La Jornada miércoles 16 de diciembre de 1998

Alejandro Nadal
Inconstitucionalidad ratificada

Se dice que en el PAN militan buenos abogados, sin embargo, puede demostrarse que la nueva ley del rescate bancario --cuya paternidad reclama ese partido-- es tan inconstitucional como los pagarés del Fobaproa. Es posible pensar, entonces, que esos juristas usaron sus conocimientos para servir a intereses particulares y subvertir todavía más el estado de derecho.

La nueva ley para el rescate bancario convalida actos jurídicos, cuyos efectos son la fractura del orden constitucional; la violación de la legislación federal bancaria, y el colosal desvío de recursos públicos para pagar carteras que son chatarra financiera. Esta ley no corrige ni los efectos jurídicos, ni los económicos de esos actos del Fobaproa. Preservar los viejos vicios es inconstitucional.

El PAN ayudó a maquillar las operaciones notoriamente inconstitucionales del mencionado fondo. En lo jurídico, termina la vida útil de ese fideicomiso y se le sustituye por el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (Iproaba). En lo financiero, este instituto garantiza las obligaciones del Fobaproa a través de mantener el uso de recursos públicos para hacer frente a las obligaciones de los pagarés inconstitucionales.

El Iproaba otorgará a los titulares de los pagarés ``una garantía o instrumento de pago que cubra los referidos derechos de cobro''. Es decir, se sustituyen los pagarés con otras garantías, y en los activos de los bancos aparecen títulos con idénticos efectos jurídicos. La nueva garantía se ajustará a ``reglas generales'' que a la Junta de Gobierno del instituto debe formular, conforme a criterios fijados en la nueva ley. Pero esos criterios son letra muerta.

El primero es que ``ninguna operación del instituto podrá constituir deuda pública directa o contingente'', pero las nuevas garantías tienen los mismos efectos que los pagarés: serán títulos que otorgan derechos contra recursos públicos; es más, esos nuevos títulos serán negociables, a diferencia de los pagarés incómodos del Fobaproa y terminarán en manos de terceros de buena fe, cuyos intereses, según el PAN, deben ser protegidos. Por lo tanto, las garantías del Iproaba son idénticas a los títulos de deuda pública.

En lo económico, la única manera de subsanar el vicio de inconstitucional sería impedir el colosal desvío de recursos públicos, pero los pasivos del nuevo instituto no establecen coeficientes de recuperación mínima de los créditos garantizados. La nueva ley dice que ``se deberá convenir con los interesados una fórmula equitativa de participación de pérdidas que mejore la originalmente convenida con el Fobaproa'', pero el paquete financiero aprobado busca recapitalizar el sistema bancario con inversionistas extranjeros: por eso se abre ahora totalmente el sector bancario a la inversión extranjera. ¿Por qué esperar que estos inversionistas acepten condiciones menos favorables en las garantías del Iproaba?

Por lo que respecta a los activos, se establece que ``el instituto deberá procurar las mejores condiciones de venta de los bienes y derechos'' que heredará del Fobaproa. ¿Por qué milagro se piensa obtener mejores condiciones de venta de bienes y derechos, que son chatarra financiera, especialmente hoy, con mercados más deprimidos? No se puede ocultar que la nueva ley conserva los efectos económicos del arreglo anterior. Preserva también su inconstitucionalidad.

La ley del instituto mantiene la violación del mandato constitucional sobre la contratación y destino de la deuda pública y debe ser impugnada ante la Suprema Corte. Los actos jurídicos que se lleven a cabo bajo su amparo estarán afectados de nulidad. Los inversionistas que adquieran acciones de bancos en cuyas hojas de balance figuran títulos del instituto estarán comprando riesgos.

Los abogados panistas cometen un error de leguleyos en la exposición de motivos de la nueva ley: reconocen que los pagarés del Fobaproa son inconstitucionales, pero añaden que para salvaguardar los intereses y derechos de terceros se constituye la garantía del Iproaba sobre las operaciones realizadas con los pagarés del Fobaproa.

Esos abogados olvidan que en materia constitucional, el interés público está por encima de los intereses de particulares. Los inversionistas extranjeros no deben ignorar esta tesis, reconocida incluso en el derecho internacional. Un fallo en la Suprema Corte, o un acto del Congreso que en verdad restituya la legalidad, bastará para subsanar errores y corruptelas pasadas. No hay nada irreversible cuando está empeñada la soberanía del Congreso y el orden constitucional.