Héctor Fix Zamudio*
México y la CIDH / II

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se integra con siete jueces nacionales de los países que han suscrito dicha Convención Americana, y son electos por un periodo de seis años con una posible reelección, a título personal, y a proposición de los Estados Partes en la Convención entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos. Debe destacarse que en enero de este año tomó posesión como juez de la Corte Interamericana, el destacado jurista mexicano doctor Sergio García Ramírez.

De acuerdo con la citada Convención, la Corte Interamericana posee dos facultades esenciales. La primera es de carácter consultivo, ya que la Corte puede pronunciarse sobre la interpretación de los preceptos de dicha Convención así como los de otros tratados internacionales sobre derechos humanos que tengan aplicación en el Continente Americano (un ejemplo sería el Pacto de las Naciones Unidas sobre Derechos Civiles y Políticos ratificados por numerosos países latinoamericanos), y puede hacerlo a solicitud de los Estados Miembros de la OEA, de la Comisión Interamericana y de otros órganos de la propia organización, en lo que les compete. También puede ser consultada la Corte por un Estado Miembro sobre la compatibilidad entre cualesquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales, lo que ya ha ocurrido.

Hasta el momento la Corte ha pronunciado quince opiniones consultivas solicitadas por varios Estados Miembros y por la Comisión Interamericana, lo que ha permitido establecer la interpretación de varios preceptos de la Convención Americana. El gobierno de México planteó en 1997 una consulta, que se encuentra actualmente en tramitación y que es posible se decida en pocos meses y sería la número dieciséis.

La segunda facultad de la Corte Interamericana es la de carácter contencioso o estrictamente jurisdiccional, para resolver las demandas que pueda interponer la Comisión Interamericana o un Estado que hubiese suscrito la Convención, contra otro Estado al cual se atribuyan violaciones de los derechos humanos establecidos en la propia Convención. Para que dicha demanda pueda presentarse es preciso que el Estado demandado (y también el demandante, en su caso) se hubiese sometido a la competencia contenciosa de la Corte, pues si bien es obligatoria la competencia de la Comisión para las reclamaciones individuales, la jurisdiccional de la Corte debe ser reconocida expresamente por los Estados, ya sea incondicionalmente o bajo condición de reciprocidad, por un plazo determinado o para casos específicos, ya que únicamente la Comisión Interamericana o los Estados pueden presentarse un caso ante la Corte.

Hasta la fecha son diecisiete los Estados los que se han sometido expresamente a la competencia contenciosa de la Corte Interamericana, y lo han hecho de manera permanente e incondicional, para los hechos futuros a la fecha de la ratificación respectiva, la que se ha realizado en forma paulatina y en algunos casos recientemente, en cuanto algunos Estados han superado los regímenes autoritarios y han restablecido la democracia constitucional. Se señalan dichos Estados por orden alfabético y con los años en que presentaron su ratificación. Argentina (1984); Bolivia (1993); Colombia (1985); Chile (1990); Costa Rica (1980); Ecuador (1984); El Salvador (1995); Guatemala (1987); Honduras (1981); Nicaragua (1991); Panamá (1990); Paraguay (1993); Perú (1981); Suriname (1987); Trinidad y Tobago (1991); Uruguay (1985) y Venezuela (1981).

Debe destacarse que de los treinta y cinco Estados que forman parte de la Organización, veinticinco han ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos. México lo hizo el 24 de marzo de 1981, y la propia Convención fue aprobada por el Senado federal y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de Mayo del mismo año, por lo que ya forma parte de nuestro derecho interno, de acuerdo con lo establecido por el artículo 133 de nuestra Constitución federal. Lo anterior significa que los derechos establecidos por dicha Convención Americana que no contradigan y por el contrario complementen los establecidos por nuestra Carta Fundamental, pueden ser protegidos por medio del juicio de amparo, mas todavía no existe conciencia de esta posibilidad, pero lo cierto es que en algunos casos dichos derechos internacionales han sido invocados en las recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Con excepción de algunos países del Caribe, sólo quedan Estados Unidos y Canadá como los que todavía no han suscrito la propia Convención Americana y que por supuesto tampoco han reconocido las facultades jurisdiccionales de la Corte Interamericana.

Por tanto, México será el Estado número dieciocho que se someterá a la competencia contenciosa de la Corte Interamericana. De Latinoamérica, únicamente Brasil no ha hecho este reconocimiento, pero es factible que lo haga próximamente.

* Ex presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.