Emilio Zebadúa
La mitad más grande
(Primera parte)

La movilidad y la urbanización del país a mediados de siglo crearon, no sólo en México, sino en toda América Latina, el contexto para un papel más protagónico y central de la mujer en la vida pública y en la política nacional. La emigración del campo a la ciudad, el crecimiento demográfico acelerado y la proporción mayor de jóvenes dentro de la población total crearon, entre otros factores, retos y oportunidades para el cambio social.

La segunda mitad del siglo XX ha visto la transformación de la familia en su estructura y en su composición, y de la economía a través de la industrialización, la fragmentación de mercados y la proletarización. Como resultado de estos procesos se modificó también el lugar de la mujer en las relaciones sociales y políticas más amplias de la sociedad. De este periodo data en América Latina el surgimiento de mujeres de diversas clases sociales que, a través de la movilidad social y los procesos políticos, lograron impactar en la política y en la cultura de sus respectivos países.

En un periodo relativamente corto -apenas dos generaciones quizás- el lugar de la mujer en la sociedad mexicana y latinoamericana se ha modificado sustancial y profundamente. Pero además el proceso de cambio no se ha detenido desde el primer impulso de los años 40 y 50. En las décadas más recientes el motor de este cambio ha sido doble: por una parte, como resultado de la politización general de la sociedad civil y, por la otra, como producto de un fenómeno paralelo de carácter económico: la incorporación masiva de las mujeres a la fuerza de trabajo asalariado. Ha habido un proceso que los demógrafos y los sociólogos han denominado ``femenización'' de la producción, resultado de cambios graduales en las pautas matrimoniales, la declinación de la fecundidad y el aumento de los niveles educativos de las mujeres. Según el Consejo Nacional de Población, ``los cambios técnicos en la esfera de la producción y la distribución han facilitado la incorporación de las mujeres a las actividades extradomésticas. El deterioro en las remuneraciones y la pérdida de empleos ha forzado a más mujeres a buscar una actividad remunerada para contribuir al ingreso del hogar''.

La carga adicional que las mujeres han asumido en la satisfacción del bienestar de sus familias, su papel fuera del hogar y su contribución a la actividad productiva, se ha traducido necesariamente en un nuevo lugar en las relaciones sociales, en la cultura del país, y también en la política de México.

Por todo ello, el marco jurídico para la participación de las mujeres en la vida política del país se ha modificado en respuesta (y, en ocasiones, incluso en anticipación) a los cambios sociales y económicos más amplios de las últimas décadas. En México, tanto la Constitución Política, los convenios internacionales suscritos por el Estado como la legislación secundaria en materia electoral evidencian un compromiso (aunque sea fundamentalmente de carácter formal) con la igualdad de género y las posibilidades de las mujeres de participar activamente en la política -en relación proporcional con su número y su contribución en la sociedad.

No es coincidencia que la evolución de dicho marco jurídico corresponda con los procesos sociales y demográficos arriba descritos: el 17 de octubre de 1953, durante el periodo presidencial de Adolfo Ruiz Cortines, se otorgó el derecho al sufragio a la mujer, en concordancia con la movilización política y social que se dio en México y en buena parte de América Latina durante esa década y las anteriores. Sin embargo, la extensión al derecho al voto se dio, significativamente, con unas tres décadas de retraso en relación con las democracias avanzadas del mundo (en Gran Bretaña las mujeres lo obtuvieron en 1918; en Bélgica en 1919, y en Estados Unidos en 1920, por mencionar unos ejemplos).

En la ley electoral anterior a las reformas constitucionales (del 7 de enero de 1946) se establecía, en su artículo 40, que ``Son electores los mexicanos varones mayores de 18 años, si son casados, y de 21 si no lo son, que estén en el goce de sus derechos políticos y sean inscritos en el padrón y listas nominales''. Las reformas subsiguientes, de 1949 y 1951, no modificaron las restricciones existentes para la participación de las mujeres en las elecciones, como votantes y como candidatas.

Después de la reforma constitucional de Ruiz Cortines, el 7 de enero de 1954 se modificó nuevamente la ley electoral, permitiendo que las mujeres pudiesen votar, al establecer en su artículo 60 que: ``son electores los mexicanos mayores de 18 años, si son casados, y de 21 aun cuando no lo sean, que estén en el goce de sus derechos políticos y que se hayan inscrito en el Registro Nacional de Electores''.

Después de este primer paso trascendental, en la década de los 80 (en la que se expandió y consolidó la sociedad civil en México) se amplió el marco jurídico para la participación de las mujeres en la política. En 1981 el gobierno mexicano ratificó o se adhirió a importantes instrumentos internacionales sobre derechos de la mujer; entre ellos: la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos de la Mujer, de 1948, y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos Políticos de la Mujer, de 1952.

En este último tratado se señala que (artículo primero): ``Las mujeres tendrán derecho a votar en todas las elecciones en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna''; que (artículo segundo) ``Las mujeres serán elegibles para todos los organismos públicos electivos establecidos por la legislación nacional, en condiciones de igualdad con los hombres, sin discriminación alguna; y que (artículo tercero) ``Las mujeres tendrán derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas establecidas por la legislación nacional, en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna''.

En el mismo año de 1981 el gobierno mexicano adoptó también la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de 1979. En su artículo 7 establece que: ``los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a: 1) votar en todas las elecciones y referendum públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas; 2) participar en la formulación de las políticas gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país; 3) participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.

El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos también fue ratificado en 1981, año en que entró en vigor. En él se establece explícitamente la igualdad de hombres y mujeres (artículo tercero).