Arturo Alcalde Justiniani
Represión laboral con ropaje administrativo

Los trabajadores al servicio del gobierno federal han recibido una noticia buena y una mala. La primera tiene que ver con una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia en materia de despido, tesis 46/97, la cual obliga a las dependencias a acreditar las causas de un cese ante el Tribunal Laboral Burocrático, antes de llevar a cabo la separación del trabajador. De esta manera se evitan los daños de por sí irreparables que ocasionan un despido injustificado y el eventual pago de salarios caídos a cargo del erario público. La noticia mala consiste en la actitud de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, que por conducto de las contralorías internas se ha venido convir- tiendo en un instrumento para despedir sin motivo a modestos trabajadores de base. La Contraloría da la vuelta al derecho laboral y a las intenciones del máximo tribunal de justicia, señalando que la separación no es laboral, sino ``administrativa''. También violenta las medidas protectoras del salario con sanciones económicas presentadas como supuestos ``créditos fiscales''.

Sin duda la población quisiera que la Contraloría dedicara su acción a castigar a los funcionarios públicos pillos que hoy aparecen en el centro de tantos escándalos; sin embargo, como siempre se opta por buscar víctimas entre los más indefensos, que son precisamente los trabajadores de base con promedio salarial de dos mil pesos mensuales.

Las destituciones dictadas por las contralorías violan la propia Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos que las rige, al señalar ésta en su artículo 75 que ``tratándose de los servidores públicos de base, la suspensión y la destitución se sujetarán a lo previsto en la ley correspondiente'', o sea, en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. El propio octavo tribunal colegiado en materia de trabajo del primer circuito (amparo 985/94) ha tenido que recordarles el criterio legal aplicable, en el sentido de que el cese de los trabajadores de base se rige por el código laboral y no por la señalada Ley de Responsabilidades, que tiene carácter administrativo.

La indefensión en que se coloca a tantos trabajadores de base, que hoy sufren el acoso de sus patrones con facha de contralores, deriva también de su incapacidad económica para costear largos juicios ante tribunales de carácter fiscal.

¿Qué esperanzas podemos tener si los encargados de fincar responsabilidades en el sector público son los primeros en incurrir en ellas?

Por lo visto los trabajadores deberán optar por acudir a las Comisiones de Derechos Humanos.