La Jornada 23 de mayo de 1998

Sin fundamento, los cargos contra los detenidos en Taniperla: CNDH

Triunfo Elizalde Ť La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) determinó que en la aprehensión y consignación de las 16 personas capturadas los días 11 y 13 de abril de este año, en los operativos policiaco-militares ocurridos en el ejido Taniperla, municipio de Ocosingo, Chiapas, hubo irregularidades, que en los procesos penales respectivos se cometieron serios errores ``de técnica jurídica'' y que no se realizó previamente una investigación.

Concluyó por lo tanto que ``los servidores públicos incurrieron en violación a los derechos humanos'' de quienes ahora enfrentan un proceso penal en la prisión de Cerro Hueco.

En su recomendación 49/98, dirigida a Roberto Albores Guillén, gobernador interino de la entidad, la CNDH pide que se investigue formalmente a la Policía Judicial, ``a fin de determinar si incurrieron en responsabilidad administrativa o penal''. No se señala en el documento de manera específica a los cerca de 200 elementos militares que junto con agentes del Instituto Nacional de Migración, de la Procuraduría General de la República y de la Procuraduría General de Justicia de Chiapas, llevaron a cabo los dos operativos en contra de quienes se proponían constituir el municipio autónomo Ricardo Flores Magón.

Luego de precisar que la CNDH ``no niega ni afirma la existencia de los hechos delictivos'', señaló que sí cuestiona la falta de técnica jurídica y la falta de acreditación del nexo causal. Lo anterior, ``en virtud de las irregularidades observadas en el pliego de consignación del Ministerio Público''.

El documento se refiere a las aprehensiones, el día 11 de abril, de Nicolás López Vázquez, Nicolás Mazariegos Pérez, Santiago Sánchez López, Mateo González López (o Mateo Alvarez González), Tomás Sánchez Gómez, Luis Menéndez Medina, Sergio Valdez Ruvalcaba, Antonio López Vázquez y Sebastián Chulín González. Además de la captura, el día 13 del mismo mes, de Miguel Hernández Pérez, Antonio Rodríguez Jiménez, Fidelino Cruz Mendoza, Andrés Gutiérrez Hernández, Manuel Hernández Pérez, Tomás Sánchez López y César Rodríguez Núñez Olivas, acusados de los delitos de despojo, daños, robo con violencia, usurpación de funciones, rebelión y asociación delictuosa.

Delitos sin fundamentar

En el análisis de los cargos, la CNDH señala que en materia de despojo, el delito ``no quedó plenamente comprobado'', pese a que sus acusadores digan que cuando fueron aprehendidos se encontraban ocupando un inmueble ajeno y haciendo uso de un derecho real que no les pertenece. Del delito de daños, supuestamente ocasionados por el corte de árboles frutales, se dice que ``la ubicación exacta del lugar, el número de árboles derribados y los instrumentos que habrían sido utilizados para la tala'' no fueron demostrados.

Respecto del cargo de robo con violencia, en el que ``el Ministerio Público presumió que los indiciados se apoderaron de cosas ajenas como muebles, haciendo uso de violencia'', la CNDH hace notar que dicho MP investigador ``no dio fe del lugar de los hechos donde presuntamente ocurrió la conducta delictiva. Tampoco precisó en qué consistió la participación de cada uno de los indiciados''.

Acerca del delito de usurpación de funciones, en torno al que ``el representante social determinó que algunos pobladores del ejido Taniperla indebidamente atribuyeron y ejercitaron funciones propias de un servidor público al proclamarse como autoridades del autodenominado municipio autónomo Ricardo Flores Magón, la Comisión Nacional hace notar que el MP ``no señaló en qué consistieron los actos de ejecución de funciones públicas que pudieron haber realizado los sujetos activos del delito''.

En relación ``con las consideraciones'' del Ministerio Público sobre el delito de rebelión, basado en que ``no siendo militares en ejercicio, con violencia y uso de armas, los detenidos impidieron el funcionamiento de las autoridades municipales, usurpando sus atribuciones e impidiendo el libre ejercicio de éstas'', de manera contundente la CNDH asegura que el MP tampoco demostró sus consideraciones, ``pues carece de elementos para asegurar que se utilizó violencia y armas, toda vez que en sus actuaciones no obra fe de arma alguna ni mucho menos que se haya encontrado a los indiciados en posesión de éstas o que ejercieran violencia''.

En cuanto al cargo de asociación delictuosa, en el que el MP refiere que participaron en la comisión de hechos delictivos ``integrándose con el propósito de cometerlos'', la ombudsman nacional advierte que ``el MP no evidenció suficientemente que los inculpados se encontraban asociados con el exclusivo ánimo de realizar actividades delictuosas, cualesquiera que estas fueran, ni existía una jerarquía en esa agrupación que señalara las funciones de mando y obedecimiento''.

Las investigaciones de los visitadores adjuntos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos comprendieron actuaciones ante la Secretaría de Gobierno del estado de Chiapas, misma que ratificó que ``cualquier acción emprendida con los propósitos de crear municipios autónomos segregando a los constitucionalmente establecidos, es totalmente violatorio al orden constitucional imperante y quienes los promueven incurren en violaciones graves y trastocan con ello el estado de derecho''.

Por su parte, la PGR, luego de reconocer que participó en los operativos, hizo saber: ``Nos pudimos percatar que no se dio ningún ilícito perseguible a nuestras atribuciones, por lo tanto la Procuraduría General de la República no logró la captura de persona alguna y por tal motivo no se dio inicio a ninguna averiguación previa''.

En su oportunidad, la zona militar correspondiente aceptó la participación de 200 soldados armados, pero aseguró a los investigadores que el Ejército ``no participó en las aludidas detenciones, no interrogó a persona alguna, no intervino en la supuesta destrucción del auditorio de madera, ni arrebató la cartera del señor Tomás López''.