Ť Fue declarado autor intelectual del homicidio de José Francisco Ruiz Massieu
Raúl Salinas de Gortari inclinó
la cabeza, ocultó el rostro y calló
Ť La fiscalía solicitó la pena máxima, 50 años de cárcel Ť No fue una decisión política, señala el juez
Roberto Garduño, enviado, y Agustín Pérez, corresponsal, Toluca, Méx., 21 de enero Ť Raúl Salinas de Gortari fue sentenciado a 50 años de prisión ųpena máxima solicitada por la fiscalíaų por el delito de homicidio calificado en contra de José Francisco Ruiz Massieu. La decisión del juez Ricardo Ojeda Bohórquez se fundamentó en "pruebas circunstanciales e indiciarias" porque no hubo ni confesión del acusado ni evidencias directas.
Ayer a las 16 horas, en el juzgado primero de distrito con sede en Almoloya, Raúl Salinas escuchó el fallo en su contra tras la reja de prácticas donde se hallaba solo; inclinó la cabeza para esconder el rostro y no emitió réplica alguna.
Allí, Ojeda Bohórquez le hizo saber que su veredicto no se trataba "de una decisión política", sino que tuvo su origen en una orden judicial. Insistió en que el fallo se emitió "con absoluta imparcialidad", que no se recibieron consignas, presiones o encargos que "implicaran subordinación a algún interés ajeno a los fines de la justicia".
Respecto a la actuación de la Procuraduría General de la República, concluyó que ésta tampoco actuó "movida por intereses políticos" y apoyó dicho argumento en el hecho de que en la investigación intervinieron tres procuradores: Humberto Benítez Treviño, Antonio Lozano Gracia y Jorge Madrazo.
La sentencia se fundamentó en "hechos probados", entre éstos el asesinato mismo de Ruiz Massieu, la autoría material de Daniel Aguilar Treviño y la participación de Fernando Rodríguez González, quien fuera secretario particular del diputado por Tamaulipas, Manuel Muñoz Rocha, y quien se convirtió en un personaje clave porque se supone que fue el vínculo entre el autor intelectual y los autores materiales del crimen. Hasta la fecha se desconoce su paradero.
Tras haber estudiado más de 160 tomos de que consta el expediente, el juzgador determinó que "la imputación de Fernando Rodríguez González no es singular porque está apoyada en diversas pruebas que obran en el expediente". Esas evidencias se hallan en las testimoniales de Jorge Rodríguez González ųencargado por su hermano Fernando para reclutar al sicario y organizar el complotų, quien aseguró que su hermano le dijo que detrás de Muñoz Rocha estaba Raúl Salinas como instigador. La del doctor Manuel Espinoza Milo, que prestó a su amigo Muñoz Rocha el vehículo en que se trasladó a la casa de Raúl Salinas, y quien dijo que el diputado llamó en dos ocasiones al domicilio particular de Raúl una vez perpetrado el homicidio. La del sargento Noé Hernández Neri, quien fuera vigilante de la casa de Raúl, que tomó dos llamadas telefónicas de Muñoz Rocha y Fernando Rodríguez en el domicilio del sentenciado.
También el juez estudió la declaración de Antonio Chávez Ramírez, jefe de la escolta de Raúl Salinas, quien relató que el 29 de septiembre de 1994 el acusado le ordenó trasladar un Jetta blanco a la calle Palo Santo, cercana a su domicilio, en Lomas de Chapultepec, automóvil que resultó ser el de Espinoza Milo, prestado a Muñoz Rocha para asistir a la cita con Raúl Salinas.
Estas evidencias, asegura el juez, "valoradas con base en otras y entrelazadas lógica y jurídicamente, hacen arribar a la conclusión de que el acusado es penalmente responsable de la autoría intelectual del homicidio". Pero también, Ojeda Bohórquez respaldó su decisión en tres hechos que Raúl Salinas negó durante el proceso: la amistad con Muñoz Rocha, las llamadas telefónicas que recibió en su domicilio el 29 de septiembre de 1994 por parte del diputado y de Fernando Rodríguez, y la cita que el inculpado y Muñoz Rocha tenían esa misma tarde.
De las trece declaraciones a las que hace referencia el juez, sólo desechó las de María Bernal, ex amante de Raúl, y de la vidente Francisca Zetina, La Paca, por considerarlas no confiables. Ambas estuvieron implicadas en el incidente de la osamenta sembrada en la finca El Encanto, misma que para Ojeda no fue "una prueba creada"; en todo caso, "los informantes y funcionarios de nivel medio de la PGR" fueron los que falsearon los hechos.
La sentencia del proceso 14-95 contra Raúl Salinas refiere que no hubo fabricación de pruebas, "pues aunque de la investigación a cargo del fiscal Pablo Chapa Bezanilla se derivó que algunos informantes resultaron falsos, como fueron Zetina y Ramiro Aguilar Lucero, relacionados con la osamenta, debe decirse que se trató de un fraude cometido por informantes falaces y permitido por incapacidad y deshonestidad de funcionarios de mandos medios de la PGR en la época de Antonio Lozano Gracia".
