Andrés Roemer
Sexualidad, derecho y política pública
Coedición de la Academia Mexicana de Derecho
y Economía, Miguel Angel Porrúa e ISSSTE.
México, 1998.
Algo anda mal en la humanidad cuando se tiene que legislar la vida íntima de las personas, pues el ámbito de las relaciones sexuales sólo compete (o debería) a los individuos que intervienen en ellas. Pero vemos que el sexo despierta pasiones no sólo físicas, sino también ideológicas e incluso legislativas.
El derecho tiene como propósito proteger un bien jurídico, así sea éste abstracto, como la moral y las buenas costumbres, o tangible, como la integridad física y mental de las personas. La legislación mexicana, respecto de los llamados delitos sexuales presenta serias inconsistencias que en muchos casos llega a la franca intromisión en la vida privada. Y al revés. Existen conductas que son sancionadas penalmente en otros países, mientras que en el nuestro ni siquiera se contemplan.
Si el Derecho concibe a los ciudadanos como seres con plena capacidad de discernir y actuar, ¿por qué entrometerse en sus deseos, emociones y sentimientos? No se cuestiona que la ley castigue a quien infringe un daño a otra persona contra su voluntad, por ejemplo, la violación, pero sí que intervenga en asuntos privados, como el adulterio. ¿Por qué ha de considerarse delito el adulterio si quienes lo practican son mayores de edad y consienten voluntariamente en mantener relaciones sexuales? Duele ser engañado, cierto, pero por qué encerrar en prisión a quien sólo nos causó un dolor en el alma.
En este asunto se puede ir a los extremos. Castigar al amparo de la ley (que en realidad sería venganza) o quedar impune. Veamos. La infidelidad, diría mi amigo Jorge, es causal de homicidio, no de divorcio, pero él, víctima de adulterio, será culpable de asesinato, que es otra cosa, aunque haya tenido su origen en el sexo... de otros. Y el colmo de la felicidad (la venganza siempre es dulce), mi amigo podría conseguir una atenuación de la pena si arguye que el homicidio por infidelidad matrimonial lo cometió por "descontrol psíquico" (Código de Puebla).
Ahora que si la esposa de mi amigo decide casarse con su amante, lo puede hacer en Yucatán y no hay delito qué perseguir, pues la bigamia no está considerada en la legislación de esa entidad. Mi amigo ahí sólo conseguiría el divorcio, previsto en el Código Civil.
¿Qué pasaría si la ingrata perjura se va con su amante a las playas de Nayarit o Baja California Sur a "cometer" el adulterio? En esos estados no es considerado delito "la cópula de mujer casada con hombre que no sea su marido, o de hombre casado con mujer que no sea su esposa". Mi amigo es del Distrito Federal y por ello no podría proceder legalmente contra su esposa porque aquí "se aplicará prisión de dos años y privación de derechos civiles hasta por seis años, a los culpables de adulterio cometido en el domicilio conyugal o con escándalo" (Código Penal del D.F.). No, pues los muy adúlteros lo hicieron lejos del hogar y con toda discreción.
Con otras conductas sexuales pasaría algo similar. Se puede ser necrófilo en Guanajuato y Chiapas sin incurrir en delito; cometer incesto en Puebla y Tlaxcala sin temor a ser perseguido por la ley, o practicar la sodomía con entera libertad en 13 entidades. Esos mismos comportamientos serían castigados en otros estados. Por supuesto hay matices, cruzamiento de delitos e infinidad de recovecos para castigar o exonerar reales o supuestos delitos.
El libro Sexualidad, derecho y política pública, de Andrés Roemer, inspiradora de estas fantasías, es una valiosa radiografía de la tipificación de los delitos sexuales, o relacionados con la sexualidad, en los códigos penales y civiles que rigen en el país, cuando no existe legislación mexicana sobre algunos de ellos, el autor toma la de Estados Unidos. Es una obra para la reflexión y acaso para la acción.
De acuerdo con el estudio de Andrés Roemer sólo existe consenso en tres delitos sexuales: lesiones, prostitución y violación y asalto sexual, que están previstos en todos los códigos penales del país. Aunque el delito de lesiones se considera en la mayoría de los códigos penales estatales como "daños a las funciones del organismo o miembros del cuerpo en general", el autor lo incluye en esta compilación para evidenciar una "laguna importante", dado los casos de lesiones específicas a los órganos sexuales, especialmente de mujeres.
Cuando se habla de prostitución en las leyes mexicanas, se refiere concretamente al lenocinio. Esto es, la prostitución en sí no está castigada, pero sí la intermediación en el acto carnal. No es clara la definición de violación y asalto sexual, pues en algunos códigos penales se encuentran mezcladas y en otros se establece la diferencia. Esto, siempre según el autor, significa que la violación tiene como presupuesto que el sujeto activo imponga a la ofendida la cópula sin su consentimiento, empleando violencia material o moral, mientras que en el asalto sexual no hay voluntad de penetración sexual. Las exenciones maritales de violación y asalto sexual, es decir, que descartan la posibilidad de violación entre cónyuges, están previstas en los códigos penales de Michoacán y Querétaro.
Otros de los delitos llamados sexuales, que no están previstos en nuestro país, son la bestialidad o zoofilia, posesión de materiales obscenos y vouyerismo. (Antonio Contreras).