Demanda contra la televisora por presunto uso de imagen sin autorización


Sigue la querella entre Colchero y Tv Azteca

Arturo García Hernández n No han concluido los conflictos legales entre Ana Colchero y Televisión Azteca. Después de ganar el juicio por presunto incumplimiento de contrato que la televisora interpuso en su contra (por no concluir las grabaciones de la telenovela Nada personal), la actriz sostiene otra querella: se trata de una demanda contra la televisora por el uso de su imagen con fines de lucro, sin su autorización.

El problema se originó cuando Azteca Entertainment (conocida comercialmente como Azteca Music) utilizó la imagen de Ana Colchero en la portada del disco Nada personal, que contiene el tema de la citada telenovela, compuesto por Armando Manzanero y grabado a dúo con Lisset. En la portada se ve a la actriz junto al protagonista masculino de la historia, José Angel Llamas.

Para empezar --sostienen la actriz y su representante legal, Carlos Serna--, el contrato de Colchero para efectos de la telenovela fue firmado con Grupo Promotora Empresarial, una subsidiaria de Tv Azteca. Según dicho contrato, "la venta de la telenovela con la imagen o la voz de la intérprete para ser explotada por cualquier otro medio, como el cinematográfico, la venta al público de videogramas o videodiscos, fonogramas, fotonovelas, libros, revistas semanales o culquier otro medio conocido o por descubrir, será objeto de contrato por separado".

De acuerdo con lo anterior --explica Serna--, el Grupo Promotora Empresarial "sólo podía utilizar la imagen de Ana para lo que tuviera que ver con la promoción de la telenovela". Sin embargo, Azteca Entertainment, también subsidiaria de Tv Azteca pero con la cual Ana Colchero no tiene relación contractual, "decidió sacar el disco con el tema de la telenovela y otros temas y se les hizo fácil poner en la portada una foto con Ana, si su autorización".

Inicialmente la acción fue objeto de un reclamo informal ante el compositor Alvaro Dávila, quien entonces estaba al frente de la disquera. La respuesta fue que se trataba de un error, que no habría problema e incluso ambas partes llegaron a establecer puntos de acuerdo para un convenio mediante el cual Colchero autorizaba el uso de su imagen mediante el pago de una cantidad casi simbólica. Fue --dice la actriz-- en un afán conciliador que finalmente no fue correspondido por la empresa. El día que el convenio se iba a firmar, "los representantes de la empresa nos dejaron plantados".

Fue entonces cuando la actriz decidió interponer la demanda, basada en el artículo 16 de la antigua Ley Federal del Derecho de Autor (vigente en esos momentos), en una de cuyas fracciones dice que el retrato de una persona sólo puede ser usado o publicado con fines de lucro con su consentimiento expreso".

La demanda fue presentada el 20 de marzo de 1997 ante el juzgado décimonoveno de lo civil. El 11 de agosto de 1998 la juez décimonovena de lo civil, Marcela Cruz, dictó sentencia en primera instancia, la cual fue desafavorable a Colchero, con el argumento central de que "la imagen no es una obra autoral" y por lo tanto --según este criterio-- no es sujeto de protección por parte de la ley: "la juez consideró que aun cuando es verdad que el derecho que se les reconoce a las personas fotografiadas puede llegar a condicionar el ejercicio del derecho que le corresponde al autor de una obra fotográfica, ello de ninguna manera supone que el sujeto fotografiado adquiera en forma alguna derechos de índole autoral, en virtud de que la imagen de una persona no es una obra intelectual o artística". Así, la protección se concede únicamente al autor de las fotos (Adolfo Pérez Buitrón, en este caso), porque "la ley protege obras, no imágenes".

Para Carlos Serna tal argumento "es absurdo" y "violatorio" de la propia ley en que dice inspirarse. Por ello, Ana Colchero apeló de la sentencia y el caso fue turnado a la séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia, donde el magistrado Francisco Salas López dictó sentencia en segunda instancia el 9 de noviembre de 1998. También en esta ocasión, con similares argumentos a la primera, el dictamen Ana
Ana Colchero

fue contrario a los intereses de Ana Colchero, quien aclara que el reclamo por el uso de su imagen no pone en entredicho los derechos autorales del fotógrafo.

La sentencia en segunda instancia es --en opinión del representante legal de la actriz-- "más grave aún: dicen que cómo es posible que se le impida a un fotógrafo que use su obra. Ya es tratar de justificar de cualquier forma lo que no tiene justificación". Aceptar este criterio --acota Colchero-- "quiere decir que si alguien toma fotos de Madonna en el aeropuerto, después puede utilizarlas, venderlas o hacer playeras sin ningún problema. Esto es muy grave".

Sin embargo, existe, en opinión de Colchero, un dato que revela la actitud de la disquera: "mientras aquí no hicieron caso y sacaron mi foto en el disco, pero en la edición para su venta en Estados Unidos, sí cambiaron la portada y quitaron mi foto para poner la de otra persona que tiene cierto parecido conmigo, pero no soy yo. Y es que saben que también allá es ilegal, pero allá las autoridades sí son serias y no podrían hacer lo que hacen aquí".

La situación --dice Carlos Serna-- "ya da mucho que decir y permite reírse de la ley mexicana con apoyo de los tribunales mexicanos". Al referir que hay precedentes de conflictos por el uso indebido y sin autorización de la imagen, el abogado recuerda los casos de Germán Dehesa (cuya efigie serviría de modelo a uno de los muñecos de Hechos de peluche), de Gabril Zaid (quien no permite el uso de su imagen de ninguna manera) y Ernesto Zedillo, cuya efigie fue utilizada para elaborar máscaras de látex. Claro, dice, "no es lo mismo demandar a un poderoso, que ser demandado por un poderoso".

Como resultado de su inconformidad con las sentencias mencionadas, Colchero y su abogado interpusieron un recurso de amparo el 3 de diciembre pasado. La petición antes y ahora es la reparación del daño material conforme lo estipula el artículo 156 de la ley del derecho de autor, según la cual no será inferior al 40 por ciento del precio de venta al público de cada ejemplar del disco. Según la información recabada por Serna, del disco de Nada personal se vendieron 90 mil 893 discos compactos y 59 mil 673 casets, lo que da un total de 150 mil 566 copias.

El amparo será turnado a un juzgado federal de un tribunal colegiado, que tardará alrededor de tres meses en dictar la última y definitiva sentencia. Si ésta ratifica las anteriores --se adelanta Carlos Serna-- "el mensaje que se envía a un país que está cambiando, es que cualquiera se puede comprar una cámara, tomar fotos a los famosos y sacar productos al mercado para hacer el mejor negocio del mundo".