n Pendientes, tres acusaciones más y dos órdenes de aprehensión


El Divino, absuelto del quebranto a Banpaís

Jesús Aranda n La magistrada del primer tribunal unitario de circuito, María del Pilar Parra, revocó el auto de formal prisión al ex presidente del Consejo de Administración de Banpaís, Angel Isidoro Rodríguez, alias El Divino, quien quedó absuelto del quebranto por 34 millones 723 mil pesos en perjuicio de esa institución bancaria. Sin embargo, el ex banquero tiene pendientes otras tres acusaciones.

El procurador general de la República, Jorge Madrazo, dijo que la decisión fue ''un problema de criterio''; sin embargo, se deslindó del asunto: ''Ese cargo vino de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores desde hace tres años y ustedes saben que hace tres años yo no estaba en la PGR''.

Agregó que la dependencia a su cargo buscará tener una ''activa participación'' en los procesos contra Rodríguez Sáez y en otros casos de delitos patrimoniales. A manera de excusa, concluyó: ''Qué bueno que se empiecen a dar modificaciones al Código Penal y al Código de Procedimientos Penales, porque creo que con estas reformas vamos a tener mejores posibilidades de éxito en el momento en que presentemos consignaciones a los jueces''.

Así, El Divino quedó libre de una de las cuatro acusaciones de fraude presentadas en su contra por la CNBV, que lo acusó de quebranto y argumentó que el banquero había prestado la cantidad mencionada a Aerotransportación Comercial --empresa de su propiedad--, a pesar de que ésta no era solvente.

Sin embargo, la magistrada consideró que los argumentos presentados por el Ministerio Público Federal no fueron suficientes, no sólo porque Banpaís no presentó la demanda, sino porque, además, Aerotransportación Comercial sí tenía bienes, aviones e instalaciones para hacer frente a cualquier imprevisto. Es decir, no se violó la Ley de Instituciones de Crédito.

El ex banquero enfrenta otro proceso judicial por un delito bursátil y tiene pendientes dos órdenes de aprehensión que no se han ejecutado porque no se incluyeron en la solicitud de extradición que hizo el gobierno mexicano al de España.

Como parte de este mismo proceso, el ex banquero ya había ganado dos amparos en contra de sendas órdenes de aprehensión (en 1996 y 1997), y sólo cuando el tercer juez (el primero de distrito, Miguel Aguilar López) llevó este asunto se dictó el auto de formal prisión.

Sin embargo, ante la apelación presentada por los abogados de El Divino, la magistrada Parra decretó su libertad.

 

Cabal Peniche, acusado de lavado

 

Jorge Madrazo informó que la PGR ya presentó al gobierno de Australia una segunda solicitud de extradición en contra del también ex banquero Carlos Cabal Peniche, por el delito de lavado de dinero, ''no de narcotráfico''.

En entrevista al término de la ceremonia de premiación del primer Concurso Nacional de Historieta y Caricatura sobre la Lucha contra el Uso Indebido de Drogas, el titular de la PGR precisó que la acusación de lavado de dinero puede tener como base otros delitos.

Añadió que ayer llegaron a Melbourne los abogados de la PGR para sustentar el proceso jurídico que permita extraditar al ex banquero.

 

Nuevas reformas evitarán

impunidad: Lanz Cárdenas

 

Alonso Urrutia y Andrea Becerril n Las reformas a la ley penal que entraron en vigor ayer --las cuales limitan el uso del amparo y regulan el arraigo domiciliario-- así como otros cambios que analiza el Senado de la República, tienden a revertir los ''graves errores'' de la reforma de 1992, que sólo favorecieron la impunidad y alentaron la delincuencia, señaló ayer el senador Trinidad Lanz Cárdenas.

Para el ex ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con estas modificaciones se pretende acabar con la ''industria de la impunidad'' que aprovecharon números abogados a partir de las ''enormes'' lagunas y confusiones que generaron las reformas pasadas.

Lanz Cárdenas subrayó que con las nuevas leyes no se pretende violar una de las ''más grandes aportaciones al derecho'': la Ley de Amparo, sino evitar el abuso ''en que se estaba incurriendo'', lo que alentaba la impunidad de los delincuentes.

El senador comentó: ''Simple y sencillamente es una reforma que aclara algunos aspectos de la Ley de Amparo no para restringir su interposición contra una orden de aprehensión. Esa es una falsedad y una interpretación incorrecta''.

La reforma especifica las medidas de seguridad que debe decretar el juez al conceder la suspensión de la orden de aprehensión; es decir, el beneficiario debe presentarse en un plazo máximo de tres días o se le cancela.

La reforma, agregó, también evita que un proceso judicial se venga abajo en caso de que el inculpado obtenga el amparo, incluso cuando ya tiene en contra un auto de formal prisión o una sentencia. ''La reforma corrige los errores de las modificaciones hechas en 1992 y establece que el cambio de la situación jurídica constitucional, es decir, el fallo de auto de formal prisión, anula el amparo, como estuvo vigente hasta que se aprobó la reforma Gómez Mont''.

Sobre las modificaciones al arraigo domiciliario, comentó que la reforma obedece a los excesos cometidos por el ex banquero Jorge Lankenau, que hicieron evidentes anomalías y lagunas.