Octavio Rodríguez Araujo
La UNAM en el derecho administrativo

Hay quienes dicen que la UNAM, aunque dependa del presupuesto del Estado, no forma parte del mismo, y que no saben derecho administrativo los que afirman que un organismo público descentralizado del Estado es parte de éste.

Veamos qué dice al respecto Gabino Fraga en su Derecho Administrativo, México, Porrúa (novena edición), 1962, p. 206. Buttgenbach, dice Fraga, ``nos previene contra una posible confusión que puede ocurrir pensando que los organismos descentralizados (...), por el hecho de tener una personalidad y un patrimonio especial, constituyen personas distintas del Estado con un patrimonio también distinto del patrimonio del Estado...'' (Las cursivas son mías, al igual que las que siguen). Y Fraga distingue con absoluta claridad la diferencia de un organismo público y otro de utilidad pública: El ``establecimiento público constituye una parte integrante del Estado, está realizando atribuciones de éste'', mientras que ``el establecimiento de utilidad pública constituye una organización formada por iniciativa particular...'' (Idem, p. 220).

``Así pues, el único carácter que se puede señalar como fundamental del régimen de descentralización es el de que los funcionarios y empleados que lo integran gozan de una autonomía orgánica y no están sujetos a los poderes jerárquicos... De modo que el régimen de descentralización viene a caracterizarse por ese relajamiento de vínculos que existen en las relaciones de la autoridad central y del organismo descentralizado... '' (Fraga, 206-207). Pero esta circunstancia no le quita al organismo descentralizado que sea una parte integrante del Estado, sino que sólo confirma que los organismos descentralizados gozan de una autonomía que no tienen los organismos centralizados que sí están sujetos a los poderes jerárquicos. Y Fraga distingue, entre los organismos descentralizados de servicio como es el caso de la UNAM, los que tienen menor y mayor autonomía. Ejemplo de menor autonomía es el ISSSTE (cuyo director es nombrado por el Presidente de la República) y de mayor autonomía la UNAM (cuyo rector es nombrado por la Junta de Gobierno de la propia universidad y no responde jerárquicamente a la autoridad central).

La Ley Orgánica de la UNAM, por otro lado, señala en su artículo 15 que su patrimonio quedará constituido entre otras cosas por los derechos y cuotas que por sus servicios recaude, pero se refiere expresamente a servicios que otorgue la Universidad como organismo descentralizado, no por el que presta a sus integrantes. Y según Gabino Fraga (p. 226), los alumnos de la UNAM son parte integrante del servicio, junto con los elementos técnicos y los profesores: ``La Universidad Nacional Autónoma de México... representa otro tipo de descentralización, el de mayor autonomía de la organización administrativa de nuestro país.'' ``La Ley de 10 de julio de 1929, que derogó la anterior, vino a definir en la Universidad Nacional los caracteres propios de un régimen de descentralización por servicio. En efecto, la realización de una de las atribuciones del Estado más típicamente de orden técnico, quedó en manos de un Instituto con personalidad jurídica y patrimonio propio, y manejado por los mismos elementos técnicos, profesores y alumnos que integran el servicio...''. Y más adelante señala: ``El régimen anterior fue substituido por el que consigna la Ley de 19 de octubre de 1933, que vino a acentuar, según el sentido de su exposición de motivos, la autonomía universitaria, dando una intervención todavía más libre a los elementos del servicio (incluye a los alumnos) y restringiendo correlativamente las facultades de la Administración central.'' (Idem).

Aun aceptando, sin conceder, que la UNAM, según su Ley Orgánica, puede cobrar cuotas a los alumnos (integrantes del servicio), éstas no podrán ser por la educación impartida, sino por otros conceptos tales como exámenes, servicios médicos, uso de instalaciones recreativas o deportivas, etcétera, ya que la Ley Orgánica no puede estar por encima del precepto constitucional que establece que la educación que imparta el Estado será gratuita, y según se ha demostrado con el profesor de Derecho Administrativo Gabino Fraga, la UNAM es un organismo descentralizado integrante del Estado, una corporación pública y no una institución de utilidad pública. Finalmente, aunque ya lo he dicho antes, si bien el Estado no está obligado a impartir educación media-superior y superior, si la imparte ésta queda comprendida en la fracción IV del artículo tercero constitucional y por lo tanto será gratuita.