La Jornada 10 de enero de 1999

Una ``barbaridad'', acusar a maestros de secuestro y motín: Carrancá

Claudia Herrera Beltrán Ť El abogado penalista Raúl Carrancá consideró que el Juzgado Primero de Distrito cometió un error, una ``barbaridad'', al haber consignado a los cinco profesores de la sección 9 del SNTE con los cargos de secuestro y motín, pues sus acciones en la irrupción al Senado de la República no corresponden con las características de esos delitos.

Señaló que los profesores sí merecen una penalización, pero acusarlos de secuestradores ``es un exceso'', pues no retuvieron a los senadores o a los empleados en calidad de rehenes ni los amenazaron de causarles daño, elementos mencionados por el artículo 366 del Código Penal que tipifica el secuestro.

En el resolutivo judicial, la juez Socorro Molina sustenta el delito de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro al señalar que los ocupantes del Senado ``estuvieron retenidos en su calidad de rehenes, es decir como garantía de una negociación y fueron amenazados con causarles un daño, afectando su libertad ambulatoria o integridad física''.

Al respecto, Carrancá expuso en entrevista que en la manifestación de los profesores en el Senado de la República el pasado 11 de noviembre seguramente se obstruyó la libertad de tránsito de los senadores y de empleados, ``pero de ninguna manera hubo amenaza de privar la vida o causar daño'', como se les atribuye.

Dijo que existen elementos para declarar el sobreseimiento de la causa penal -solicitada el miércoles pasado por la defensa de los maestros-, ya que ninguno de los supuestos de la legislación referente al secuestro se relaciona con lo que hicieron los cinco trabajadores docentes, entre ellos la dirigente de la sección 9, Blanca Luna.

``Quizás se dieron lesiones, daños en propiedad ajena, pero secuestro y motín me parece desafortunado e improcedente, sin que esto implique que estoy aplaudiendo lo que hicieron los maestros, pero tampoco se vale magnificar sus faltas''.

Aunque señaló que la redacción del artículo 366 se presta a ambigüedades y ``merece una crítica'', rechazó que el Juzgado Primero de Distrito, radicado en el Reclusorio Norte, cuente con argumentos para demostrar que los profesores actuaron como secuestradores, delito cuya pena máxima es de 40 años de prisión.

En el caso del delito de motín, dijo que no tiene sustento en este caso, pues se refiere a una reunión tumultuaria en forma violenta en la que se perturba el orden público y la armonía de la sociedad poniendo como pretexto el ejercicio de un derecho. Lo que en opinión del jurista corresponde más a aglomeraciones en espacios como el Zócalo o en los que se impide el tránsito de vehículos.

Dijo que en la irrupción de los maestros al Senado sí hubo amenazas a la autoridad, pero no pronunciadas, y aunque hubo cierto grado de agresividad, no es suficiente para que se imponga el artículo 131 del Código Penal que tipifica este delito.

Carrancá señaló que el Senado está en su derecho de exigir la aplicación de la ley, sobre todo porque los maestros cometieron faltas y se olvidaron de expresar sus ideas por la vía pacífica. ``La forma en que penetraron a ese recinto no es plausible, pero tampoco corresponde a secuestro o motín'', concluyó.

Por su parte, el abogado Eduardo Miranda, que junto con Javier Cureño defiende a los maestros, informó que el delito de secuestro no pudo ser comprobado en las pruebas consideradas ``clave'' para la consignación de los maestros, como son siete videos, 32 fotografías y 32 declaraciones ministeriales.

Indicó que en el video, que fue recabado por Gobernación, en coordinación con la PGR, en el circuito cerrado del Senado, no se aprecia ningún hecho que pudiera derivar en la conclusión de que los maestros secuestraron o incurrieron en actos de violencia. Por lo anterior, Miranda, de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos, señaló que en la resolución del juzgado se perfila la imposición de decisiones políticas por encima del estado de derecho, y de esa forma se penalizan los conflictos laborales, lo que refleja un acto de autoridad excesivo.