Aporto elementos adicionales a las consideraciones de José Agustín Ortiz Pinchetti, del pasado domingo en estas páginas, sobre la controversia entre deudores y banqueros.
José Agustín recoge lo dispuesto por el artículo 2397 del Código Civil: la prohibición de que las partes pacten de antemano la capitalización de intereses. Cita también el artículo 363 del Código de Comercio (CC), por el cual los contratantes podrán capitalizar los intereses. Invoca asimismo el artículo 358 de este Código, el cual establece implícitamente que los créditos hipotecarios no tienen naturaleza mercantil.
Según la legislación, no hay prohibición para capitalizar intereses, siempre que se trate de un pacto entre las partes y que ello no ocurra de antemano. Se entiende que al vencimiento de los créditos, el deudor imposibilitado de pagar los intereses, mediante acuerdo y el contrato respectivo con el acreedor, podrá capitalizar los intereses no pagados.
No obstante lo dicho, las conclusiones de José Agustín son dubitativas. Su examen termina diciendo que la legislación ``parece resolver la cuestión a favor de los deudores''.
Es necesario recordar que en el gravísimo problema de la cartera vencida existen considerables montos que no son créditos hipotecarios, para los cuales no aplica el artículo 358 citado por José Agustín. Lo dispuesto por los Códigos Civil y Mercantil, en cambio, sería procedente. Los banqueros han alegado que el Código Civil sólo aplica para los pactos entre particulares, pero en esto yerran: el artículo 6 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) dispone que para lo no previsto por esta misma ley se aplicará supletoriamente la legislación mercantil, los usos y prácticas bancarios y mercantiles, y el Código Civil, entre otros.
Comparto la duda mayor de José Agustín: ``cualquiera que fuera el sentido de la resolución de la Suprema Corte, acarrearía riesgos y daños para el sistema bancario y/o para la economía del país y/o su estabilidad política. Habría que buscar alternativas de solución''.
El asunto a dirimir, sin embargo, no es una controversia entre banqueros y deudores, sobre la capitalización de intereses, la cual está autorizada por la ley, bajo determinadas condiciones. Lo que está en cuestión es un procedimiento de contradicción de tesis ante la Suprema Corte (SCJ), suscitada por dos Tribunales Colegiados: uno sostiene que la contratación de antemano de crédito adicional para refinanciamiento --para el caso de que al vencimiento el deudor esté imposibilitado de pagar los intereses--, es un pacto de anatocismo simulado, y el otro Tribunal sostiene que se trata de un crédito autónomo que ninguna ley prohibe. Sobre este punto es que resolverá la SCJ.
Mi conjetura es que la SCJ resolverá que se trata de un crédito autónomo no prohibido. La capitalización de intereses es un uso y práctica bancarios comunes (Artículo 6 de la LIC), y lo es en todo el mundo; es así que funciona el capitalismo: si al vencimiento el deudor no puede pagar los intereses, el acreedor puede extenderle otro préstamo para pagar los intereses devengados no pagados, lo que desde luego es una capitalización de intereses que causarán intereses (que esto se haga sólo a través de movimientos contables, no cambia la naturaleza de la operación; hoy así se realiza la inmensa mayor parte de las operaciones de créditos y pagos: un cheque es una orden de realizar un movimiento contable).
Esa práctica, además, se apoya en el artículo 291 de la Ley general de títulos y operaciones de crédito, que establece las obligaciones del deudor, entre otras ``a cubrirlo (el crédito) oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen'' en el contrato de apertura de crédito.
El probable fallo a favor de la legalidad de los créditos para refinanciamiento, sin embargo, no cubre todo el análisis del problema. No es posible soslayar las causas por las cuales los deudores cayeron en insolvencia. Es por esta razón que adhiero a la duda fuerte de José Agustín y a su propuesta: buscar soluciones alternativas. Lo intentaré la próxima semana.