La Jornada 14 de octubre de 1998

Podrían obligar a la banca a ser corresponsable en créditos otorgados con descuido

Jesús Aranda Ť La Suprema Corte dejó abiertas las puertas para que la Secretaría de Hacienda o la Comisión Nacional Bancaria obliguen a los bancos a asumir su corresponsabilidad en el otorgamiento de créditos que no contaban con el obligatorio estudio de viabilidad económica de los deudores.

En una de las tesis de jurisprudencia que a partir de hoy fueron notificadas oficialmente a todos los tribunales colegiados y juzgados federales del país, la Corte precisa que si bien la falta del citado estudio no implica la anulación del contrato crediticio, la ley prevé sanciones de hasta diez años de prisión y hasta 50 mil veces el salario mínimo a los funcionarios bancarios que incurran en el otorgamiento de créditos hipotecarios sin cumplir con el requisito de viabilidad.

De acuerdo con la interpretación que se le dio a este asunto en la Suprema Corte, ahora le corresponde a las autoridades obligar a los bancos a que asuman su co-responsabilidad en el otorgamiento ilegal de créditos en los que no se hizo el estudio de ``viabilidad económica'', a fin de que los funcionarios involucrados sean también consignados ante la ley.

Además, se comentó, esta disposición de la Corte da lugar a que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público revise la actuación de la propia Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para establecer si ésta cumplió con su deber de vigilar las operaciones de las instituciones crediticias.

Así las cosas, la tesis fue denominada Viabilidad económica de los proyectos de inversión para el otorgamiento de financiamientos. La omisión por parte de las instituciones de crédito de realizar el estudio relativo, no invalida el contrato de apertura de crédito. Los ministros concluyeron que, de acuerdo con el artículo 65 de la Ley de Instituciones de Crédito, señala que, previo al otorgamiento de créditos, los bancos deberán realizar los estudios de viabilidad económica de los proyectos de inversión respectivos, los plazos de recuperación de éstos, las relaciones que guarden entre sí los distintos conceptos de los estados financieros o la situación económica de los acreditados, así como la ``calificación administrativa y moral'' de éstos, independientemente de las garantías necesarias que tenían que acreditar los solicitantes.

Dicho artículo de la Ley de Instituciones de Crédito añade que deberán fijarse los montos, plazos, regímenes de amortización y, en su caso, periodos de gracia de los financiamientos, los cuales deberán de tener una ``relación adecuada con la naturaleza de los créditos y con la situación presente y previsible de los acreditados''.

La jurisprudencia 52/1998 de la Corte precisa que la legislación vigente prevé que sea la Comisión Nacional Bancaria la que vigile que los bancos observen debidamente las disposiciones legales.

Los ministros consideraron que los requisitos previstos pretenden asegurar la viabilidad del crédito que se otorgue, ``a efecto de que se obtenga su recuperación en los términos y condiciones que fije la política bancaria, y con apego a las sanas prácticas que propicien la seguridad de sus operaciones''.

En este tenor, el pleno de la Corte dejó en claro que le corresponde a la Comisión Nacional Bancaria vigilar el cumplimiento de la mencionada obligación, toda vez que cuenta con facultades sancionadoras de carácter administrativo e, incluso, del tipo legal, como el artículo 112 que considera como delictivas algunas conductas irregulares en el otorgamiento de los financiamientos.

No obstante lo anterior, los ministros puntualizaron que el incumplimiento de esta disposición de parte de los bancos no incide en los elementos fundamentales del contrato de crédito. Además, aseguran los ministros, ``en cualquier caso esa situación perjudicaría a la institución de crédito y no así al deudor'', pues el banco no podría recuperar el dinero prestado sin prever la situación económica, solvencia y capacidad de pago del deudor; ``en cambio, el deudor de todos modos recibió el beneficio del crédito''.

La secretaría general de Acuerdos de la Suprema Corte notificó ayer oficialmente a los tribunales colegiados y juzgados de distrito de país sobre las tesis de jurisprudencia y tesis aisladas dictaminadas por el pleno, en relación con las ocho contradicciones de tesis que sobre la legalidad de la capitalización de intereses sobre intereses se resolvieron en privado la semana pasada. Es decir, a partir de hoy estos criterios deberán ser obligatorios -en los caso de las tesis jurisprudenciales-, y ser ``tomados en cuenta'' -en lo que toca a las tesis aisladas.