n Propuesta de México al gobierno de EU


Necesario, acuerdo equitativo en torno a la dona del Golfo

n División por partes iguales o explotación petrolera conjunta

David Aponte n Las autoridades mexicanas plantearon al gobierno de Estados Unidos la posibilidad de llegar a un acuerdo equitativo sobre la plataforma continental de la zona occidental del Golfo de México, conocida como dona, que podría resultar en dos alternativas: la división por partes iguales o la explotación conjunta de los recursos petroleros, de acuerdo con un informe de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).

Hasta la fecha, las fronteras marítimas entre ambos países han sido delimitadas bajo el método de la equidistancia. Sin embargo, la delegación mexicana comunicó a la estadunidense la necesidad de llegar a un acuerdo equitativo, sobre la base de un estudio para definir las características geológicas de la zona y, de esa forma, determinar la norma del derecho internacional aplicable, argumenta.

En el reporte denominado La frontera submarina entre México y los Estados Unidos de América, la canciller Rosario Green Macías explica que los contactos entre ambas naciones para delimitar la plataforma continental en la zona de la región occidental del Golfo de México, más allá de las respectivas regiones económicas, comenzaron al inicio de 1998. De conformidad con el derecho internacional, las autoridades mexicanas y estadunidenses pueden reivindicar dicha extensión, precisa.

 

Precedente de la CIJ

 

A manera de argumentación jurídica, en el reporte de la SRE se señala que México y Estados Unidos tienen la obligación legal de delimitar la plataforma continental de la zona occidental, y las dos naciones y Cuba la región oriental, mediante un acuerdo sobre la base de las normas aplicables del derecho internacional.

De esa forma, México y Estados Unidos podrían recurrir a dos instrumentos: la Convención de la Plataforma Continental, adoptada en Ginebra en 1958, o la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982. Los dos mecanismos internacionales mencionan la posibilidad de celebrar una delimitación bajo el principio de la equidad.

"También cabe decir que tanto la Corte Internacional de Justicia (CIJ) como otras instancias judiciales han considerado que los recursos naturales constituyen una circunstancia que debe tomarse en cuenta para lograr una solución equitativa", se menciona.

Al respecto, ninguna de las convenciones, ni la de 1958 ni la de 1982, reglamentan la explotación de los recursos naturales no vivos existentes en los fondos marinos y en la plataforma continental. En consecuencia, tampoco hacen mención alguna a los recursos transfronterizos. La jurisprudencia internacional en la materia es escasa.

No obstante, se cita el precedente de la CIJ en los casos de la plataforma continental del Mar del Norte, en 1969, el cual determinó que la situación debía resolverse mediante la división equitativa de las partes o la celebración de acuerdos de explotación conjunta.

"Es decir, que en el caso de recursos transfronterizos que se puedan explotar desde cualquier lado de la frontera, la Corte Internacional de Justicia expresó que no es aplicable el criterio de equidistancia y da dos alternativas: o se hace la división equitativa de las áreas ųlo que no implica necesariamente tomar en cuenta los recursosų o se llega a un acuerdo de explotación conjunta para explotar (sic) esos recursos de la manera más eficiente posible, como lo dijo la Corte Internacional de Justicia en el caso de Jan Mayen (Islandia-Noruega), y aquí debe decirse que la gran mayoría de los países extractores de hidrocarburos ha reconocido que la explotación unificada (unitized) es la mejor manera de extraer esos recursos", se expone.

En ese tipo de convenios, los países trazan la línea divisoria de la plataforma continental e incluyen el compromiso para explotar los recursos comunes.

En el reporte de la cancillería se ponen como ejemplos dos convenios de ese tipo entre los gobiernos de España y Francia para delimitar las plataformas en el Golfo de Vizcaya, del 29 de enero de 1978, y entre Dinamarca y Noruega, del 18 de diciembre de 1995.

 

Interés en los hidrocarburos

 

En relación con las conversaciones bilaterales y la propuesta mexicana para delimitar la dona occidental del Golfo de México en forma equitativa, se detalla que Estados Unidos expresó su deseo de fijar los límites de las dos zonas (la occidental y la oriental). Pero el gobierno mexicano negó tal posibilidad hasta que la contraparte ratificara el Tratado sobre Límites Marítimos de 1978. El Senado mexicano lo aprobó en ese mismo año y el estadunidense hasta octubre de 1997.

La negativa a la ratificación en Estados Unidos llegó cuando geólogos de esa nación argumentaron que el tratado resultaba ventajoso para México por haberse medido la zona económica a partir de islas mexicanas existentes en el Golfo y no desde la costa de Yucatán, precisa.

"Sin embargo, los avances tecnológicos para la explotación de los hidrocarburos a grandes profundidades, como los que, según indicios, se encuentran en la zona occidental del Golfo de México, llevaron a las empresas petroleras estadunidenses a presionar al Senado de su país para que aprobara el tratado de 1978..."

 

Estudio geológico

 

En el documento se menciona que, una vez satisfecha la condición mexicana, las delegaciones de los dos países comenzaron las pláticas en marzo de 1998 para intentar delimitar la dona occidental.

"Por haberlo así convenido los dos gobiernos, las conversaciones se han referido únicamente a la plataforma continental de la zona occidental, y en cuanto al método que ha de adoptarse para delimitarla, debe decirse que aunque hasta ahora las fronteras marítimas entre México y Estados Unidos se han trazado mediante el método de la equidistancia, la delegación mexicana comunicó a la estadunidense que con el fin de llegar a una solución equitativa, como lo dispone el derecho internacional, realizaría un estudio para definir las características geológicas de la zona y de esa manera estar en condiciones de determinar cuál es la norma del derecho internacional aplicable.

"Como consecuencia de lo anterior, las conversaciones entre los dos países sobre la frontera submarina sólo se podrán reanudar una vez que se haya terminado el estudio mencionado", se agrega en el informe de la SRE, elaborado en consulta con la Secretaría de Energía.