Héctor Fix-Zamudio*
México y la CIDH (Primera de tres partes)
La secretaria de Relaciones Exteriores de México, la distinguida internacionalista Rosario Green, declaró con motivo de la celebración del 50 aniversario de la creación de la Organización de Estados Americanos (OEA), que se efectuó en Bogotá, Colombia, el 30 de abril de este año, que quería aprovechar esa solemne ocasión ``para compartir con ustedes la importante decisión del gobierno de México de aceptar la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)''.
Dicha declaración requiere de una breve explicación a fin de que se comprenda con claridad el alcance del compromiso de nuestro país en el momento que deposite la ratificación de esa intención ante la Secretaría General de la propia OEA. Como miembro de la CIDH durante 12 años y como presidente de ese tribunal por seis, la noticia de la manifestación de Green me produjo una gran impresión, porque con ello México se integra plenamente al Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos.
Dicho sistema tuvo su origen en la transformación de la antigua Unión Panamericana, en la actual OEA, que se produjo hace 50 años en Bogotá, en la que también en esa fecha se expidió el importante documento denominado Declaración americana de los derechos y deberes del hombre, ambos acontecimientos en una situación muy trágica, de la insurrección popular calificada como Bogotazo.
Fue en esa carta de fundación de la OEA en la que se esbozaron los principios del régimen de tutela de los derechos humanos, que se desarrolló de manera paulatina en dos etapas.
La primera fase se inició con la creación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que tomó modelo la Comisión Europea, en la quinta reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, reunida en Santiago de Chile en 1959, por lo que dicha comisión inició sus funciones en los primeros meses de 1960 y se integró desde entonces por siete miembros, electos a título personal por la asamblea general de la OEA por un plazo de cuatro años, entre los propuestos por los estados miembros, y que debían tener desde entonces, alta autoridad moral y reconocida vocación en materia de derechos humanos. La sede de la comisión se fijó en Washington DC, Estados Unidos, que todavía conserva.
En los primeros años se otorgaron a la Comisión Interamericana únicamente funciones de promoción de los derechos humanos, pero en forma progresiva, debido a su excelente labor, se le confirieron mayores atribuciones, entre ellas la de recibir reclamaciones individuales sobre las violaciones de los derechos humanos consagrados en la declaración antes mencionada, y con motivo de dichas reclamaciones, de procurar una solución amistosa con el Estado contra la cual se interponían, y en caso de no lograrlo, la comisión formulaba recomendaciones no obligatorias. Pero además, y debido al predominio en esos años de regímenes militares autoritarios en una gran parte de los países latinoamericanos, también se le atribuyeron funciones que rebasaban las de su modelo europeo, como las de realizar estudios generales sobre la situación de los Estados a los que se imputaban violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, lo que era frecuente en esa época, y para ello podía realizar visitas in loco, cuando lo autorizaba el país involucrado. Estos estudios generales y la constante participación de la comisión en la vigilancia y tutela de los derechos humanos, le permitieron atenuar e inclusive prevenir algunas de dichas violaciones generalizadas, con lo cual la comisión adquirió un gran prestigio desde esa época.
Formaron parte de ella dos notables juristas mexicanos: Gabino Fraga y César Sepúlveda, quienes desempeñaron en su oportunidad la presidencia de dicho organismo de manera muy distinguida, lo que significa que desde sus comienzos México ha colaborado en ella y recientemente ha sido objeto de varias recomendaciones con motivo de reclamaciones individuales en su contra.
La segunda etapa del Sistema Interamericano comenzó con la entrada en vigor, el 18 de julio de 1978, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que fue suscrita en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969 (y por este motivo se le conoce también como ``Convención de San José). En ella, además de incorporar las normas que habían regido a la Comisión Interamericana y recoger la experiencia de su valiosa actuación, se creó la CIDH, que inició sus formalmente sus funciones el 3 de septiembre de 1979, en esas misma ciudad, donde actualmente reside.
* Ex presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos