos indígenas, el gobierno federal asegura que con ello se establecería ``una medida fuertemente centralizadora, contraria al impulso del federalismo'', porque los distintos niveles de gobierno tendrían que esperar a que el Congreso emitiera una ley general para saber cuál es su responsabilidad y competencia en asuntos indígenas.

Así, esta ley general tendría que distribuir las facultades para cada uno de los gobiernos, lo que contraviene los acuerdos de San Andrés, los cuales señalan que ``no debiera haber facultades exclusivas ni de la Federación, ni de los estados ni de los municipios, sino que cada uno deberá actuar en el ámbito de sus respectivas competencias''.