La Jornada lunes 11 de mayo de 1998

Magdalena Gómez
Discrecionalidad y estado de derecho

Los llamados desmantelamientos de municipios autónomos y el tratamiento que recibieron los observadores italianos son caras de la misma moneda, al expresar una política gubernamental que pretende eludir no sólo las causas que dieron origen al conflicto armado en Chiapas, sino las que originaron la suspensión del diálogo en esa entidad, todo ello bajo un discurso que apela al estado de derecho en una visión que en sí misma se orienta contra él. No se puede argumentar, como lo hizo el coordinador para el diálogo, que los municipios autónomos ``son el principal atentado y el principal peligro contra la democracia'' (El Nacional, 8-V-98), porque sencillamente ésta no existe en Chiapas.

Para valorar a los municipios autónomos no basta recurrir a la letra de una norma constitucional. Con esa lógica positivista el gobierno tiene un campo fértil de ``ilegalidades'' en la existencia misma de los pueblos indígenas, que se han autogobernado y han ejercido facultades y competencias históricamente excluidas del orden jurídico. Si hubo en San Andrés un asunto indiscutible para ambas partes fue el reconocimiento de que la actual división de municipios debe modificarse. Situación que no se ha concretado por la crisis del diálogo.

A estas alturas no hay resultados claros en la investigación sobre la masacre de Acteal que deslinde tanto la actuación de los grupos paramilitares como las responsabilidades en su auspicio, directo o indirecto, desde espacios gubernamentales federales o locales. No son, por lo tanto, los municipios autónomos la piedra de toque central de la crisis que en Chiapas refleja la de una concepción discrecional del estado de derecho aplicada con creciente beligerancia por autoridades gubernamentales que siguen haciendo del Judicial un poder subordinado al Ejecutivo. Se está procesando a indígenas bajo figuras penales que intentan reducir una realidad política, como es el movimiento de los pueblos indígenas por el reconocimiento constitucional de su autonomía, al espacio de la comisión de delitos. ¿Cuántos procesados y sentenciados se evitaron en Oaxaca gracias a la sensibilidad política de los gobiernos locales, cuando los municipios indígenas elegían por usos y costumbres sin reconocimiento legal?

Ubicar el debate en términos de transgresión legal y de delincuencia común, es olvidar que el proceso de diálogo en Chiapas tiene un ingrediente inédito en América Latina, donde un movimiento armado y un Estado pactaron la suspensión de hostilidades a los pocos días de iniciado, y a partir del reconocimiento de la legitimidad de las causas que originaron dicho movimiento se estableció un marco jurídico para alcanzar la paz, mismo que ahora se intentaría modificar, eludiendo con ello la responsabilidad de que la crisis del diálogo está basada en acciones y omisiones gubernamentales respecto a su contenido y reglas. Si no, veamos el destino de los acuerdos de San Andrés, la mesa de justicia y democracia y la presencia masiva del Ejército que tanto altera la vida comunitaria, para citar hechos.

El cumplimiento irrestricto del EZLN a su compromiso de no utilizar las armas lo convirtió de facto en un movimiento político, y es con esa vertiente que la declaración de municipios autónomos se ubica en la lógica de los acuerdos de San Andrés; así se orientó el trabajo organizativo de los simpatizantes de una fuerza que en enero de 1994 declaró la guerra al gobierno mexicano pero en los hechos y ante la demanda de la sociedad se retiró de ella para construir --por la vía del diálogo y la negociación-- una paz con justicia y dignidad.

No termina ahí esta concepción gubernamental respecto al estado de derecho, también incluye al espacio del derecho internacional en materia de derechos humanos. Mientras en la Organización de Naciones Unidas se avanza en propuestas que reconozcan la necesidad de proteger a los activistas de derechos humanos, en nuestro país el subsecretario de Población y Servicios Migratorios cataloga como delincuentes a observadores italianos, erigiéndose en juez y sin precisar a qué clase de delitos se está refiriendo, y además --cual si fuera ministro de la Suprema Corte-- define condiciones para el ejercicio de la libertad de tránsito de observadores internacionales que tienen derechos, como señala el artículo 1o. de la Carta fundamental: ``en los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos que ella misma establece''. Como sabemos, el artículo 29 de la misma señala que la suspensión de garantías no se podrá contraer a un individuo en particular. Así que la reglamentación para observadores debe revisarse a la luz de este marco. Hay, sin duda, mucha tela constitucional y normas internacionales de donde cortar para analizar las incongruencias e inconsistencias de la política gubernamental frente a los observadores.

Lo más grave es que con estas medidas están cerrando aún más el cerco y la distancia, ya no sólo frente a las posibilidades de reanudación del diálogo con el EZLN, sino frente a los ciudadanos y las ciudadanas, las organizaciones sociales y los partidos políticos que aspiramos a ser gobernados en un marco de respeto universal a los derechos humanos.