Se inclinaría el pleno de la Corte por los banqueros
Jesús Aranda Ť El pleno de la Suprema Corte ``se inclinó ya en favor de los banqueros'', y es lamentable que los ministros no hayan aceptado siquiera el establecer que los intereses cobrados por bancos fueron pactados de manera ilegal, por lo que debieron declararse nulas las cláusulas vigentes y en su lugar aplicarse el ``interés legal''.
A unos días que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictaminen ``el asunto más importante'' en la historia moderna del máximo tribunal, el pleno resolvió rechazar en su mayoría las propuestas del anteproyecto presentado por el ministro ponente Juventino V. Castro y Castro, en el que, según funcionarios de primer nivel de la Corte, se pretendía establecer un equilibrio entre los reclamos de los banqueros y los deudores.
De acuerdo con información obtenida por La Jornada, una de las contradicciones de tesis que ``rompió'' el tan pretendido equilibrio fue precisamente la resolución adoptada por la mayoría del pleno, en la que se niega que si bien el interés entre el banco y los deudores puede ser pactado, ``también lo es que éste no puede establecerse arbitrariamente a partir de un procedimiento ajeno totalmente a una de las partes (los deudores), para hacer determinable, a un futuro incierto, dicho interés'', dando así la oportunidad para que ``el acreedor elija a futuro, entre varias opciones y alternativas, el interés que considere, lo que redunda en perjuicio de la auténtica capacidad de respuesta económica del deudor.
En los plenos privados en que se ha discutido el asunto, y en donde ya se ha definido la posición en cuando menos tres de los nueve temas que componen la contradicción de tesis sobre la legalidad del anatocismo, se establece que -de prevalecer el criterio mayoritario-, los deudores quedarán en la ``probabilidad de imposibilidad de pago'', porque no se reconocerían las condiciones reales para cumplir con su compromiso crediticio.
La tesis original que discutió el pleno planteaba la ilegalidad del artículo 362 del Código de Comercio, por no cumplir con el mandato legal de que en todo contrato de este tipo se fije anticipadamente el interés a pagar.
Sobre obligaciones de los deudores
Es decir, se señalaba que al momento de que las partes pactan los intereses crediticios, éstos deben quedar ``debidamente determinados'', para que los afectados conozcan el alcance de las obligaciones comprometidas, ya que si bien es cierto que la obtención de ganancias por operaciones bancarias es una actividad legal, ``también lo es que el legislador quiso brindar seguridad a ese tipo de operaciones lícitas, estableciendo la obligación de que en los contratos se determine claramente el interés a pagar''.
A diferencia de esto, indicaba el proyecto, se establece un procedimiento ``totalmente unilateral'' para señalar el interés a pagar, el cual se calcula en base a diversas tasas, como son el Costo Porcentual Promedio de Captación vigente (CPP); la tasa de rendimiento de los Certificados de la Tesorería de la Federación (Cetes) que ofrece el gobierno federal a plazo de 28 días y que se encuentre vigente al cuarto día hábil anterior al término de cada mes, más 20 por ciento de dicho rendimiento; la tasa promedio de rendimiento que ofrezcan las aceptaciones bancarias públicas emitidas al cuarto día hábil anterior a fin de cada mes por las instituciones de crédito que determine el banco, más el 20 por ciento de dicho rendimiento y los fideicomisos instituidos en relación con la agricultura (Fira).
Con lo que independientemente de que el acreedor, por obvias razones, siempre elige la tasa líder, ``realmente no constituye una determinación real del interés a cubrir''.
No se trata, subrayaba el texto, de un interés determinado, sino de un interés ciertamente determinable, en donde al deudor ``no le es posible conocer con certeza, y su determinación se produce hasta el momento en que deba cubrir el pago''.
En consecuencia, se estaba ante el caso de ``presunción o fijación'' de un interés a futuro, lo que se traduce en que el deudor pudiera no cubrir su deuda, porque ésta no está fijada con base en una estimación real y determinada para el deudor, ``sino sólo un cálculo determinable que puede incrementar peligrosamente la suerte principal, al ser capitalizable y rebasar la auténtica capacidad económica del deudor por causas no atribuibles a él, y no determinadas claramente en el contrato de apertura de crédito, a pesar de la obligación que en tal sentido establece la ley''.
El documento que no contó con el respaldo del pleno enfatizaba la violación al Código de Comercio respecto al interés determinado, lo que se hace aún más evidente si se considera que el sueldo del deudor podrá ser el mismo durante un tiempo prolongado, ``ya que según la política económica que rige actualmente en el país, los salarios no se deben incrementar frecuentemente para evitar inflación, lo que lleva a que, en cualquier momento, la tasa líder elegida por el acreedor se dispare o aumente peligrosamente, y los intereses absorban el salario mínimo previsto constitucionalmente para asegurar la subsistencia del trabajador más modesto''.
Los deudores de la banca, por contratos que aceptan la alternatividad unilateral de la tasa de interés son, por ello, víctimas de estos fenómenos económicos, razón por la que se deben establecer normas del derecho positivo que impidan el enriquecimiento injusto de unos a costa el empobrecimiento de otros, planteaba el texto desechado a unos días de que la Corte asuma una decisión definitiva sobre la legalidad de la capitalización de intereses sobre intereses.