La Jornada miércoles 31 de marzo de 1999
Observaciones de la SRE a una nota sobre el Golfo de México
Señora directora: Me refiero a la nota periodística, publicada el 29 del actual en el prestigiado diario que usted dirige, denominada Delimitación justa del Golfo de México, pide la SRE a EU, firmada por David Aponte.
Sobre el particular, me permitiría hacer las siguientes observaciones:
La Secretaría de Relaciones Exteriores, en consulta con la de Energía, publicó un folleto titulado La frontera submarina entre México y los Estados Unidos de América, con el fin de dar a conocer tanto lo que ha sido el proceso histórico de la delimitación marítima entre México y Estados Unidos, como los preceptos de derecho internacional que podrían ser aplicables a la delimitación de la plataforma continental en el Golfo de México.
En razón de que algunos de los conceptos utilizados en la nota priodística podrían prestarse a equívocos, por no corresponder a los empleados en la publicación de la secretaría, le hago las siguientes precisiones, con el ánimo de completar la información presentada en sus páginas y evitar confusión a sus lectores.
En la nota de referencia, se señala que... "la posibilidad de llegar a un acuerdo equitativo sobre la plataforma continental de la zona occidental del Golfo de México, conocida como dona, podría resultar en dos alternativas"; una de ellas "la división por partes iguales..."
Como podrá observarse, en la publicación de la secretaría, en la página 22 se cita una decisión de la Corte Internacional de Justicia sobre los casos de la Plataforma Continental del Mar del Norte, en la que se declara que la situación debía resolverse "mediante una división equitativa de las áreas", lo que no necesariamente es equivalente a la división por partes iguales.
En el caso de las delimitaciones marítimas hechas con anterioridad entre México y Estados Unidos, sobre el mar territorial en 1970 y sobre la zona económica exclusiva en 1978, el principio de equidad se tradujo en delimitaciones hechas con base en el criterio de equidistancia, el cual, al tomar en cuenta, conforme a lo establecido por el derecho internacional, las islas Cayo Arenas y Arrecife Alacrán, situadas al norte de la península de Yucatán, le han proporcionado a México una línea divisoria con Estados Unidos más al norte de lo que hubiera significado dividir por partes iguales el Golfo de México.
En consecuencia, para México, un trazado por equidistancia de la plataforma continental en el Golfo de México, con base en el derecho internacional, no significa necesariamente que la delimitación sea por partes iguales; por ello, se reitera que esta expresión no se utilizó en la publicación de la secretaría.
La segunda alternativa expresada en la nota periodística de referencia es "la explotación conjunta de los recursos petroleros".
Sobre ese particular, hay que destacar que si bien este es un criterio que ha señalado la Corte Internacional de Justicia y que ha sido utilizado por otros países, como en el convenio entre España y Francia para delimitar la plataforma del Golfo de Vizcaya, del 29 de enero de 1978, y en el convenio firmado entre Dinamarca y Noruega, del 18 de diciembre de 1995, cabe recordar que, en el caso de México, el artículo 27 constitucional, de manera expresa, impide la posibilidad de una explotación conjunta al señalar que... "tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que, en su caso, se hayan otorgado y la nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva". Es decir, la Constitución de manera contundente prevé que la explotación de recursos de hidrocarburos que corresponden a México debe realizarse por la nación mexicana; por lo mismo, en la publicación de la secretaría no se dijo que la explotación conjunta sea una alternativa para México.
Es necesario enfatizar que en el proceso de negociación con Estados Unidos sobre la delimitación de la plataforma continental en el Golfo de México, uno de los puntos medulares es la preservación de los recursos naturales que correspondan a nuestro país, lo cual se hará siempre con total apego a lo dispuesto por el artículo 27 constitucional.
Mucho agradeceré, señora directora, la publicación de las observaciones anteriores en el diario de su atinada dirección.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Emb. Miguel Angel González Félix, consultor jurídico de la SRE
Precisiones de la SG
Señora directora: En relación con la carta publicada el 29 del presente en el periódico que usted atinadamente dirige, suscrita por el director del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, AC, Edgar Cortez, atentamente le solicito publicar las siguientes aclaraciones:
ųLa resolución emitida por la Dirección General de Gobierno de esta secretaría, sí fue debidamente fundada.
ųLa juez no cuestionó la expulsión ni la constitucionalidad, sino solamente la supuesta insuficiencia en la motivación.
