Avala la Suprema Corte al PRD en la controversia legal de Quintana Roo
Jesús Aranda Ť La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró ayer la inconstitucionalidad e invalidez de la cláusula de gobernabilidad aprobada recientemente por el Congreso de Quintana Roo, y estableció los criterios que deberán seguirse a nivel estatal y federal para la asignación de diputados de representación proporcional.
Al conceder al Partido de la Revolución Democrática (PRD) la razón en la acción de inconstitucionalidad 6/98 en contra de las fracciones primera y tercera del artículo 229 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Quintana Roo --por primera vez--, los ministros consideraron que se violentaban los principios de proporcionalidad electoral, al pretender establecer la cláusula de gobernabilidad, figura que no está incluida en la Constitución de la República.
De esta manera, los criterios que deberán regir a las legislaciones electorales para la asignación de diputados de representación proporcional son los siguientes:
Que el tope máximo de diputados que pueda alcanzar un partido sea igual al número de los distritos electorales, fijar un límite a la sobrerepresentación, la creación de reglas para la asignación de los diputados restantes conforme a los resultados de la votación, el condicionamiento de la lista de candidatos por mayoría relativa al número de distritos uninominales que la ley señale, el establecimiento de un porcentaje mínimo de votación para la asignación de diputados; que ésta será independiente y adicional a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido los aspirantes de los partidos de acuerdo con su votación; así como la precisión del orden de asignación de los candidatos que aparezcan en las listas correspondientes.
Por conducto de su dirigente nacional, Andrés Manuel López Obrador, el PRD promovió en agosto pasado la acción de inconstitucionalidad en contra de la legislación electoral aprobada el 9 de julio por el Congreso quintanarroense.
En este contexto, los ministros consideraron válido el argumento perredista en el sentido de que la cláusula de gobernabilidad o ``premio a la mayoría'' establecida en la citada ley era inconstitucional, toda vez que se estableció que ``al partido que obtuviera la mitad o más de las constancias de mayoría relativa y 40 por ciento de la votación total de la elección de diputados local, se le asignarían diputaciones por el principio de representación proporcional, hasta acceder a 52 por ciento del total de diputados que integran el Congreso del estado''.
El PRD consideró que la asignación referida no se hacía con base en una proporción de sufragios derivada de las votaciones de los demás contendientes, siendo 40 por ciento de los votos un requisito ``absoluto'' y ``no proporcional''. De esta manera, ejemplificaba que, si un segundo partido obtuviera un porcentaje menor a 40 por ciento, no obtendría ninguna proporción de diputados en relación con los asignados al partido que se encontraba en el supuesto de esa fracción.
Así, se automatizaría una ``deformación a la proporcionalidad'' al conceder a un partido con 40 por ciento de los votos, y con tan poco como 32 por ciento del total de diputados del Congreso, una mayoría de 52 por ciento; ``es decir, una sobrerepresentación artificial de hasta 12 por ciento. Además, los votos emitidos a favor de un partido al que se aplicara serían contabilizados tanto en la elección de mayoría relativa como en la de representación proporcional''.
Asimismo, la fracción segunda de la legislación electoral de Quintana Roo establecía que ``a todos los partidos político que hayan obtenido por lo menos 2.5 por ciento del total de la votación estatal se les asignará una diputación. El PRD cuestionó el procedimiento de fijar diputaciones por cuota fija, ``rompiendo la proporcionalidad'', ya que los partidos obtendrían una diputación solamente, independientemente de su porcentaje de votación.