La Jornada sábado 29 de agosto de 1998
Aclaraciones del IFE a un artículo de Alejandro Nadal
Señora directora: En torno a la colaboración de Alejandro Nadal titulada ``Cosa juzgada, delitos graves'', publicada en la página 18 de la edición de este viernes del diario a su digno cargo, me permito hacer las siguientes aclaraciones, porque se trata de un tema sobre el cual se ha generado demasiada confusión:
-Los informes de gasto de campaña correspondientes al proceso electoral federal de 1994 fueron dictaminados y resueltos por el Consejo General del Instituto Federal Electoral y por la Sala Central del desaparecido Tribunal Federal Electoral (Trife), conforme a las normas legales vigentes en ese momento. Así pues, al Instituto Federal Electoral le correspondió la dictaminación de los informes de gasto y no su ``calificación''.
-El procedimiento que establecía el código electoral vigente en 1994 involucraba, por una parte, al Consejo General del IFE y, por la otra, a la Sala Central del Trife. Es decir, a una autoridad administrativa y a otra jurisdiccional.
-El tribunal electoral conoció el dictamen que realizó el Consejo General del IFE y determinó que no había motivo para sancionar a ninguno de los partidos políticos que contendieron en la elección. Cabe subrayar que en los términos del párrafo 6 del artículo 343 del Código Electoral vigente en ese momento, las resoluciones de la sala central del Tribunal Federal Electoral eran definidas como ``definitivas e inatacables''. En ese sentido, desde la perspectiva del derecho electoral, el asunto es ``cosa juzgada''.
-Otro elemento importante que no puede ser omitido es que la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral no existía en 1994 y que el máximo órgano jurisdiccional en la materia ya no es el Tribunal Federal Electoral sino el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
-Hay que subrayar que en 1994 existía una legislación, un procedimiento, una autoridad revisora y una autoridad sancionadora con características significativamente distintas a las actuales. En ese contexto, las autoridades electorales en 1994 sólo podían actuar con estricto apego a la ley vigente en ese entonces.
-El maestro José Woldenberg al término de la sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral del pasado 10 de agosto, a pregunta expresa de los medios de comunicación, declaró que para el IFE el asunto de los gastos de la campaña presidencial de 1994 es ``un caso cerrado'' o ``una cosa juzgada'', así como que ``si se presentan nuevos elementos para la investigación o hechos supervinientes, los partidos políticos podrían llevar las quejas a otras autoridades'' y que ``...cuando los partidos políticos interpongan un procedimiento, créanme que vamos a atender a cada uno de ellos'', (nota de José Gil Olmos en La Jornada del pasado 11 de agosto). Toda la argumentación del artículo en comento retoma únicamente la primera parte de dicha declaración.
Víctor Avilés, coordinador nacional de Comunicación Social del IFE
Señalan hostigamiento de la justicia militar
Señora directora: En marzo de 1997 presentamos ante la CNDH una queja por haber conocido sobre la desaparición forzada de que había sido objeto Andrés Tzompaxtle Tecpile (a) Rafael, combatiente reconocido por el EPR, quien había sido detenido en Zumpango, Guerrero, en octubre de 1996.
Dado que actuamos exclusivamente como comunicadores de información que habíamos recibido, insistimos en que era la CNDH quien debía investigar a profundidad y determinar si en esta ocasión se habían cometido violaciones a los derechos del señor Tzompaxtle, y proporcionamos a ésta toda la información de que disponíamos.
Las investigaciones de esa comisión dieron por resultado que el caso fuera incluido en la recomendación 100/97, dirigida a la Procuraduría General de Justicia Militar, donde se pedía que se investigaran los hechos. En ese momento nos inconformamos con el hecho de que la recomendación fuera dirigida a esa instancia, y no a la Procuraduría General de la República. Recordamos entonces, como ahora, que el artículo 13 de la Constitución establece con claridad que los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre las personas que no pertenezcan al Ejército, y que cuando en un delito o falta de orden militar estuviese implicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.
