En últimas fechas se ha intensificado el debate sobre el voto de los mexicanos que viven en el extranjero en los comicios presidenciales del año 2000. Ello sería posible una vez que el Congreso de la Unión discuta y reforme los ordenamientos legales necesarios, particularmente el artículo 8¼ transitorio del Cofipe. En este tenor no existe impedimento constitucional alguno para que más 7 millones de compatriotas que residen fuera del país puedan ejercer su derecho a votar.
A pesar de ello, se ha generado una corriente de opinión que tiene como objetivo desvirtuar, desinformar y prejuiciar lo que podría significar un gran adelanto de la democracia política en nuestro país,con el que ya cuentan por lo menos ciudadanos de más de 30 países. Esta posición se manifiesta en contra del derecho a votar de los mexicanos que viven fuera de nuestras fronteras, considera equivocadamente que el ejercicio de dicho derecho abre las puertas a la intervención extranjera.
Existen argumentos necesarios para comprobar la debilidad de dicha posición. En primer lugar, el artículo 39 de nuestra Carta Constitucional establece que la soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo, y que todo poder público dimana del pueblo y se instruye en su beneficio; para ello, en nuestro país el titular originario se constituyó en Estado jurídicamente organizado, y para este fin expidió su ley fundamental: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En segundo lugar nadie puede estar por encima de nuestra Constitución, ya que es el ordenamiento jurídico máximo y soberano por excelencia del Estado nacional mexicano. El gran teórico del Derecho, Hans Kelsen, cita al respecto: ``Sólo un orden normativo puede ser soberano, es decir, autoridad suprema o última razón de validez de las normas que un individuo está autorizado a expedir con el carácter de mandatos y que otros individuos están obligados a cumplir'', por lo tanto, ``todo individuo puede hacer todo aquello que no esté prohibido por el orden jurídico, mientras que todo individuo que actúa como órgano estatal, solamente está facultado a hacer de aquello que el orden jurídico le manda''.
En este sentido, nuestra Carta Constitucional ampara el derecho de millones de mexicanos a votar en las elecciones, ya que de acuerdo a los artículos 35 y 36, fracciones I y II, respectivamente, se establece que es prerrogativa y obligación de los ciudadanos de la República votar en las elecciones populares y en los términos que señale la ley, nunca menciona que este derecho esté supeditado a la territorialidad. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece también en su artículo 34 que son ciudadanos de la República los varones y mujeres que teniendo calidad de mexicanos reúnan los requisitos de cumplir 18 años y tener un modo honesto de vivir; por lo tanto, todos los mexicanos que viviendo en el extranjero cumplan sus 18 años y trabajen honradamente podrán ser ciudadanos de la República Mexicana.
Asimismo, según nuestra Carta Constitucional, los derechos ciudadanos se suspenden por incumplimiento del artículo 36, es decir, por estar sujeto a proceso criminal, por la extinción de una pena corporal, por vagancia o ebriedad consuetudinaria, por estar prófugo de la justicia o por sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión; nunca menciona la pérdida de la ciudadanía por residir en otro país o por adquisición de otra nacionalidad.
Quien intente obstaculizar el derecho a votar en las elecciones presidenciales inconscientemente predica, y considera que más de 7 millones de mexicanos deben estar y están fuera de la Ley, es decir son delincuentes, ciudadanos de segunda o individuos sin ley, y conscientemente no acepta que los mexicanos que residen en el extranjero tienen los mismos derechos que los que vivimos en México.
Por otro lado, el derecho al voto es un derecho universal consagrado en diversos convenios internacionales suscritos por nuestro país y ratificados por nuestra H. Cámara de Senadores, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1984, que en su fracción primera dice: ``Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directa o por medio de representantes libremente escogidos'', disposición que se repite en el artículo 20 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y el artículo 25 del Pacto de San José. Además, el gobierno mexicano ratificó la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que dispone que todo Estado que sea parte de un Tratado no puede suspender su aplicación ni invocar derecho interno en contrario una vez que se ha comprometido.
Por último, si se considera que el derecho a votar por parte de los mexicanos que residen en otros países , es un acto de intervención extranjera, debería considerarse también que la aportación de 6 mil millones de dólares que realizan los mexicanos año con año a México, según el Banco de Comercio Exterior 1996, de lo cual pagan 900 millones de dólares de IVA, deben ser considerados también como elementos de la tan mentada intervención extranjera.
* Coordinador general de la Fundación para la Democracia, Alternativa y Debate A.C.