Ť Fernando Rodríguez, "acostumbrado a mentir"
Apelan abogados contra la sentencia de Ojeda Bohórquez
Roberto Garduño y Juan Manuel Venegas Ť La defensa de Raúl Salinas interpuso el jueves pasado el recurso de apelación contra la sentencia de 50 años de prisión que dictó el juez Ricardo Ojeda al hermano mayor del ex Presidente, por considerarlo responsable intelectual del homicidio de José Francisco Ruiz Massieu, ocurrido el 28 de septiembre de 1994.
En el recurso se asienta que Fernando Rodríguez González, cuyas declaraciones fueron utilizadas por el juzgador para imponer la pena al hermano mayor de Carlos Salinas, ''es una persona acostumbrada a mentir", y se le encontraron rastros de alguna adicción a las drogas.
La solicitud, que se presentó ante el mismo juez de la causa, para que éste la turne a uno de los dos tribunales unitarios del estado de México, asegura que en el dictamen se incurrió en "violaciones al Código Federal de Procedimientos Penales", porque se detectaron fallas procesales, se valoraron erróneamente las pruebas, y no se validaron los argumentos sobre la odoniedad de los testigos que presentó el Ministerio Público Federal (MPF).
El recurso refiere que de acuerdo con las constancias que obran en autos, no existe "prueba plena" que sea idónea para establecer la culpabilidad del sentenciado, porque no existió confesión de Raúl Salinas, y mucho menos la fiscalía logró comprobar la participación directa de éste en el homicidio.
De tal forma que el tribunal unitario, conformado por un solo magistrado, dará entrada a la solicitud, para decidir en un plazo indeterminado si revoca, confirma o modifica el fallo del juez tercero de distrito en materia de procedimientos penales federales del estado de México. De resultar inválida la apelación, Raúl Salinas y su abogado tienen la garantía constitucional de acudir al juicio de amparo ante los tribunales federales.
La apelación, que interpuso el penalista Eduardo Luengo Creel, expone que Ojeda Bohórquez incurrió en "violaciones al Código Federal de Procedimientos Penales".
Una vez que el tribunal unitario reciba la toca le asignará un número, lo hará saber al procesado, y éste elegirá a su abogado. Al cubrirse ese trámite, el magistrado encargado de la apelación citará a audiencia de vista (en la que no necesariamente estaría presente el sentenciado).
El procedimiento de este recurso concede la facultad para que cinco minutos antes de la audiencia de vista, el defensor nombrado por Raúl Salinas entregue al tribunal de la causa una "expresión de agravio" por el dictamen contra su cliente. En seguida el magistrado fijará una fecha para dictaminar sobre la apelación.
La idoniedad de Fernando Rodríguez.
El juez Ojeda Bohórquez validó como prueba fundamental el testimonio de Fernando Rodríguez, apoyado en las declaraciones que le presentó el MPF. En los puntos fundamentales de la sentencia condenatoria, se expone que el testimonio de este hombre, que fungió como intermediario entre Muñoz Rocha --de quien fue secretario particular-- y Raúl Salinas para organizar el homicidio, según la autoridad "no es extemporáneo", porque su silencio se justificó por los hechos que rodearon el asesinato de José Francisco Ruiz Massieu. Además de las presiones "físicas y morales" de que fue objeto a manos de Mario Ruiz Massieu y del fiscal Sergio Stergios --quien habría utilizado la fuerza o la presión sicológica.
La fiscalía expuso que las declaraciones ministeriales de Rodríguez González ųvertidas el 15 y 21 de febrero de 1995, y ratificadas el 12 de abril del mismo añoų "mencionan la intención y voluntad de Raúl Salinas de que se privara de la vida a José Francisco Ruiz Massieu, al expresar a Muñoz Rocha la necesidad de eliminarlo, toda vez que en las declaraciones vertidas con anterioridad a las mencionadas no refirió el nombre de Raúl Salinas".
En este punto, la PGR asegura que el declarante "se condujo con veracidad'' al momento de rendir las declaraciones. La acusación asienta que Fernando Rodríguez, quien recibió 500 mil dólares para que aportara información, no mencionó el nombre de Raúl porque el subprocurador Mario Ruiz Massieu recomendó no inmiscuir a la familia Salinas.
Sobre esta prueba fundamental que recoge el juez, Eduardo Luengo Creel basó la apelación en segunda instancia, de la que se hará cargo un tribunal unitario del estado de México, porque "se trata de un testigo parcial, ausente de probidad, independencia y con dudosos antecedentes personales", razones que se exponen para que se deseche ese testimonio.
El recurso de segunda instancia, que incluye las conclusiones de la defensa, apunta que Fernando Rodríguez "es una persona acostumbrada a mentir": se atribuyó calidad de diputado; mintió al ostentarse como licenciado; manipuló nombres de personas para beneficiar sus intereses, y se le encontraron rastros de alguna adicción a las drogas, hechos que había negado.
La defensa aduce que Rodríguez González fue consignado, procesado y sentenciado a purgar una pena por 40 años en Almoloya, y que negoció con el entonces fiscal Pablo Chapa, para que fuera trasladado de la prisión de alta seguridad al Reclusorio Sur, en la ciudad de México, en 1995. De esto y del pago de 500 mil dólares que entregó el subprocurador a la hija del declarante --Fernanda Rodríguez Gastélum, quien negó haber recibido esa cantidad--"salió" la acusación contra Raúl Salinas, asegura la defensa.
"De todas las anteriores circunstancias y hechos demostrados se puede concluir que Fernando Rodríguez González ha sido absolutamente parcial al declarar en los presente hechos... lo que impide que su dicho sea siquiera considerado como indicio, por provenir de un individuo sospechoso que pretende a través de sus falsas imputaciones justificar su propia responsabilidad en el homicidio de José Francisco Ruiz Massieu y, sobre todo, por los inusitados beneficios que obtuvo de la PGR".