Arnaldo Córdova
La Constitución y los municipios

He leído con mucho interés la polémica que han entablado Emilio Krieger, Octavio Rodríguez Araujo y el abogado Miguel Covián Pérez sobre la legitimidad constitucional de los llamados municipios ``rebeldes y autónomos'' de la zona norte de Chiapas. Desearía agregar al debate un punto que consiste en señalar que no se trata sólo de una cuestión jurídica, sino, ante todo, política, y que tiene que ver con el modo en que algunos suelen interpretar la Constitución. Esta representa, sobre todas las cosas, un pacto político, que se da entre comunidades de ciudadanos, comunidades políticas, que decidieron fundar el Estado y sus instituciones y no una simple norma jurídica, aunque la llamen ``Norma Fundamental'', como lo hacen los formalistas del derecho.

Es siempre el defecto de nuestros constitucionalistas. No saben interpretar políticamente la Constitución que, no por caso, se llama Constitución Política. Krieger y Rodríguez Araujo estuvieron acertados al fundar su razonamiento a favor de los nuevos municipios invocando el artículo 115 constitucional. Covián se lo tuvo que reconocer al primero. Pero sólo pudo oponer el argumento de que las Constituciones locales establecen la facultad de las legislaturas locales para crear, fundar o reconocer nuevos municipios. Esa es una facultad que la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos no les da. Se las dieron los constituyentes locales y con ello se creó, no sólo un conflicto de leyes, sino, lo que es más importante, un conflicto de soberanías. En el conflicto de leyes prevalece la norma superior; en el conflicto de soberanías (que no de jurisdicciones), prevalece la soberanía popular, no la de la ley.

Invito al licenciado Covián a que parta del artículo fundador de nuestro orden constitucional, el 39: ``La soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo''. Le sugiero que después pase al artículo 40, que establece nuestra forma de gobierno, y luego vaya al 43, que señala las partes fundadoras de nuestra federación. Si liga esos artículos con el 115, se dará cuenta de que todos hablan de comunidades políticas fundadoras de nuestro régimen federal, no de circunscripciones administrativas, territoriales o poblacionales, aunque él las maquille como ``instituciones de derecho público''. Si los artículos 39, 40 y 43 suponen que las entidades federales son fundadoras de nuestro Estado federal, no pueden no suponer que nuestros municipios son los fundadores de la soberanía de los estados federados. Todas las Constituciones locales van en contra de la Constitución federal cuando dan a las legislaturas estatales la facultad de crear nuevos municipios.

Y no se puede decir que lex dura est, sed lex, porque la ley debe someterse a los principios fundadores de la Constitución del Estado nacional o no es ley, así se trate de las Constituciones de los estados. La Constitución no dice cómo debe fundarse un municipio ni le exige requisitos de ninguna naturaleza. Si nos atenemos al artículo más importante de nuestra Carta Magna que es el 39, cualquier comunidad puede y tiene derecho a constituirse en esa comunidad política que es el municipio. Los municipios ``rebeldes y autónomos'' de Chiapas están amparados por la Constitución. Ella no dice que las legislaturas locales deben crearlos o reconocerlos. Y que no me vengan con la idiotez de que, ``¿qué haríamos con 100 o 200 mil municipios?''. No estaría nada mal. Nuestro destino es que nuestros municipios se multipliquen geométricamente en todos los lugares en los que comunidades de seis, 10 o 15 mil habitantes quieran practicar el autogobierno. Es nuestro sino, si queremos ser un país democrático y federal.

Los abogados democráticos deberían pensar en asesorar a los municipios ``rebeldes y autónomos'' para interponer recursos constitucionales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ya podríamos ver que nuestros supremos magistrados de justicia se atrevieran a poner las Constituciones locales por encima de la Constitución del Estado federal, como lo hace el abogado Covián Pérez. El derecho constitucional es más una ciencia política que una ciencia jurídica (ya el gran Montesquieu lo llamaba, justamente, derecho político). La Constitución es un instrumento político, no jurídico. Ella instituye, no norma ni mucho menos reglamenta, como algunos ignorantes dicen. Ella es un orden político. No jurídico. De ella emana el orden jurídico que nos gobierna, pero no se confunde con él. No es una ``ley'', es una estructura de gobierno y una carta de garantías. A ella debemos atenernos en primerísimo término.