Adelfo Regino Montes
El peso de la verdad

Con las reformas a la Constitución de Oaxaca sobre derechos indígenas, ha quedado totalmente demostrado que no es la ``técnica jurídica'', sino la falta de voluntad política, el principal obstáculo para la concreción de la propuesta de reformas de la Cocopa el 29 de noviembre de 1996, y que recoge de manera fiel los acuerdos de San Andrés.

Lo anterior puede comprobarse mediante un breve ejercicio comparativo entre la propuesta de Zedillo y los recientes cambios a la Constitución de Oaxaca.

1. La Constitución de Oaxaca establece en su artículo 16, primer párrafo: ``...el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas expresada en la autonomía... por tanto, dichos pueblos y comunidades tienen personalidad jurídica de derecho público...'' En cambio, en la propuesta de Zedillo, se establece que los ``pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación; la expresión concreta de esta es la autonomía de las comunidades indígenas...'' No es lo mismo reconocer la autonomía a los pueblos que a las comunidades. La diferencia radica en que los primeros son entidades étnicas que pueden abarcar una gran cantidad de comunidades. Mientras que la comunidad es una colectividad que forma parte de un pueblo indígena. Impera en la lógica y la propuesta del gobierno federal la ``estrategia del achicamiento''.

2. En el mismo artículo 16, segundo párrafo, el ``estado reconoce a los pueblos y comunidades indígenas... el acceso a los recursos naturales de sus tierras y territorios'', mientras que en la propuesta de Zedillo se excluye el uso de los términos ``tierras y territorios'', desconociendo de tajo que en el Convenio 169 de la OIT, relativo a pueblos indígenas y tribales -que es parte del orden jurídico mexicano-, se encuentra establecido ese derecho colectivo de los pueblos. En esta parte, los estrategas gubernamentales usaron la ``estrategia del recorte'', que en estos tiempos se ha puesto de moda.

3. Mientras en diversas disposiciones de la Constitución de Oaxaca, en particular el artículo 25 y el libro cuarto del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales, se establece el derecho de las comunidades y municipios indígenas a elegir y nombrar autoridades mediante procedimientos propios y ajenos a los partidos políticos, la propuesta de Zedillo niega tajantemente dicho atributo a los pueblos y se limita a proponer: ``En los municipios con población de mayoría indígena, la legislación local establecerá las bases y modalidades para asegurar la participación de las comunidades indígenas en la integración de ayuntamientos, organismos auxiliares e instancias afines''. No es lo mismo que el municipio indígena tenga la facultad de definir procedimientos propios de elección para formar los ayuntamientos, que buscar la integración de las comunidades a municipios tradicionalmente no indígenas.

Así, el tiempo y las circunstancias diversas nos van aclarando cada vez más en qué lado de la balanza están la verdad y la razón. Y a la par, aunque la reforma constitucional de Oaxaca es un avance muy importante, hace falta reconocer en el orden jurídico de Oaxaca otros derechos que aparecen claramente en los acuerdos de San Andrés, por ejemplo:

a) El establecimiento de un criterio étnico para la remunicipalización. Aunque entendemos que en Oaxaca este proceso debe ser muy cuidadoso por la gran cantidad de municipios que hay en la entidad -570-, de ninguna manera debería seguirse tolerando el hecho de que haya pueblos y comunidades indígenas -como es el caso de los triquis de la parte alta- que deban seguir aguantando la carga de discriminación y desprecio que sufren por parte de municipios no indígenas.

b) La representación indígena en el Congreso local. Al respecto, no hay un consenso firme entre los pueblos indígena, pero eso no debería servir de estorbo para abrir desde el ámbito legal e institucional vías que generen consensos sobre la forma en que debería darse dicha representación indígena en la legislatura local -que desde luego debería ser paralela y complementaria a la de los partidos.

c) La reforma institucional con una decisiva participación de los pueblos indígenas. Se ha dicho, por ser el de Diódoro Carrasco un gobierno que va de salida, que no puede darse una reforma institucional profunda y acorde con los intereses reales de los pueblos y comunidades. La limitante principal sería el tiempo. Pero lo que también resulta claro es que una reforma constitucional y legal -en un verdadero estado de derecho- deberían acatarla tanto el gobierno que sale como el que entra.

Pero, como dijeron los zapatistas al concluir la primera mesa de negociaciones relativa a los derechos indígenas, en el documento Derechos indígenas. Punto y seguido: ``El diálogo de San Andrés cumple una etapa. La lucha por el reconocimiento de los derechos indígenas sigue. Su camino irá junto a otros caminos, junto a otros mexicanos que tienen las mismas banderas, las de la democracia, la libertad y la justicia, y un pensamiento, el de la liberación nacional''. Ellos, a su vez, afirmaban que ``los zapatistas tienen perfectamente claras las enormes limitaciones de un régimen como el actual, la capacidad limitada que impide que el gobierno tome en sus manos la solución de los problemas que escapan ya a su capacidad de gestión y control''. Así -después de San Andrés- se inauguraba una nueva etapa, tomando como punto de partida y referencia los acuerdos allí firmados sobre una nueva relación entre el Estado y los pueblos indígenas de México.