La Jornada martes 2 de junio de 1998

REQUISA E INDEFENSION LABORAL

La huelga de los sobrecargos de Aeroméxico --en curso hasta el cierre de esta edición--, así como la intervención gubernamental para garantizar la continuidad del servicio en esa empresa, ponen de manifiesto un aspecto de la desigualdad de condiciones entre los asalariados mexicanos y los trabajadores de las naciones avanzadas que son nuestros principales socios comerciales.

Por principio de cuentas, el movimiento laboral comenzado el pasado domingo por los sobrecargos de Aeroméxico es el ejercicio de un derecho laboral legítimo e irrenunciable, como lo es el de huelga, el cual constituye el instrumento clásico de los trabajadores para defender sus conquistas y conseguir otras nuevas. Se entiende que la suspensión de la producción de bienes o servicios tiene un evidente costo para la economía y para la sociedad, costo superior mientras mayores son las dimensiones de la empresa o rama afectada por la paralización de labores.

En tanto, la determinación del gobierno de proceder a la requisa de Aeroméxico es, también, una medida apegada a derecho, y fundamentada en las leyes de Aviación Civil y de Vías Generales de Comunicación. El sentido de la previsión legal de la requisa es claro: no dejar indefenso al país o a su economía ante movimientos de huelga que pudieran significar riesgos potenciales para la paz, la seguridad nacional, la soberanía o el desempeño de la economía en su conjunto.

No es fácil encontrar, en la huelga de sobrecargos de la línea aérea mencionada, ninguno de estos riesgos potenciales. Ciertamente, la suspensión de labores en Aeroméxico, si hubiese sido respetada, habría causado serios inconvenientes y perjuicios en diversos sectores y regiones, pero tales consecuencias son inevitables y consustanciales al ejercicio del derecho de huelga.

En este sentido, resulta inevitable contrastar la situación imperante en nuestro país con lo que ocurre en otras naciones miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), especialmente en los socios europeos de esa organización, donde el derecho de huelga se respeta al pie de la letra por calamitosas que sean sus consecuencias, y por importantes que sean los ramos en los cuales se ejerce: servicios de transporte público, puertos y aeropuertos, líneas aéreas, servicio de limpia y otros.

No puede pasar inadvertido que, en este terreno, los trabajadores mexicanos están mucho más indefensos que sus pares de otras latitudes. Ello resulta especialmente injusto y lesivo en el marco de la integración mexicana a la economía globalizada. En ese contexto, la figura legal de la requisa, tal y como se entiende y aplica actualmente, es indefendible.

Por ello son justificados los empeños de la organización laboral que agrupa a los sobrecargos para revertir, por las vías legales, la decisión gubernamental.

También son lógicos y entendibles los anuncios de esa y otras agrupaciones de que acudirán a diversos foros internacionales para exponer la injusta situación por la que atraviesa su gremio.