Bernardo Bátiz Vázquez
Los juicios políticos
En 1994 se rehizo el título cuarto de la Constitución, que se refiere a la responsabilidad de los servidores públicos, y dentro de esa reforma se clarificó el concepto de juicio político en el artículo 110 de nuestra Carta Magna.
El juicio político es un procedimiento que tiene por objeto destituir a un servidor público de su cargo e inhabilitarlo para otros empleos públicos; en el juicio político, la Cámara de Diputados debe actuar como parte acusadora y la de Senadores tiene la función de actuar como jurado de sentencia.
En la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos se establecen las reglas procesales para un juicio de esta naturaleza, que se inicia siempre con una denuncia de uno o varios ciudadanos, denuncia que se turna a la comisión de examen previo, que no tiene más misión que verificar si el denunciado se encuentra entre los servidores públicos sujetos a este tipo de procedimientos y si de los documentos y pruebas exhibidas por el denunciante, se permite presumir la existencia de la infracción y la posible responsabilidad del denunciado.
Lo que determine esta subcomisión no es, por supuesto, la última palabra en el asunto; es apenas un primer paso que continúa con el análisis del expediente en las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, para que éstas tomen una resolución, que puede ser la continuación del procedimiento; si ésta es en ese sentido, se pasará a la Sección Instructora que a su vez escuchará al denunciado, recibirá sus pruebas y sus alegatos para enseguida declarar su inocencia o bien comprobar la denuncia.
En este último caso, será el pleno de la Cámara quien diga la última palabra e inicie el procedimiento ante el Senado, convertido en jurado de sentencia.
Por todo lo anterior, parecen exagerados los ataques al diputado Santiago Creel, presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, quien presidió la reunión de siete diputados, de los 13 que en el momento integraban la Comisión de Examen Previo y que en cumplimiento de su obligación consideraron que había quórum y tomaron una resolución en el término que la ley les otorga para hacerlo, para dar entrada a los juicios políticos en contra de los gobernadores de los estados de Tabasco y Yucatán.
Los diputados del PRI alegan que no hubo quórum porque debieran estar en esa reunión ocho y no siete diputados, lo cual es muy discutible.
Pero suponiendo que tuvieran razón, no es posible aceptar, por no ser forma parlamentaria, que para combatir y detener un proceso al que le faltan aún muchas instancias que recorrer, se recurra a los gritos, las amenazas y acciones turbulentas fuera del debate.
De los 13 diputados que integraban la comisión, cuando resolvió el asunto que les fue turnado, seis eran del Partido Revolucionario Institucional y no estuvieron presentes; lo propio de un legislador no es atacar verbalmente y muchos contra uno, a quien opina distinto, sino presentarse, debatir y votar y, en último caso, emitir por escrito su dictamen alternativo o voto particular.
Quienes se oponen al inicio de los juicios políticos con argucias y tecnicismos de abogado, deberían pensar que la opinión pública puede sospechar que hay algo o mucho de culpa en los acusados, si no se entra al fondo del asunto y se pretende ganar tiempo con lo que el diccionario para juristas de Don Juan Palomar de Miguel define como chicana:
``Artimaña, treta, recurso de mala ley con el fin de entorpecer el curso de un litigio o extraviarlo''.