ƑLegislación ineficaz?
La legislación mexicana, como consecuencia de rezagos y omisiones, no incluye una protección especial para las obras artísticas que no sean declaradas monumentos, es decir, patrimonio cultural de la nación. El hurto de valiosas piezas de arte, como el que ocurrió el pasado 28 de enero en la Galería López Quiroga ųde donde fueron sustraídos 12 óleos de Rufino Tamayoų, se persigue sólo mediante preceptos ordinarios determinados por el Código Penal, sin que importe su carácter de tesoro artístico.
Y es que, de acuerdo con la responsable de Legislación y Consulta del Departamento Jurídico del Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA), Cecilia González, la ley de la materia requiere modificaciones.
Con base en esta ley, el robo de los Tamayos ųpropiedad de coleccionistas privadosų constituye un delito del fuero común, pero si la obra plástica del pintor estuviese amparada por una declaratoria que le confiriera el rango de patrimonio cultural (monumento artístico), entonces la infracción ya no sería la misma, pues se consideraría una conducta ilícita de orden federal.
La Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos define como monumentos artísticos ųmuebles o inmueblesų ''aquellos bienes que revistan valor estético relevante".
El artículo 33 de esa ley, que es de 1972, especifica: ''Para determinar el valor estético relevante de algún bien se atenderá a cualquiera de las siguientes características: representatividad, inserción en determinada corriente estilística, grado de innovación, materiales y técnicas utilizadas y otras análogas.
''Tratándose de bienes inmuebles, podrá considerarse también su significación en el contexto urbano."
Corresponde a una Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos emitir su opinión a la autoridad competente sobre la expedición de declaratorias, que es una figura jurídica la cual prevé un régimen especial de protección para los sitios y bienes culturales del país.
Las declaratorias ųde bienes como de zonasų son expedidas y revocadas por el jefe del Ejecutivo o en su caso el titular de la Secretaría de Educación Pública.
La obra plástica que tiene el carácter de monumento artístico es la de los los tres grandes muralistas mexicanos: Diego Rivera, José Clemente Orozco y David Alfaro Siqueiros, también Saturnino Herrán y Frida Kahlo.
Tamayo aún no adquiere ese status, aunque después de su muerte se habló de elevar su obra a monumento artístico. Ocho años después continúa sin esa distinción, a pesar del inobjetable valor de su obra. (Yanireth Israde)