Marzo 4 de 1999
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), envió en enero pasado una recomendación al licenciado Genaro Borrego Estrada, titular del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), respecto al manejo negligente del caso de una pequeña, que fue infectada con VIH a través de una transfusión sanguínea, realizada en un hospital de dicha institución en Monterrey.
En abril de 1996, la niña de nueve años, fue intervenida quirúrgicamente en el Hospital General de Zona número 33 del IMSS en Monterrey, Nuevo León. Sin embargo a las dos semanas tuvo que ser operada nuevamente de urgencia debido a la gravedad de su estado de salud. Por lo que se le aplicaron seis transfusiones de plasma sanguíneo, una de sangre total y un paquete globular.
Al año siguiente la pequeña fue internada nuevamente en el servicio de urgencias de dicho nosocomio, debido a que padecía altas temperaturas. Los médicos dictaminaron que podía tratarse de "tuberculosis u otras enfermedades" (sic). Siete meses después fue llevada al Hospital General de Zona número 25 del IMSS con los mismos síntomas. Ahí se informó a su padre que la menor padecía VIH, ocasionada por una transfusión de plasma infectado que se le practicó en la clínica 33.
El 18 de mayo de 1998, se presentó una queja al respecto ante la CNDH, la cual inició la investigación consecuente. Los datos revelados muestran una cadena de negligencias digna de una película de terror.
- Las transfusiones se llevaron a cabo sin el consentimiento de su padre.
- De las ocho, sólo se documentaron tres.
- De las tres transfusiones documentadas, sólo se pudo comprobar la seronegatividad de dos donantes.
- No existe un expediente que haga constar el traslado de la menor del Hospital General de Zona No.33 al Hospital Regional de Especialidades No.25 del IMSS.
- Hay gran cantidad de personas que acuden a donar sangre a nombre de derechohabientes y que se presupone que son contratados afuera de los bancos de sangre, ya que cuando se les pregunta el nombre de la persona por la cual es la donación, lo desconocen. (La comercialización de la sangre está prohibida en nuestro país desde la década pasada).
Estas, entre otras irregularidades, determinaron que la CNDH haya concluido que hubo un inadecuado manejo en materia de transfusión de sangre en perjuicio de la niña, lo cual conculca los derechos humanos de la agraviada, en particular el referente a la protección de su salud.
Así mismo, la Comisión señala que "se pudo constatar que el personal médico tratante, como los químicos, el personal administrativo encargado de distribuir la sangre, así como los paramédicos encargados de distribuir el producto no tienen un control, ni orden en el trabajo que se desempeña en tan importante y delicada labor".
Ante esta serie de negligencias que han puesto en riesgo la vida de la niña, el licenciado Borrego deberá responder a la recomendación de la CNDH con hechos que demuestren la voluntad de impedir que tragedias como ésta se repitan. (Manuel Zozaya)