Por primera vez en México, se admite la existencia del interés jurídico del pueblo mexicano en la defensa de su patrimonio cultural, en este caso, la zona arqueológica de Cuicuilco.
El sustento de dicho precedente jurídico radica en el reconocimiento de la legitimidad de las acciones para la tutela de los ``intereses difusos'' y de los ``derechos humanos de tercera generación''.
Se trata de los ``derechos de solidaridad y abarcan a los intereses difusos que se inspiran en principios generales o universales cuyo respeto reclama la humanidad y exigen el concurso de la comunidad internacional, lo que determina su carácter abstracto y que su formación está en ciernes. Se relacionan con nuevas tecnologías, conservación del medio ambiente natural, del patrimonio histórico universal, del derecho a la información, etcétera. La causa es una filosofía inspirada por una estrategia reivindicativa de los derechos humanos, complementadores de libertades individuales y derechos sociales que han sufrido procesos desgastadores de contaminación, erosión y degradación de los derechos el individuo y sus libertades''.
Fueron 70 hojas tamaño oficio, las que el juez primero de distrito en materia admistrativa en el DF, Jean Claude Tron Petit, utilizó para desarrollar los alegatos jurídicos en los que se basó, el pasado 7 de mayo, para emitir una sentencia favorable a la Asociación Vecinal para la Defensa de Tlalpan y demás personas firmantes, concediéndoles el amparo contra el otorgamiento de permisos, licencias y la modificación de las ya existentes (por parte de la directora del Instituto Nacional de Antropología e Historia, del secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, del delegado del Distrito Federal en Tlalpan y del director general de Administración Urbana de la Secretaría de Desarrollo y Vivienda del Distrito Federal) al grupo Carso-Inbursa para la construcción de una torre y la remodelación de los vestigios de una fábrica transformada ahora en centro comercial.
Como era de esperarse, los representantes jurídicos de ambas partes interpusieron el recurso de ``revisión'' contra la sentencia del juez Tron Petit.
Sin embargo, al margen del desarrollo del juicio --este es apenas uno más de los diversos rounds de la pelea-- ya hay un hecho incuestionable para la historia de la jurisprudencia mexicana: el reconocimiento del interés jurídico de los mexicanos para defender su patrimonio cultural.
En otra ocasión, el abogado Joaquín Ortega Arenas perdió 30 mil amparos contra la planta nuclear de Laguna Verde, en Veracruz, porque el juez determinó que los mexicanos carecían de interés jurdíco para oponerse a su construcción.
Ahora la historia es otra y, en efecto, tal como declaró el representante legal del grupo Carso-Inbursa, Carlos López Córdova, al reportero Renato Ravelo, se trata de una lucha desigual: por un lado el poderío económico del hombre más rico de México --y el quinto de América Latina-- (según revistas especializadas tipo Forbes) frente a un grupo de ciudadanos preocupados por el destino de su patrimonio cultural y que lo único que piden es que las leyes que existen en el país se cumplan y que los funcionarios responsables de omisiones sean sancionados conforme a derecho. ¿Es esto una utopía?