116 mil personas, hacinadas en 442 cárceles
Triunfo Elizalde Ť En las 442 cárceles -federales, estatales y municipales- existentes en la República Mexicana, había hasta noviembre del año pasado 116 mil presos, de los cuales, ``más de la mitad están sin sentencia y son procesados en prisiones preventivas'' no obstante que, de aplicarse las nuevas reformas penales, un gran número de ellos sería beneficiado.
Lo anterior constituye el principal problema de la sobrepoblación carcelaria, señala la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en un análisis de la situación penitenciaria en el país.
En cuanto al régimen disciplinario, en particular el renglón de sanciones, la CIDH hace notar que éstas son desproporcionadas; por ejemplo, el aislamiento de presos en celdas de castigo se aplica por alguna falta de índole interna, y contrasta con la pena por un intento de fuga, que también recibe el aislamiento temporal; ``sin embargo, por poner en peligro su propia seguridad, la de otros internos, o la de la institución, sólo reciben una amonestación y la suspensión de actividades deportivas''.
El número de internos sobrepasa 16 por ciento la capacidad de los centros penitenciarios da pie al hacinamiento, fenómeno que imposibilita una existencia digna, pues los internos ``no disponen de una cama para cada uno, carecen de áreas para la recreación y el esparcimiento, de sitios para tomar sus alimentos, viven en ambientes insalubres y no tienen oportunidad para su privacidad''.
Para la CIDH, la sobrepoblación penitenciaria se genera por varios factores: ``el exceso en el empleo de la prisión preventiva y de la prisión como pena, el rezago judicial y la insuficiencia de la capacidad instalada; además de una deformación del derecho penal, existen figuras delictivas injustificables y penas exageradas o no idóneas, lo que se traduce en insufribles reproducciones de la desigualdad social y en sobrepoblación carcelaria proveniente en su abrumadora mayoría de las clases sociales más desfavorecidas''.
Después de lo afirmado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en el sentido de que la carencia de justicia pronta y expedita redunda en que la mayor parte de los reos debe pasar en promedio un año y diez meses para recibir una sentencia de primera instancia, la CIDH señala que el número de jueces penales ``no ha crecido al ritmo en el que lo ha hecho el número de reos, independientemente de que los procesados pobres han carecido, casi siempre, de una defensa jurídica eficaz y expedita''.
Del trato que reciben los reclusos, la CNDH comentó que habida cuenta de que cada interno es un ser único y diferente, resulta imprescindible individualizar su tratamiento, lo cual requiere de la clasificación que atienda a un diagnóstico clínico criminológico. En este sentido, la CIDH reconoce ``la importante labor realizada por la tercera visitaduría general de la CNDH'', a cargo de José Luis Lobato Espinosa.
En cuanto al confinamiento temporal de los reclusos como medida disciplinaria, la CIDH revela que ha sido informada que las autoridades de los centros penitenciarios incurren en diversas violaciones a los derechos, entre otras cosas, consistentes en no convocar al Consejo Técnico Interdisciplinario para estudiar el caso y determinar el tiempo de aislamiento, no informar con claridad al castigado los motivos de la sanción ni cuánto durará ésta, independientemente de que no se autoriza al segregado recibir visitas familiares o íntimas.
Al respecto, la CIDH estima que la imposición de las penas que afecten la libertad personal ``es propia y exclusiva de la autoridad judicial, lo cual la propia Constitución mexicana lo establece en artículo 50''. Por tal motivo, la aplicación del confinamiento como medida disciplinaria ``constituye una violación de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos''.
Sobre los grupos ilegales de poder --``autogobierno carcelario''--, critica su existencia porque rompen el principio de autoridad necesario y con las condiciones de igualdad que deben prevalecer entre los internos, ya que comúnmente provocan abusos de autoridad y violencia. Asimismo, al hablar de los fenómenos de corrupción y abuso de poder, la CIDH indica que dicho fenómeno ``no está ausente en el ámbito penitenciario mexicano'', y que lo sufren lo mismo reos que sus familiares y amistades, al margen de que propicia una situación injusticia externa y de servidumbre interna entre los reclusos.