La retractación de una de las víctimas no desvirtúa su dicho ante el MP
Humberto Ortiz Moreno Ť No hay fundamento alguno para anticipar la libertad de los 15 policías del agrupamiento a caballo acusados de la privación ilegal de la libertad, violación y abuso sexual de las tres jovencitas en el destacamento 18 de Tláhuac, puntualizó ayer la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF).
La institución detalló que ``la retractación de una de las menores y las posibles contradicciones de otra, no desvirtúan el valor probatorio pleno de las tres declaraciones hechas por las víctimas ante el Ministerio Público''.
Más aún, ofreció datos específicos sobre resultados de exámenes periciales en ginecología, sicológicos, genética y patología forense, que demuestran que la menor de 15 años sufrió penetración violenta; que la colcha y el cobertor con que se cubrían las agraviadas tienen rastros del semen de los inculpados Fernando Beltrán Villa y Roberto Ortega Parrales; que había vellos genitales de Juan Eustacio Cruz Ramos en lugares donde estuvieron las muchachas, y que las tres manifiestan alteraciones físicas y psicológicas a consecuencia de la violencia ejercida contra ellas.
Preocupado por los sesgos que ha tomado el caso, el procurador Samuel del Villar solicitó informes pormenorizados sobre los acontecimientos en la diligencia del viernes pasado y primeras horas del sábado en el juzgado 47 penal y, a fin de avanzar en la eliminación de ese tipo de procedimientos, dio instrucciones para realizar estudios de derecho comparado con otros países, en materia de careos entre víctimas y victimarios, de modo que puedan proponerse, en su momento y dentro del paquete de reformas penales, modificaciones sustanciales a ese tipo de confrontaciones en asuntos delicados como los relativos a delitos sexuales y secuestro.
En tanto, un reporte interno de la PGJDF que da cuenta de lo ocurrido durante la diligencia del pasado 18 de septiembre, revela un dato comprometedor: Edith Cruz Cruz, la mayor de 18 años, y la menor de 13, ``en algunos momentos manifestaron que algunos datos, fechas o nombres indicados en sus declaraciones ministeriales, ellas no los proporcionaron, sino que lo asentó el personal de la Dirección General de Delitos Sexuales (a cargo de Dulce María Villada), que les estaba tomando su declaración...''. Además, dice el documento en poder de La Jornada, ``ellas no leyeron sus declaraciones cuando las firmaron, ya que estaban cansadas pues ya era de madrugada...''
De acuerdo con el texto, la menor de 13 años manifestó que en una ocasión Edith ``casi declaró por ella''.
Resalta el informe que en la audiencia estaban presentes tres representantes del Centro de Terapia de Apoyo a Víctimas de Delitos Sexuales (CTA), encabezados por la directora Estela Ruiz Camacho, junto con Marisol Montejano Guillén, subdirectora, y el comandante Jiménez, sin que ninguno interviniera cuando los abogados de los procesados acosaron a las jovencitas.
En el documento aparece el nombre del abogado Roberto Alcántara Santana como quien cambió de lugar a la menor de 13 años, porque ``estaba siendo manipulada visualmente'' por la titular del CTA, y en un momento, cuando la jovencita se retiró de él, la jaló violentamente sin que la juez María del Refugio Méndez Hernández ni el agente del Ministerio Público hicieran algo para impedirlo.
``Cabe mencionar que durante la declaración de la menor los abogados se reían y comentaban en tono de burla todo lo que ella decía. También el defensor de oficio, Adolfo Simón Ugalde, acusó a la licenciada Violeta Peral, representante de la coadyuvancia, de tener un código de comunicación con la menor a través de mover el pie...''
Por la tarde, la PGJDF convocó a una rueda de prensa que finalmente no ocurrió, pero emitió un comunicado en el que afirma que el valor probatorio pleno de las declaraciones originales de las afectadas, que son las que se rinden sin aleccionamiento previo, queda confirmado al relacionarse con el criterio sustentado por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia que sostiene el principio de inmediatez al procesar.
El texto expone elementos contenidos en la averiguación previa, con los que busca acreditar la responsabilidad de los 15 policías. Expone que el inculpado, Rogelio Díaz Ramírez, confesó que las víctimas estaban encerradas y desnudas, mientras que Gerardo Banderas Cervantes ubica en lugar, hora y fecha de los hechos a los inculpados Roberto Ortega Parrales, Everardo López Zamora y Juan Eustacio Ramos.
Asimismo, Banderas precisa la conducta eminentemente sexual e ilícita que motivó la presencia de las víctimas en el cuartel policial y su relación con los acusados.