En el debate acerca del horario que cambia cada seis meses, aumentando o disminuyendo una hora, según sea primavera u otoño, aun cuando se les llaman horarios de verano e invierno, se ha dejado a un lado el fundamento jurídico de tal cambio.
Se dan argumentos a favor, basados en el supuesto o real ahorro de energía eléctrica y se dan argumentos en contra, aduciendo daños físicos o desequilibrios que provoca la variación de los ritmos vitales a que el cuerpo humano se habitúa.
Se dice también que el dichoso cambio es otra imposición de nuestros vecinos estadunidenses, para quienes el cambio es útil y podría decirse que necesario, dada la latitud de su país, más al norte que el nuestro y con estaciones francamente marcadas y en muchas partes extremosas; lo que quieren, se ha dicho, es que los horarios (y todo lo demás) que usan los gringos, aquí se copien, que nos adaptemos a sus modos y mecanismos sociales, aún en los horarios.
Lo cierto es que el pueblo no está a gusto, le molesta estar cambiando relojes y levantándose más temprano o más tarde, respondiendo a lo que le parece un capricho no claramente explicado ni muy razonable.
También las autoridades meten su cuchara y hay estados de la República, cuyos gobernadores aprueban el cambio, otros que se resisten y otros que no dicen nada y finalmente otros que lo aceptan y se disciplinan al centro.
En Jalisco, es un ejemplo, el gobernador aceptó el cambio, a pesar de que el Congreso local se opuso, pero ni él ni el cuerpo colegiado representante popular, ni el secretario de Energía que fue a convencer al gobernador, pararon mientes en que hay una disposición constitucional que en mi opinión sería tan aplicable y de la que poco se ha hecho caso en este asunto.
Me refiero al artículo 73 constitucional, que en su fracción XVIII, reserva como facultad del Congreso federal, junto con las de establecer casas de moneda y determinar el valor relativo de las monedas extranjeras, la de adoptar un sistema de pesos y medidas.
La hora, es la vigésima cuarta parte del día, es una medida de tiempo y los husos horarios, son partes de la superficie de la tierra, establecidas de forma artificial, pero no caprichosamente, para la definición y la unificación del tiempo.
Es sin duda un tema discutible, pero por su importancia hay que analizarlo. Debemos ajustar nuestros horarios o no es la primera pregunta; la segunda, si los horarios deben ser obligatorios para todos, por mil razones, es la autoridad de la ley lo que debe establecerlos y no el capricho de los funcionarios. Tercera pregunta: si el artículo 73, fracción XVIII, reserva al Congreso federal legislar sobre medidas, y siendo el asunto de las horas y los husos horarios una cuestión de medidas, Ƒqué tienen que andar secretarios de Estado, gobernadores y congresos locales decidiendo en este campo?