Desecha la SCJN demanda de 22 municipios contra Diódoro Carrasco
Jesús Aranda Ť El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación negó por unanimidad el amparo promovido por 22 municipios oaxaqueños en contra del gobernador de la entidad, Diódoro Carrasco, al sobreseer la demanda -vía controversia constitucional- en la que se denunciaba la falta de entrega de recursos prevista en el Ramo 26 del Presupuesto de Egresos de la Federación, correspondiente a 1996.
El pleno de la Corte decidió no conocer el fondo del asunto y desechar la controversia planteada por los 22 municipios con autoridades emanadas del Partido de la Revolución Democrática (PRD), debido a que los quejosos no siguieron el procedimiento planteado por el artículo 127 de la Constitución oaxaqueña, el cual establece que cuando se presenten controversias entre ayuntamientos y el gobierno estatal, éstas deberán ser resueltas por el Tribunal Superior de Justicia del Estado. Es decir, se ``violentó'' el procedimiento al acudir los ayuntamientos ante la Suprema Corte, antes de agotar el recurso en las instancias locales.
Al respecto, fuentes judiciales de primer nivel señalaron que con esta resolución queda de manifiesto una vez más que, a pesar de ``las bondades'' de la figura de la controversia constitucional, la cual permite a los municipios inconformarse ante decisiones de sus gobiernos estatales, lo cierto es que la mayoría de las demandas interpuestas por ayuntamientos les han sido desfavorables, pues ``no han consolidado una cultura jurídica'' para actuar en este tipo de procesos.
Indicaron también que difícilmente un ayuntamiento tiene la posibilidad de contratar abogados conocedores del litigio en controversias constitucionales, porque, además del costo que implica, son pocos los especialistas en la materia.
Prevén que habrán más controversias
No obstante esa situación, dijeron que en una sociedad cada vez más plural y competitiva, las controversias entre gobiernos y municipios de diferentes partidos serán cada vez más frecuentes.
Por lo anterior autoridades y partidos políticos deberán estar cada vez más atentos a ese tipo de procedimientos jurídicos.
Asimismo, los ministros consideraron válido el acuerdo firmado por el gobierno estatal y los municipios sobre desarrollo social municipal, en el cual se indica también que cualquier controversia que surgiera tendría que ser resuelta por el Tribunal Superior de Justicia de la entidad.
Cabe señalar que de acuerdo con el artículo 19 de la ley reglamentaria del artículo 105 de la Carta Magna, una controversia constitucional será improcedente cuando no se haya agotado la vía legalmente prevista para la solución del conflicto.
En su demanda, los municipios oaxaqueños de Santiago Pinotepa Nacional, San Pedro Pochutla, San Sebastián Ixcapa, Villa de Etla, San Francisco del Mar, San Juan Cacahuatepec, Santiago Jimiltepec, Santa María Jalapa del Marqués, Santiago Niltepec, Juchitán de Zaragoza, Mazatlán Villa de las Flores, Santo Domingo Zanatepec, Ayotzintepec, Guevea de Humboldt, San Jerónimo Tlacochahuaya, San Pedro Comitancillo, Villa San Miguel Sola de la Vega, San Jacinto Tlacotepec, El Espinal, San Antonio Castillo Velasco, Santo Domingo Tonalá y Santiago Atitlán reclamaban que no habían recibido la totalidad de los recursos acordados con el gobierno estatal.
Asimismo, censuraban que las partidas presupuestarias estuvieran ``etiquetadas''.