Paradojas de la defensa de los derechos humanos en la educación

CNDH y evaluación

Hugo Aboites

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) acaba de establecerse como una alternativa para quienes tienen quejas sobre la evaluación de su desempeño profesional. Son hasta ahora pocos casos, pero resultan significativos.

Por ejemplo, no hace mucho un profesor-investigador de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) acudió a esa comisión con la queja de que gracias a una evaluación poco académica se le había negado el sobresueldo de carrera docente. La comisión, nada renuente, hasta envió a uno de sus funcionarios a investigar directamente en la Metropolitana.

Otro caso es el de Sergio Aguayo, a quien el Sistema Nacional de Investigadores degradó del nivel II al I. Este investigador llevó su problema a la CNDH, y como resultado el SNI recibió lo que probablemente es su primera recomendación por violación a derechos humanos y el doctor Aguayo recuperó el nivel II (Crónica, 18/8/98 pág. 10-B).

Con lo anterior, la comisión ha abierto un camino que indudablemente contribuye a resolver la situación de indefensión en que han colocado al personal académico muchos de los mecanismos de evaluación generados de unos años para acá para los académicos.

También es una respuesta a la evidente contradicción que significa que los instrumentos proclamados como capaces de elevar la calidad de la educación superior en muchos casos impliquen en los hechos una regresión respecto de los más elementales derechos de queja y revisión y de trato igual, establecidos en la Constitución, en la legislación y en los pactos laborales.

Resolución selectiva

Más que el recurrir cotidianamente a la comisión, sería preferible la existencia de mecanismos internos en las instituciones, bilaterales, eficaces e integrales, capaces de resolver los conflictos suscitados por la evaluación, pero en su ausencia, o ante su parcialidad e inoperancia, es laudable que la comisión dé el significativo paso de reconocer que las violaciones a los derechos humanos también ocurren en el mundo de la evaluación.

Pero es improcedente que lo haga de manera selectiva. En efecto, hasta ahora la CNDH considera que en la evaluación de quienes desean acceder a las instituciones de educación media superior y superior por definición es un ámbito en el que no pueden ocurrir violaciones a los derechos humanos.

El ejemplo más reciente es la respuesta (oficio 21592 del 7/8/98) de la CNDH a las quejas, entre otras, respecto del uso de instrumentos de evaluación defectuosos en el examen único. Como prueba, la CNDH recibió una serie de ejemplos de esas preguntas procedentes de instructivos oficiales y del examen aplicado, y además un reporte del centro que elabora esas pruebas de opción múltiple (el Ceneval), en los que se acepta con franqueza que en algunos exámenes de calidad profesional se detectaron reactivos en los cuales ``la respuesta faltante era la correcta'' (Cuadernos Fica, número 18, pág. 15).

En el reporte se señala que cuando eso se descubrió, se anularon las preguntas. Aun con esas pruebas en la mano, la CNDH rehusó dar la razón a los quejosos, utilizando como argumento ese mismo reporte que ellos proporcionaron, y para suponer que, si acaso la autoridad cometió algún error en el examen único, debe haberlo descubierto y corregido.

``De lo manifestado en la prueba que ofrece la autoridad (sic), se deduce que, si hubo reactivos con errores, éstos fueron anulados, lo que no ofreció ventaja para ninguna de las partes; por lo tanto, no existe elemento a discusión.'' (Ib., págs. 3-4).

Esa conclusión, sin embargo, cuestiona la existencia de un órgano de resolución de quejas contra actos de la autoridad gubernamental, porque implica, primero, que la autoridad evaluadora es la que mejor puede determinar si comete o no errores en la evaluación; segundo, que esa autoridad descubrirá sin falta todos los errores que haya cometido, y, tercero, que a pesar de que no lo diga, indefectiblemente habrá de corregirlos.

Esa es la visión de un mundo feliz, ciertamente, porque ni el Ceneval ni la Comipems-SEP -responsables del examen único- han admitido nunca que cometen errores y tampoco que los corrijan. Eso sólo ha ocurrido una sola vez, en el texto arriba citado del Ceneval.

Por eso, si la fe absoluta en la autoridad que muestra la CNDH en su respuesta a esa queja fuera el principio que usa en todos los casos, ciertamente no tendrían cabida las de profesores e investigadores, ni prácticamente alguna otra.

Afortunadamente, no es ése el principio que guía a la comisión; pero, entonces, ¿por qué hacer una excepción en el caso de la evaluación de jóvenes que buscan acceso a la educación pública? A pesar de que sabe bien que en el examen único un solo acierto puede significar la diferencia entre ser asignado a una especialidad de ``técnico en viruta'' o a un plantel de la UNAM, ¿por qué la CNDH no considera esta una cuestión tan importante en términos de derechos humanos, como la de quedar o no fuera del nivel II del SNI? Hay también otro problema de fondo.

De equívocos a equívocos

En el caso Aguayo, cuando primero entró la queja, el Conacyt se defendió y respondió que era improcedente porque, decía, entre un investigador y el Sistema Nacional de Investigadores hay una relación estrictamente voluntaria y no de autoridad coercitiva. ``El SNI -señalaba el Conacyt- actúa sólo como parte ofertante de un estímulo vía convocatoria, y de ninguna manera como autoridad'' (Crónica, op. cit.).

Pero la CNDH en su respuesta rechaza que los investigadores vayan al SNI como si éste fuera un mercado de verduras, y establece que el sistema sí es autoridad gubernamental y que como tal, entonces, pueden reclamársele violaciones a los derechos humanos.

Contradictoriamente, en el caso del examen único o concurso de selección la misma CNDH retoma el argumento del Conacyt y lo usa para negar que la SEP y otras instituciones sean autoridad gubernamental, y para concluir que e esas dependencias no pueden ocurrir violaciones a los derechos humanos.

Las instituciones de educación media superior, asegura la CNDH, prestan un servicio a quienes lo deseen, y actúan no como autoridad, sino como simples particulares: ``...las referidas instituciones, en lo tocante al concurso, actúan como prestadoras de la función o servicio educativo en la relación bilateral y bajo un régimen de coordinación de particulares. En ese orden de ideas, puede afirmarse en consecuencia que, no habiendo actos de autoridad en las instituciones convocantes, tampoco hay actos violatorios de Derechos Humanos''. (CNDH, op. cit, pág. 8).

La comisión crea así una situación paradójica en el mundo de la evaluación: en unos casos las personas sí pueden ser afectados en sus derechos humanos y, por definición, en otros no. En el concurso del SNI, sí puede haber violación; en el concurso de selección para la educación media superior, de hecho, nunca.