Ilícito, capitalizar intereses en forma unilateral: proyecto de la Corte
Jesús Aranda /I Ť El proyecto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la capitalización de intereses señala que es ``obligado establecer normas de derecho positivo que impidan el enriquecimiento injusto de unos a costa del empobrecimiento de otros''.
El documento subraya que si bien la actividad bancaria se rige por reglas propias, la autoridad debe vigilarla con especial cuidado y especificar procedimientos.
Respecto a la apertura de un crédito adicional para el pago de intereses, el proyecto señala que si bien el interés puede pactarse entre las partes, ``también lo es que éste no puede establecerse arbitrariamente a partir de un procedimiento ajeno totalmente a una de las partes, para hacer determinable a un futuro incierto dicho interés, dando la oportunidad para que, incluso a futuro, el acreedor elija entre varias opciones que se aplicarán en un momento determinado, lo que redunda en una auténtica capacidad de respuesta económica del deudor''.
Así, los contratos elaborados en forma distinta violan el artículo 362 de la legislación mercantil, pues se describe como interés pactado un procedimiento en el cual el interés no puede ser determinable, ``por lo que, traducido en dinero, implica una probable imposibilidad de pago, toda vez que el deudor, al no conocer las condiciones reales desde el inicio del contrato y al dejar al arbitrio del acreedor la elección de la tasa líder para calcular el interés a pagar, podría no estar ya en capacidad de pagar, con lo que se viola lo establecido en el artículo 118-A de la Ley de Instituciones de Crédito al contener estipulaciones confusas que no permiten al acreditado conocer claramente el alcance de las obligaciones que contrajo''.
Así, cuando el deudor no conoce las condiciones reales desde el nacimiento del contrato y al dejar al arbitrio del acreedor la selección de la tasa líder para elegir el interés, el sujeto podría quedar imposibilitado de pagar, pues su capacidad de pago se modificó en su perjuicio, pues el deudor desconoce por la cantidad a pagar por la indeterminación del contrato de origen. Por ello los intereses deben estar ``debidamente determinados'' para que ambas partes conozcan el alcance de las obligaciones comprometidas.
El proyecto elaborado por el ministro Juventino V. Castro aclara que la alternatividad de tasas de interés que pueden aplicarse a elección de los banqueros) ``implica una indebida desventaja para una de las partes contratantes (los deudores), que se ve rebasada por su deuda''.