Dividida, la Corte intenta avanzar en su iniciativa de reforma interna
Jesús Aranda Ť A unos meses de que sea designado el nuevo presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y ante las diferencias que han aflorado al respecto, el pleno de ministros discute un proyecto de reformas constitucionales que plantea, entre otras cosas, superar la incapacidad manifiesta del Consejo de la Judicatura Federal en sus tareas de impulsar la carrera judicial; establecer una nueva relación entre la corte y el consejo, en la que predomine de manera definitiva la posición de los ministros, y modificar las competencias para que los tribunales colegiados resuelvan asuntos que actualmente revisa la corte.
Además del anteproyecto de reformas constitucionales presentado por la Comisión de Asuntos Legislativos que integran los ministros Genaro Góngora Pimentel y Juventino V. Castro y Castro, el propio presidente de la SCJN, José Vicente Aguinaco Alemán, presentó sus propias ideas, entre las que destacan dos: que el pleno de ministros, a través del presidente, dé seguimiento a la labor del Consejo de la Judicatura Federal, el cual pasaría a ser un órgano ``desconcentrado'', es decir, dependiente de la Suprema Corte, y que la presidencia del máximo tribunal de justicia del país se reduzca de cuatro a dos años, sin derecho a relección inmediata.
Entre los ministros hay consenso de que la Suprema Corte debe asumir un papel de corresponsabilidad en el nombramiento de jueces y magistrados, así como en la ratificación o sanción de los juzgadores.
Lo anterior, debido a la deficiente selección de más de un centenar de jueces y magistrados, quienes han sido electos sólo por méritos académicos -por pasar el examen de selección correspondiente-, pero sin que sean tomados en cuenta otros elementos. Al respecto, los ministros plantean que continúe el consejo con los exámenes, pero que el pleno de la corte resuelva en definitiva los nombramientos.
Además, prácticamente todos los magistrados y jueces que no han sido confirmados en sus cargos por el consejo han presentado recursos de reclamación, ya que en algunos casos los consejeros se han extralimitado en sus funciones y han pretendido sancionar a los juzgadores por los criterios jurídicos plasmados en sus dictámenes, pretensión que los ministros han rechazado.
Esas circunstancias han llevado a dejar en claro en el proyecto de reformas que el pleno de la corte es el único facultado para intervenir en asuntos jurisdiccionales, terminando de un solo golpe con la pretensión de los consejeros de dirigir los destinos de jueces y magistrados.
Sin embargo, han surgido discrepancias al interior de la corte respecto al papel que jugaría el próximo presidente como titular del consejo, ya que si prospera la iniciativa de que el pleno decida la política a seguir, el presidente carecería del poder y el espacio suficientes para maniobrar y poner en orden al consejo.
La idea expuesta por Aguinaco, en el sentido de que el presidente de la corte y del consejo dure en su cargo dos años, también ha generado discusión. Hay ministros que consideran que debe continuar vigente el texto constitucional actual, que establece que la presidencia dura cuatro años sin derecho a relección.
De acuerdo con fuentes del Poder Judicial, la iniciativa del presidente de la SCJN tiene que ver con su sucesión, y particularmente con quienes ``más suenan'' para sucederlo: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Genaro Góngora Pimentel, Juventino V. Castro y Castro y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.
Insistieron en que la propuesta de restarle poder al próximo presidente de la corte y el consejo pretende probar que ``lo que falló fue el sistema y no los hombres'', y que en lugar de corregir los problemas existentes -sobre todo al interior del consejo-, se opta por buscar una alternativa, pero que no resuelve el problema de fondo.
En lo que existe plena coincidencia entre los ministros, y se incluye como punto fundamental en el documento de la Comisión de Asuntos Legislativos, es en relación a la necesidad de que se reduzcan las competencias de la Suprema Corte, a efecto de que sean los tribunales colegiados los que resuelvan asuntos de interpretación de leyes o inejecuciones, para que así la corte se constituya en auténtico tribunal constitucional y se fortalezca su posición como garante de la independencia y autonomía del Poder Judicial.