El 27 de agosto, hemos recibido sendos citatorios para que comparezcan ante la Procuraduría de Justicia Militar, Adriana Carmona y Balbina Flores, pertenecientes al departamento jurídico del Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria OP, quienes suscribieron el documento de presentación de queja ante la CNDH y presentaron ante ésta la información que pudimos conocer sobre el caso. En el citatorio se menciona la existencia de materiales que fueron entregados a la CNDH, por lo que es obvio que la Procuraduría General de Justicia Militar conoce el expediente en cuestión.
En repetidas ocasiones hemos intentado revisar los expedientes de los casos en que hemos actuado como quejosos, pero la respuesta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha sido siempre negativa argumentando la confidencialidad de la información recibida. Sin embargo, es evidente que ésta no es confidencial tratándose de la autoridad señalada como responsable.
Ello nos lleva a varias conclusiones:
1. La Procuraduría General de Justicia Militar ``investiga'' citando a declarar a quienes simplemente señalamos haber conocido un hecho presuntamente violatorio de los derechos humanos, en flagrante desacato a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece con claridad su ámbito de competencia.
2. La CNDH ha realizado nuevamente un trabajo que se limita a actuar como oficialía de partes, limitándose a entregar a la autoridad señalada como responsable información que podría incluso poner en riesgo a los defensores de derechos humanos. Su ``investigación'' ha consistido tan sólo en informar a la Sedena y a la Procuraduría de Justicia Militar, sin realizar mayores indagaciones que conduzcan a probar la verosimilitud del dicho de las víctimas.
3. Como hemos visto en otras ocasiones, las quejas presentadas ante el sistema no jurisdiccional de protección a los derechos humanos pueden generar compromisos de orden penal para los quejosos. Este no es precisamente el mejor método para persuadir a la ciudadanía de denunciar las violaciones a los derechos humanos sino, al contrario, un método cuyas consecuencias son inhibitorias de aquello que se proclama promover, pues se convierte en abierta intimidación.
4. La CNDH soslaya su responsabilidad de investigar las quejas que se le presenten, creando un clima de hostigamiento para quienes defendemos los derechos humanos de la población mexicana.
Por lo anterior, declaramos:
1. Nuestro conocimiento del caso del señor Tzompaxtle se ha limitado a la información que ha sido puesta a disposición de la CNDH en el tiempo y la forma debidos.
2. Comparecemos a declarar ante el MP militar para aclarar lo anterior, señalando también que son las autoridades civiles quienes, en todo caso, deberían requerir información sobre el caso.
3. Los citatorios expedidos por autoridades señaladas como responsables de la comisión de violaciones a derechos humanos para que terceros acudan a declarar constituyen de facto acciones de hostigamiento e intimidación que pretenden inhibir la denuncia de hechos de violación a estos derechos.
Jorge Rafael Díaz Núñez, Comisión de Justicia y Paz; Marisol López Menéndez, Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria OP
Exhortan artistas a opinar sobre el rescate bancario
Señora directora: Hacemos uso de su generoso espacio para invitar a todos los cuates actores, músicos, bailarines, artistas plásticos y público en general, a que acudan emitir su opinión acerca del Fobaproa en la casilla que para tal efecto tendremos abierta en la Casa del Teatro, Vallarta 32, esquina Presidente Carranza, en Coyoacán, este domingo 30.
Creemos que es importante nuestra participación como ciudadanos, pero también tenemos considerado pasarla bien, tendremos música y buen ambiente para acompañar la jornada.
Los esperamos:
Por la comunidad artística: Julieta Egurrola, Miguel Angel Cárdenas, Joaquín Garrido, Leticia Huijara, Jesús Ochoa, Eugenia Leñero, Alvaro Guerrero, Juan Carlos Colombo, Laura Sosa y muchos más
Instalarán en la Vicente Guerrero 17 casillas para votar sobre el Fobaproa
Señora directora: Una vez más nos permitimos solicitar un poco de su espacio para informar lo siguiente:
En la Unidad Habitacional Vicente Guerrero instalaremos 17 casillas para la consulta sobre el Fobaproa, por lo que invitamos a participar a todos los vecinos este domingo en los corazones de las supermanzanas.
``Basta de robos''. Unión de Vecinos de la Unidad Vicente Guerrero, Comités de Base del PRD. David Contreras Silva, Pedro Santos Bautista, Guillermo Méndez Flores, Fabiola Contreras Juárez