Magdalena Contreras
Mujeres indígenas, iguales y diferentes

Si la cuestión indígena se colocó en la agenda nacional a raíz del surgimiento del EZLN, la situación específica de las mujeres indígenas no ha contado con el espacio suficiente. Sin embargo, nunca como ahora su participación se torna más visible. La experiencia que anuncia la consulta zapatista del próximo 21 de marzo marca ya diversos hitos, uno de ellos es que el grupo rebelde informó que serán mujeres indias la mitad de sus representantes que viajarán por todo el país. Con ello, nuevamente este emblemático movimiento marca pautas de congruencia que en materia de género aún se omiten en otros espacios relevantes. Recuérdese el ejemplo más reciente de la integración masculina del Consejo Electoral en el Distrito Federal.

Esa participación emergente de las mujeres indígenas obligará sin duda a que se aborden algunas cuestiones complejas, tanto políticas como jurídicas. Asumimos que el tema de las etnias plantea de inicio la necesidad de considerar el reconocimiento de derechos colectivos a los pueblos indios como un referente necesario para que por fin transiten sus integrantes, hombres y mujeres, a un ejercicio ciudadano que parta de una base pluricultural. Cabe destacar en el campo de los derechos individuales que una dimensión insoslayable es la de la mujer indígena, binomio de género y de cultura, doble exclusión.

En los últimos cinco años, el sector femenino indio, inmerso en la dinámica del movimiento político de los pueblos indígenas, ha construido nuevos espacios propicios para la reivindicación de demandas propias, en tanto mujeres. Muchas de ellas son similares a las comunes a toda mujer, pero otras cuestionan desde adentro de su cultura y sus pueblos a ciertas prácticas avaladas por la llamada ``costumbre''.

Las mujeres indígenas defienden su cultura y a la vez se niegan a asumirla como una foto fija, inamovible. Han perfilado una concepción al abordar con claridad la interrelación entre su pertenencia a los pueblos indios y su reivindicación de que su participación en el proceso político general incluye su demanda de transformar la situación que viven dentro de esas colectividades culturales, en tanto mujeres.

Si esto sucede en el plano político, en el jurídico encontramos que si bien existen una serie de normas internacionales, constitucionales y legales relativas a los derechos de la mujer en general, continúa ausente la indígena con su doble problemática: la de género y la de pertenencia étnica.

Como sabemos, en nuestro país, las normas sobre derecho propiamente indígena son escasas e insuficientes. Esa es la razón de ser de los hasta hoy incumplidos acuerdos de San Andrés. Por otra parte, si bien las normas específicas para mujeres indias derivarían del reconocimiento constitucional a sus pueblos, observamos que en Naciones Unidas y en la OEA se están discutiendo los proyectos respectivos de Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en cuyos textos no se mencionan derechos específicos de la mujer india ni se demanda a los pueblos interesados, la revisión de este tema. La consideración que se hace sigue siendo de tinte paternalista al señalar la vulnerabilidad de la mujer y los niños, tratándose de la violación de los derechos humanos sin asumir la posibilidad de que alguna comunidad indígena llegara a resultar responsable de violar tales derechos.

Todo ello da cuenta de la necesidad de que los pueblos indios al contar con un marco de ejercicio de derechos y de reconocimiento a su autonomía, sean congruentes con el respeto a los derechos de las mujeres y establezcan las condiciones para que sea sancionada toda afectación en las comunidades cuya aplicación opere en detrimento de los derechos individuales de sus integrantes, hombres y mujeres. Con lo anterior no pretendo ni siquiera insinuar que la mujer debe supeditar sus demandas propias a las de sus pueblos, o que prácticas que ellas cuestionan se mantengan ocultas por el temor de transgredir a la cultura y a los derechos colectivos, simplemente destaco que en el marco de este reconocimiento constitucional y aún sin él, se pueden promover cambios internos dentro de los pueblos que revaloren y recoloquen a la mujer india con su plena participación. Sin duda el proceso político desatado por el EZLN es un factor que ha propiciado lo anterior.

No olvidemos que también en materia de género la hegemonía ideológica es monocultural. Por ello se requiere repensar al género a partir de la diversidad, y no ver a esta dimensión como un elemento que atañe sólo a quienes pertenecen a culturas consideradas ``minoritarias''. Así, en la medida en que cambie la relación de los pueblos indios con el conjunto de la sociedad, y ésta se dé en términos de respeto y sin el requisito obligado del sacrificio de su identidad o de sus formas de organización social, en esa medida se establecerán relaciones interculturales sólidas, en un contexto de ejercicio de libertades y no de sometimiento o imposición. Reconozcamos también que no existe la neutralidad cultural, tampoco la de género. De estas disyuntivas sólo nos puede salvar el principio de auténtico respeto cultural y de género que supere a la propuesta de simple tolerancia, no sólo en el plano jurídico sino, ante todo, en la dimensión ética.