La Jornada domingo 19 de abril de 1998

Emilio Krieger
Municipio libre y constitucionalidad

Por mucho tiempo los estudiosos mexicanos del derecho creímos que el municipio era una institución acogida por nuestro derecho político, que tenía plena validez y debería gozar de plena vigencia.

Por sus antecedentes históricos, por su concepción jurídico-política y por sus rasgos propios, el municipio libre consagrado en nuestra Constitución es:

A) Una institución de gobierno local, con autonomía y con facultades, funciones, recursos y responsabilidades propios, cuyo objetivo es que una parte importante de las funciones públicas se encomiendan a órganos locales de gobierno, elegidos democráticamente, y entre los cuales se distribuían ciertas áreas, con significación muy especial de la relación directa entre los gobernantes y los gobernados, estrechamente vinculados hasta por la proximidad física y la identificación de intereses comunes.

B) Un órgano que representaba la descentralización del poder de las entidades federativas y consecuentemente, en principio, a las legislaturas locales se asignaron las funciones de regular normativamente a los municipios, salvo las reglas más amplias y generales, lo que se incluyó en el artículo 115 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, que por supuesto se aplica en toda la República en el nivel normativo regulado por tal precepto.

Podemos afirmar que nuestro régimen constitucional relativo al municipio encuentra su primer rango normativo en el artículo 115 y los demás relativos de la Constitución Política general, y el segundo en las constituciones de cada entidad federativa, así como de las leyes emanadas de la legislatura local correspondiente.

De aquí surge una primera cuestión que yo no me atrevería a calificar de ambigüedad: los municipios de México están regulados por el artículo 115 y demás relativos de la Constitución general, que sólo se refieren a las bases normativas de más alto grado, pero en complemento de ellas, la potestad legislativa en relación a los municipios corresponde a la legislatura local competente.

Ahora el gobierno federal se está convirtiendo en supremo decisor de la organización y funcionamiento de los municipios, con clara invasión de las facultades de los órganos legislativos federativos y con evidente violación del artículo 124 de la misma Carta Magna, que dispone:

``Las facultades que no estén expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados''.

¿Y dónde está la norma constitucional que faculte a la Secretaría de Gobernación a intervenir en la calificación legal de un municipio, y dónde la que faculta al Presidente para aplicar el artículo 33 a un extranjero por asomarse a una reunión, o para calificar como ``espuria'' una decisión de una comunidad que decide erigirse en municipio autónomo?

C) Lo más grave de esa nueva ruptura del orden democrático regulado en nuestra Constitución, tan perjudicial y negativa como la ignorancia del artículo 115, es la flagrante violación del artículo 39 que sigue manteniendo el principio esencial, que por supuesto ningún gobernante respeta, de que ``la soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo'': el que se complementa con el mandato, allí mismo expresado, de que ``el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la reforma de su gobierno''.

Esos dos preceptos constitucionales constituyen bases indestructibles del derecho de las poblaciones o comunidades integrantes de la población de México, a decidir la conformación del gobierno local que decida la mayoría, sin que contra el ejercicio de ese derecho fundamental puedan argumentarse supuestas o reales fallas leguleyas menores.

La posición de burocratismo y formalismo en que pretenden cobijarse las autoridades federales y locales que están actuando en el caso del nuevo municipio ``Ricardo Flores Magón'', creado por decisión de sus habitantes es, por desgracia para México, un obstáculo más que el gobierno levanta en medio de un camino de progreso democrático. Sin embargo, no nos sintamos descorazonados: Contra ese nuevo obstáculo habremos de enfilar los millones de lanzas intelectuales y morales con que habremos de derrotar a los ejércitos pretorianos que están siendo pertrechados con recursos de los que se despoja a muchos miles de niños famélicos mexicanos, a miles de campesinos y obreros sin trabajo, y recursos desviados que también contribuyen a reforzar las cuentas bancarias de nuestros gobernantes de finales de este siglo de la globalización.