1. Respecto a la fundamentación.
ųEn la carta se señala que "la sentencia es clara en estipular que la Dirección General de Gobierno no motivó ni fundó adecuadamente la orden de expulsión..."; cabe mencionar que la sentencia pronunciada por la juez tercero de distrito en materia penal en el Distrito Federal establece, en la página 3, concretamente en el considerando quinto que:
ų"...De la resolución antes transcrita, esta resolutora advierte, que la autoridad responsable, si bien, por un lado, señaló los preceptos legales aplicables al caso, por el otro, omitió motivar debidamente el acto que por esta vía constitucional se reclama..."
ųDe la lectura del texto anterior, es de concluirse que el criterio de la juez fue en el sentido de que la resolución emitida por la Dirección General de Gobierno de esta secretaría, sí fue debidamente fundada, aunque no suficientemente motivada; apreciación ésta que no compartimos, pues consideramos que la resolución aludida sí estuvo debidamente motivada, toda vez que se expusieron las razones concretas y particulares que llevaron a la conclusión de que la permanencia de los extranjeros en territorio nacional resultaba inconveniente. En consecuencia, se interpondrá en tiempo y forma el recurso de revisión previsto en la Ley de Amparo.
2. Respecto a la inconstitucionalidad de la expulsión.
ųEs de hacerse notar que, en ningún momento, en la sentencia se juzga sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la expulsión, ya que ésta se fundó en lo que establece el artículo 33 constitucional, habiéndose externado las consideraciones relativas a las circunstancias de hecho que, adecuadas a los preceptos legales correspondientes, tomó en cuenta la autoridad responsable para aplicar dicho artículo. Por ello se insiste, la juez no cuestionó la expulsión ni la constitucionalidad, sino solamente la supuesta insuficiencia en la motivación.
ųEn cuanto a los comentarios de Edgar Cortez de que es derecho y deber del centro que él dirige el de informar a sus defendidos, medios de comunicación y opinión pública sobre el curso de juicio, nos parece que ese no es el tema de análisis. Sin embargo, el hacer pública una sentencia que no tiene el carácter de definitiva, y que por lo tanto puede ser impugnada, y que, eventualmente, puede ser modificada en otro sentido, tiene como consecuencia una deformación de la verdad ante la opinión de la sociedad.
ųConviene señalar que esta Coordinación de Asesores considera que el hecho de que se tengan diferentes puntos de vista sobre un mismo asunto, o que se viertan argumentos que traten de clarificarlo, no deben ser motivo que afecte el diálogo, que, concuerdo con usted, ha sido respetuoso y constructivo; por nuestra parte el respeto y el diálogo continúan.
Filiberto García Martínez, coordinador de asesores del subsecretario de Población y de Servicios Migratorios de la Secretaría de Gobernación
Denuncian violación a derechos comunales
Señora directora: En relación con la polémica generada por la visita de la delegación zapatista al centro ceremonial de Monte Albán, Oaxaca, respecto del derecho de las comunidades indígenas de manejar, proteger y administrar por sí mismos sus recursos arqueológicos, como dueños ancestrales y herederos directos de los mismos, queremos señalar que exactamente el mismo despojo y violación de derechos comunales existe cuando se decreta ųimponiendo desde el poder áreas naturales protegidas, llámense reservas de la biósfera, reservas especiales, bosques nacionales o áreas de protección, etcéteraų sobre superficies ricas en recursos naturales y biodiversidad, privando con ello a las comunidades indígenas y campesinas poseedoras y habitantes de esas zonas del derecho a decidir, manejar y administrar por sí y para sí sus recursos, que si aún existen es gracias a ellas, a sus luchas, a sus sistemas de manejo y a su forma de relacionarse con la naturaleza y no al modelo de desarrollo depredador e injusto, que las somete y que, con el pretexto de "conservar", las despoja.
Miguel Angel García A., coordinador general de Proyectos de Maderas del Pueblo del Sureste, AC
Invitan a mesa de información sobre la situación en la UNAM
Señora directora: Somos alumnos de la facultad de Filosofía y Letras de la UNAM, integrantes de la Asamblea Estudiantil Universitaria. Hacemos público que el día 29 de marzo instalamos una mesa en el Zócalo capitalino, en donde permaneceremos hasta el 4 de abril próximo. El propósito es informar al pueblo de México sobre la situación que prevalece en nuestra universidad.
Miguel Sánchez Lora, Ubaldo Avila, Alvaro Araujo Reyes