Sobre los restos que se exhumaron, el juez Ojeda explica que "pudo haber sido una estrategia para enturbiar el procedimiento".
Entre las declaraciones que provocaron duda a la defensa de Raúl Salinas, se encontraron los testimonios de Noé Hernández Neri y Antonio Chávez Ramírez, los mismos que convalidó el juez. También le dio valor probatorio a los testimonios de Fernando Rodríguez González, Jorge Rodríguez González, Manuel Espinoza Milo, María Esperanza del Socorro Martínez Vera, Marcia Cano e Ignacio Ovalle. Asimismo, rechazó que el móvil del homicidio fuera una confabulación de la familia Salinas por cuestiones de intereses políticos, como sostuvo Jorge Rodríguez González. Para el juez dicho móvil tuvo que ver con el divorcio de Adriana Salinas y José Francisco.
El juez reconoció como válido el testimonio de Fernando Rodríguez González, quien recibió 500 mil dólares de la PGR para inculpar a Salinas de Gortari y fue aleccionado por el mismo Pablo Chapa para ese hecho, según denuncias de la defensa. En la sentencia se asienta que la declaración del citado personaje "no es extemporánea" por haberse realizado cuatro meses y 15 días después del homicidio, "ya que su silencio se justifica ante las circunstancias del hecho y porque el testigo creía que recibiría ayuda efectiva del acusado, además de las presiones físicas y morales de que fue objeto por agentes encargados de las investigaciones".
Sobre el papel de este hombre, precisó dos aspectos: primero, que no se acreditó plenamente el pago que recibió de Chapa, "pues aunque consta en autos que la PGR hizo una erogación de 500 mil dólares por información y que los entregó a quien dijo llamarse Fernanda Rodríguez Gastélum, hija del testigo mencionado, también es cierto que ésta negó haberlo recibido".
Ricardo Ojeda adujo que "con independencia de que se haya realizado o no el pago, no constituye un soborno, pues esta figura que está tipificada en la Ley Penal como delito se traduce en el pago que haga una persona física a otra, para que mienta, y aquél debe ser oculto. En el caso, el Ministerio Público Federal no es una persona física sino un ente moral, una institución encargada de representar al Estado en la investigación de los delitos; el pago, si es que se hizo, no fue oculto, ya que obran en el proceso constancias que acreditan la expedición del cheque. Por tanto, el supuesto pago realizado a Fernando Rodríguez González no es causa para descalificar su testimonio, el cual resultó verdadero al corroborarse con otros como los del organizador del atentado, Jorge Rodríguez González, el camarógrafo Irving Anthony Dorrego Cirerol, el sargento Noé Hernández Neri, el jefe de la escolta de Raúl Salinas, Antonio Chávez Ramírez; Manuel Espinoza Milo, y la esposa de Muñoz Rocha, Marcia Cano", algunos de los que fueron implicados en el suceso.
El fallo señala que Manuel Muñoz Rocha participó en el atentado "debido a la gratitud que le tenía a su amigo Raúl Salinas de Gortari por los apoyos recibidos y por el interés de continuar contando con él para lograr sus aspiraciones y ambiciones de ocupar otros cargos políticos de mayor relevancia".
Ojeda Bohórquez señala que la fiscalía acreditó que Raúl Salinas y Muñoz Rocha sí tuvieron algunos encuentros desde 1993, en los que el acusado invitó al diputado por Tamaulipas a participar en el hecho ilícito. Rechaza además que el hermano del ex presidente tuviera motivos para ordenar el homicidio, en relación con que Francisco Ruiz Massieu afectaría el "proyecto salinista" y que existiera un plan de la familia Salinas para decidir el atentado; sólo se acreditó la intervención de Raúl Salinas de Gortari. Lo que sí se comprobó fueron los conflictos generados por el divorcio del político y Adriana Salinas, y el diferendo por la planta de Miconsa en Guerrero: "quedó un resentimiento en el acusado hacia la víctima".
Sobre el financiamiento que Fernando Rodríguez atribuyó al ex secretario particular de Carlos Salinas, Justo Ceja, para realizar el homicidio, el juez no acreditó dicho indicio. También "se desestimó el testimonio de María Bernal, al advertirse en ella falta de honradez en el actuar... Y en torno a la participación de Abraham Rubio Canales, quien entonces fungía como director del Fideicomiso Acapulco, se explica que "fue una estrategia para desviar las investigaciones".
En la justificación de la sentencia se expone que el acusado argumentó que familiares de José Francisco Ruiz Massieu lo exoneraron, pero eso "no es exacto; lo cierto es que no le hicieron imputaciones directas, pero existen evidencias presentadas por el Ministerio Público, que entrelazadas lógica y jurídicamente hacen llegar a la conclusión de que Raúl Salinas es responsable".