Conviene preguntarnos cuáles serán las consecuencias para el gobierno mexicano en cuanto deposite el instrumento de ratificación. Como seguramente seguirá el sistema de los restantes países que se han sometido a la jurisdicción de la Corte Interamericana, la citada ratificación implicará que México pueda ser demandado por la Comisión Interamericana o por otro país que también se hubiese sometido a la competencia contenciosa, por imputársele la violación de los derechos establecidos en la propia Convención, por hechos realizados con posterioridad a la fecha de la ratificación. La demanda por otro país es excepcional, inclusive en el régimen europeo, y por ello todas las demandas que se han seguido ante la Corte han sido presentadas por la Comisión Interamericana, con motivo de reclamaciones individuales que han sido investigadas y han concluido con una recomendación.
Lo anterior no significa que el gobierno mexicano pueda ser constantemente objeto de demandas ante la Corte Interamericana. Es necesario tomar en consideración que la protección internacional de los derechos humanos es subsidiaria o complementaria de la de carácter nacional, ya que los Estados tienen a su cargo la protección cotidiana de los derechos fundamentales de sus habitantes, y por ello se exige que se agoten los recursos internos, salvo casos de excepción, antes de acudir a la vía internacional.
Por otra parte, las reclamaciones presentadas por los afectados o por los organismos no gubernamentales en representación de los primeros, no pueden hacerse directamente ante la Corte, sino que primero deben formularse ante la Comisión Interamericana, la que si considera admisibles las peticiones, realiza una investigación contradictoria, con audiencia del Estado demandado, para comprobar las violaciones alegadas, y sólo en el supuesto de que no se llegue a un arreglo amistoso, formula una recomendación al Estado respectivo para que reparare las violaciones que se le atribuyen.
No todos los casos sometidos a la Comisión Interamericana se presentan ante la Corte, sino sólo aquéllos que la propia Comisión estime convenientes, pues no es un tribunal permanente. La Corte Interamericana ha resuelto relativamente pocos casos, aun cuando los fallos de fondo se han incrementado constantemente (como ocurrió en los primeros años de funcionamiento de la Corte Europea), pero se han establecido criterios jurisprudenciales de gran importancia, que han innovado al derecho internacional de los derechos humanos.
Finalmente, en el supuesto de que el gobierno de México sea considerado responsable de violaciones a los derechos consagrados por la Convención, y tenga que reparar dichas violaciones y en su caso indemnizar a las víctimas o sus familiares, no significa que se trate de un gobierno que siga una política represiva de los derechos humanos, ya que lo que señala el tribunal en su fallo es que agentes del Estado han realizado dichas infracciones y que el Estado es responsable de las mismas, pero no se trata de una sentencia penal que señale a los citados agentes en lo individual. Esto ocurre constantemente en el sistema europeo, ya que la Corte de Derechos Humanos, que está en funcionamiento desde 1959 en la ciudad de Estrasburgo, Francia, de manera constante decide que algunos Estados, inclusive aquellos que tienen fama de respeto a los derechos humanos, son responsables de las violaciones que realizan los empleados y funcionarios a su servicio, y deben reparar dichas infracciones.
Por tanto, es necesario valorar en su justa dimensión el reconocimiento próximo de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana por parte del gobierno de México, ya que con ello se une a la gran mayoría de los países latinoamericanos que han hecho este reconocimiento, con el objeto de otorgar a sus habitantes la facultad de acudir a la vía internacional (primero la Comisión y ahora también por conducto de la primera, a la Corte) para reclamar la violación de los derechos reconocidos por la Convención Americana, en aquellos casos muy calificados en los que no ha sido suficiente la protección de nuestros instrumentos nacionales.
Por ello estamos de acuerdo con la doctora Rosario Green, en cuanto sostuvo en la citada ciudad de Santafé de Bogotá, durante la celebración mencionada, que con ``esta decisión del gobierno mexicano (de reconocer la competencia contenciosa de la Corte Interamericana) nos acerca al concierto americano, cuya mayoría de países ha reconocido la jurisdicción de la CIDH. Construimos así mayor armonía con nuestro entorno regional y nos manifestamos claramente como parte de una comunidad hemisférica comprometida con los más altos valores de respeto a los derechos y libertades de los hombres y mujeres que habitamos en el continente americano''.
* Ex presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos